Tercio de libre disposición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La tercera parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente, sin las limitaciones de la legítima

Resumen rápido: El tercio de libre disposición es la porción de la herencia -una tercera parte del haber hereditario, junto a las otras dos que forman la legítima- sobre la que el testador puede disponer con entera libertad, a favor de quien quiera, sin las restricciones que protegen a los legitimarios, conforme al artículo 808 del Código Civil.

Definición flash: El tercio de libre disposición es la tercera parte de la herencia sin límites de legítima; lo fija el art. 808 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

«Tercio» procede del latín tertius, «tercero», y se usa aquí en su sentido de fracción: cada una de las tres partes iguales en que el Código Civil divide, para efectos sucesorios, el haber hereditario de quien tiene hijos o descendientes.

Definición técnica

El artículo 808 del Código Civil dispone que la legítima de los hijos y descendientes está formada por las dos terceras partes del haber hereditario, si bien el testador puede disponer de una de esas dos partes para aplicarla como mejora a alguno de sus hijos o descendientes. La tercera parte restante -el tercio de libre disposición- queda fuera de cualquier limitación legitimaria: el testador puede dejarla a quien quiera, sea o no heredero forzoso, incluso a un extraño, sin que los legitimarios puedan impugnar esa disposición por afectar a su legítima.

Aplicación práctica

En la práctica, el tercio de libre disposición es la herramienta que permite a quien testa premiar a una persona ajena a sus herederos forzosos -una pareja de hecho sin reconocimiento legal equiparado, un cuidador, una entidad benéfica- sin necesidad de desheredar a nadie ni de justificar causa alguna, porque esa parte de la herencia queda, por definición, fuera del sistema de legítimas.

Qué no es / diferencias clave

Tercio de libre disposición y tercio de mejora
El tercio de mejora forma parte de la legítima y solo puede favorecer a hijos o descendientes del testador. El tercio de libre disposición no tiene esa limitación: puede dejarse a cualquier persona, sea o no heredero forzoso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 808 del Código Civil establece que, de las dos terceras partes que forman la legítima de los descendientes, el testador puede disponer de una para aplicarla como mejora, quedando la tercera parte restante de libre disposición.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre tercio de libre disposición

¿Qué es el tercio de libre disposición?

La tercera parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente, a favor de quien quiera, sin las limitaciones que protegen a los herederos forzosos.

¿Se puede dejar el tercio de libre disposición a alguien que no sea heredero forzoso?

Sí. Al no estar sujeto a las reglas de la legítima, el testador puede destinarlo a cualquier persona o entidad, sea o no heredera forzosa.

¿En qué se diferencia del tercio de mejora?

El tercio de mejora solo puede beneficiar a hijos o descendientes del testador. El tercio de libre disposición no tiene esa restricción de destinatarios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tercio de libre disposición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tercio-de-libre-disposicion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 808 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de herencias y sucesiones

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?