El testamento escrito de puño y letra, sin notario, que debe protocolizarse tras la muerte
Resumen rápido: El testamento ológrafo es el que el propio testador escribe y firma de su puño y letra, sin intervención de notario en el momento de otorgarlo. El artículo 688 del Código Civil fija sus requisitos de validez: solo pueden otorgarlo personas mayores de edad; debe estar «escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue»; y si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma.
Definición flash: Testamento escrito y firmado a mano por el testador, sin notario; debe protocolizarse en los 5 años siguientes al fallecimiento.
Etiqueta lingüística
«Ológrafo» viene del griego «holos» (todo, entero) y «graphein» (escribir): un documento escrito enteramente por su autor. No debe confundirse con el testamento abierto ni con el testamento cerrado, las otras dos formas de testamento común que sí requieren intervención notarial en su otorgamiento -el abierto, ante notario y testigos si procede; el cerrado, entregado al notario dentro de un sobre sellado.
Definición técnica
El testamento ológrafo, por no pasar ante notario en el momento de otorgarse, exige un control posterior reforzado. El artículo 689 del Código Civil impone protocolizarlo -presentarlo ante notario- dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Presentado y acreditado el fallecimiento, se procede a su adveración conforme a la legislación notarial (artículo 691): un procedimiento para acreditar que el documento es realmente obra del testador. Si el notario considera acreditada su autenticidad, autoriza el acta de protocolización (artículo 693); si no, archiva el expediente sin protocolizar el testamento, sin perjuicio de que los interesados no conformes puedan acudir después al juicio que corresponda.
Aplicación práctica
En la práctica, el testamento ológrafo tiene la ventaja de no requerir notario en el momento de otorgarlo -útil, por ejemplo, en situaciones de urgencia-, pero implica un riesgo real: si no se encuentra tras el fallecimiento, o se presenta pasados los cinco años del plazo del artículo 689, o no se logra acreditar su autenticidad en la adveración, puede no llegar a producir efectos, abriéndose entonces la sucesión intestada como si no hubiera testamento. Conviene, por tanto, que quien opte por esta forma informe a alguien de confianza de su existencia y ubicación.
Contexto legal en España
El testamento ológrafo se regula en el Libro III, Título III, Capítulo I, Sección 4.ª, del Código Civil, artículos 688 a 693. El procedimiento de protocolización y adveración fue trasladado de la vía judicial a la notarial por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificó estos artículos para encomendar el procedimiento a los notarios en lugar de a los tribunales.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 688 (requisitos de validez del testamento ológrafo)
- Código Civil, artículo 689 (plazo de cinco años para la protocolización)
- Código Civil, artículo 693 (autorización o denegación del acta de protocolización)
- Ley del Notariado, artículo 61 (Presentación y adveración del testamento ológrafo)
Qué no es / diferencias clave
- Testamento ológrafo y testamento abierto
- El ológrafo se escribe y firma por el testador sin notario presente en ese momento. El testamento abierto se otorga ante notario, que da fe de su contenido en el propio acto de otorgamiento, lo que evita el trámite posterior de adveración.
- Protocolización y adveración
- La adveración es el procedimiento por el que se acredita que el testamento ológrafo es auténtico, obra del testador. La protocolización es el acto posterior por el que, acreditada esa autenticidad, el notario incorpora el testamento a su protocolo mediante la correspondiente acta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 688 del Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito todo él y firmado por el testador mayor de edad, con expresión de año, mes y día. El artículo 689 obliga a protocolizarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
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Preguntas frecuentes sobre testamento ológrafo
¿Qué requisitos tiene un testamento ológrafo?
Según el artículo 688 del Código Civil, debe otorgarlo un mayor de edad, estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga.
¿Cuánto tiempo hay para protocolizar un testamento ológrafo tras el fallecimiento?
Cinco años desde el fallecimiento del testador, según el artículo 689 del Código Civil. Pasado ese plazo sin protocolizarlo, el testamento puede no llegar a producir efectos.
¿Qué pasa si no se puede acreditar que el testamento ológrafo es auténtico?
El notario archiva el expediente sin protocolizarlo, según el artículo 693 del Código Civil, aunque los interesados no conformes pueden acudir después al juicio que corresponda para hacer valer sus derechos.
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