Arbitraje de consumo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El sistema extrajudicial, gratuito y vinculante para resolver reclamaciones entre consumidores y empresarios

Resumen rápido: El arbitraje de consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y usuarios y empresarios, gestionado a través del Sistema Arbitral de Consumo, mediante el cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores, salvo cuando el conflicto verse sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Definición flash: Sistema extrajudicial y gratuito para resolver reclamaciones entre consumidores y empresarios, con laudo vinculante y ejecutivo (art. 57 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

Se distingue del arbitraje común en que el consumidor, parte típicamente más débil de la relación, accede a él sin coste y sin necesidad de asistencia letrada obligatoria, rasgo que refleja su función de facilitar el acceso a la justicia en reclamaciones de cuantía habitualmente reducida.

Definición técnica

El artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, sin formalidades especiales. Quedan excluidos de este cauce los conflictos sobre intoxicación, lesión, muerte, o en los que existan indicios racionales de delito, que deben ventilarse por la vía judicial ordinaria. El artículo 57.2 remite al desarrollo reglamentario del Gobierno la organización, gestión y procedimiento del sistema, pudiendo preverse la decisión en equidad -la regla general- salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho.

Aplicación práctica

En la práctica, el arbitraje de consumo exige que el empresario esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo -de forma voluntaria, aunque algunos sectores lo asumen como distintivo de calidad- o que acepte someterse al arbitraje una vez presentada la reclamación por el consumidor. El laudo arbitral que pone fin al procedimiento tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial firme, lo que lo convierte en una vía rápida y gratuita frente al proceso judicial ordinario para reclamaciones típicas de consumo -defectos en productos, incumplimientos contractuales de escasa complejidad-, siempre que la controversia no encaje en las exclusiones del artículo 57.1.

Qué no es / diferencias clave

Arbitraje común
El arbitraje regulado en la Ley 60/2003 de Arbitraje es de aplicación general entre partes con plena capacidad de disposición y suele implicar costes; el arbitraje de consumo es gratuito para el consumidor, sin formalidades especiales, y pensado específicamente para la relación de consumo.
Mediación de consumo
La mediación busca un acuerdo entre las partes facilitado por un tercero, sin que el mediador imponga una solución; el arbitraje de consumo termina con un laudo vinculante y ejecutivo, equiparable en sus efectos a una sentencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define el Sistema Arbitral del Consumo como el sistema por el que, «sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito».

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Preguntas frecuentes sobre arbitraje de consumo

¿Qué es el arbitraje de consumo?

El sistema extrajudicial, gratuito y sin formalidades especiales por el que se resuelven las reclamaciones entre consumidores y empresarios mediante un laudo vinculante y ejecutivo, conforme al artículo 57 del TRLGDCU.

¿Qué reclamaciones quedan fuera del arbitraje de consumo?

Las que versen sobre intoxicación, lesión o muerte, o en las que existan indicios racionales de delito, que deben resolverse por la vía judicial ordinaria (art. 57.1 TRLGDCU).

¿Tiene el laudo de consumo la misma fuerza que una sentencia?

Sí. El artículo 57.1 del TRLGDCU le atribuye carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Arbitraje de consumo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/arbitraje-de-consumo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 57 TRLGDCU

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