El sistema extrajudicial, gratuito y vinculante para resolver conflictos entre consumidores y empresarios, siempre que ambas partes se sometan a él sin formalidades especiales
Resumen rápido: El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y usuarios y los empresarios, a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito, ni sobre cuestiones en las que exista imperatividad legal, salvo las excepciones que la propia normativa admite.
Definición flash: Sistema extrajudicial, gratuito y vinculante para resolver conflictos de consumo, sin formalidades, si ambas partes se someten (art. 57 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
«Arbitral» remite a la naturaleza de arbitraje del sistema -una decisión de un tercero, el colegio arbitral, con fuerza ejecutiva-, frente a la mediación, en la que un tercero solo facilita el acuerdo entre las partes sin decidir por ellas.
Definición técnica
El artículo 57.1 del TRLGDCU define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto verse sobre materias de libre disposición conforme a Derecho y no concurran las circunstancias -intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito, entre otras- que el propio precepto excluye de este cauce.
Aplicación práctica
La sumisión al Sistema Arbitral del Consumo es voluntaria para ambas partes: el consumidor presenta su solicitud, pero solo se tramita como arbitraje si la empresa reclamada está adherida al sistema o acepta expresamente someterse a él para ese conflicto concreto; muchas empresas se adhieren de forma permanente, lo que se anuncia mediante un distintivo oficial que el consumidor puede identificar antes de contratar.
Contexto legal en España
El Sistema Arbitral del Consumo se regula en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se desarrolla con detalle en el Real Decreto que aprueba su Reglamento, dentro del marco general de la Ley de Arbitraje en lo que no se oponga a su regulación específica de consumo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mediación en consumo
- En la mediación, un tercero facilita que las partes alcancen por sí mismas un acuerdo, sin imponer una decisión; en el Sistema Arbitral del Consumo, el colegio arbitral resuelve el conflicto mediante un laudo vinculante y ejecutivo para ambas partes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 57.1 del TRLGDCU excluye expresamente del Sistema Arbitral del Consumo las cuestiones sobre las que existan indicios racionales de delito, así como las relativas a intoxicación, lesión, muerte o aquellas en que concurran daños de esa naturaleza: el legislador ha reservado esos supuestos más graves a la vía judicial ordinaria, considerando insuficiente el cauce arbitral simplificado para resolverlos.
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Preguntas frecuentes sobre sistema arbitral del consumo
¿Es obligatorio para una empresa someterse al Sistema Arbitral del Consumo?
No, salvo que esté adherida de forma permanente o acepte expresamente someterse a ese conflicto concreto; el sistema es voluntario para ambas partes.
¿Qué conflictos quedan fuera del Sistema Arbitral del Consumo?
Los que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o en los que existan indicios racionales de delito, conforme al artículo 57.1 del TRLGDCU.
¿En qué se diferencia de la mediación en consumo?
En quién decide. En la mediación, un tercero facilita que las partes alcancen por sí mismas un acuerdo, sin imponer una solución. En el arbitraje de consumo, el colegio arbitral resuelve el conflicto mediante un laudo vinculante y ejecutivo para ambas partes.
Autoría y revisión editorial
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