Contrato que genera obligaciones recíprocas e interdependientes entre las partes
Resumen rápido: Se califica de sinalagmático el contrato bilateral en el que cada parte se obliga frente a la otra, de modo que las prestaciones respectivas son recíprocas e interdependientes: la obligación de una parte tiene su causa en la obligación de la otra.
Definición flash: Un contrato sinalagmático es aquel en el que lo que debes tú y lo que debe la otra parte están enganchados entre sí.
Etiqueta lingüística
Del griego synallagma («intercambio, relación recíproca»), de syn- (con, junto) y allássein (cambiar), pasando al latín tardío synallagma con el mismo sentido de reciprocidad contractual.
Definición técnica
La reciprocidad sinalagmática es el fundamento dogmático de la facultad resolutoria del art. 1124 CC: solo en las obligaciones recíprocas cabe que el incumplimiento de una parte faculte a la otra para resolver el vínculo, precisamente porque cada prestación es causa de la contraria. También sustenta la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), no positivizada expresamente en el CC pero de aplicación jurisprudencial constante, por la que una parte puede negarse a cumplir mientras la otra no cumpla o se allane a cumplir simultáneamente.
Aplicación práctica
Calificar un contrato como sinalagmático perfecto (obligaciones recíprocas desde el nacimiento del contrato, como la compraventa) o imperfecto (obligaciones que solo eventualmente surgen para una parte, como en el depósito gratuito con gastos de conservación) tiene consecuencias prácticas directas sobre qué remedios contractuales están disponibles.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1124 (facultad resolutoria en obligaciones recíprocas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato unilateral
- En el contrato unilateral solo una de las partes queda obligada (como la donación pura); en el sinalagmático ambas partes asumen obligaciones recíprocas que se condicionan mutuamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El fundamento de la excepción de contrato no cumplido, aplicada de forma constante por la jurisprudencia española pese a no tener un precepto único que la formule expresamente en el CC, descansa precisamente en la naturaleza sinalagmática de la relación contractual.
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Preguntas frecuentes sobre sinalagmático
¿Todos los contratos bilaterales son sinalagmáticos?
En la práctica ambos términos se usan como sinónimos en la mayoría de los contratos onerosos (compraventa, arrendamiento), aunque estrictamente la sinalagmaticidad pone el acento en la interdependencia causal de las prestaciones, no solo en que existan obligaciones para ambas partes.
Autoría y revisión editorial
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