El testamento otorgado por dos o más personas en un mismo documento: prohibido en el Código Civil común, permitido en varios derechos forales
Resumen rápido: El testamento mancomunado es aquel en que dos o más personas testan conjuntamente, en un mismo instrumento, ya sea en provecho recíproco entre ellas o a favor de un tercero. El Código Civil común lo prohíbe expresamente, aunque sí se admite en varios derechos civiles forales o autonómicos españoles, cada uno con sus propios requisitos.
Definición flash: Testamento que otorgan juntas dos o más personas en un documento. El Código Civil lo prohíbe, salvo en territorios con derecho foral propio.
Etiqueta lingüística
De «mancomún», hacer algo en común o de forma conjunta. El testamento mancomunado también recibe el nombre de «testamento de hermandad» en algunos derechos forales, precisamente por reflejar la voluntad unida de quienes lo otorgan, frente al testamento ordinario, que es siempre un acto individual de una sola persona.
Definición técnica
El artículo 669 del Código Civil establece la prohibición con rotundidad: no podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero. Esta prohibición forma parte de un principio más amplio del sistema testamentario del Código Civil común: el carácter personalísimo y unipersonal del testamento, reforzado también por el artículo 670, que impide dejar la formación del testamento al arbitrio de un tercero. La prohibición del artículo 669 rige en el territorio de derecho común, pero no es aplicable en las Comunidades Autónomas con derecho civil propio que regulan expresamente esta figura —entre ellas Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y, con matices, otros territorios forales—, cada una con su propio régimen de requisitos, efectos y posibilidad de revocación.
Aplicación práctica
La consecuencia práctica de la prohibición es clara: en territorio de derecho común, un matrimonio o pareja no puede firmar un único testamento conjunto, aunque sí puede cada uno otorgar su propio testamento individual con disposiciones recíprocas coincidentes —por ejemplo, instituyéndose herederos mutuamente— sin que ello constituya testamento mancomunado, siempre que cada documento sea un acto separado y revocable de forma independiente. La cuestión territorial es especialmente relevante en la práctica: la validez de un testamento mancomunado depende de la vecindad civil del testador en el momento de otorgarlo, no del lugar donde resida o donde se otorgue el documento, por lo que conviene comprobar con cuidado qué régimen civil resulta aplicable antes de valorar si esta figura es una opción real para un caso concreto.
Contexto legal en España
La prohibición general está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Libro III, Título III, Capítulo I, Sección 2.ª, artículo 669. Los derechos civiles forales o autonómicos que sí admiten el testamento mancomunado lo regulan en sus propias normas compiladas, al margen del Código Civil común —entre otras, la legislación civil de Aragón, la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, la Ley de Derecho Civil Vasco y la Ley de Derecho Civil de Galicia—, cuyo contenido concreto excede el alcance de esta ficha centrada en el régimen común.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Testamentos individuales recíprocos
- Dos personas pueden otorgar cada una su propio testamento individual con disposiciones coincidentes o recíprocas sin infringir la prohibición del artículo 669; lo prohibido es un único instrumento conjunto, no la coincidencia de voluntades en documentos separados.
- Testamento por comisario
- El testamento por comisario delega en un tercero la formación del testamento o el nombramiento de herederos, prohibido por el artículo 670; el mancomunado es un testamento conjunto de varios otorgantes, prohibido por el artículo 669. Son dos prohibiciones distintas del mismo capítulo del Código Civil.
- Pacto sucesorio
- El pacto sucesorio es un contrato sobre la propia sucesión futura, figura también restringida en el Código Civil común pero admitida en varios derechos forales; no es lo mismo que un testamento conjunto, aunque ambos comparten la idea de ordenar la sucesión de forma no puramente unilateral.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 669 del Código Civil dispone: «No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero».
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Preguntas frecuentes sobre testamento mancomunado
¿Puede un matrimonio hacer un solo testamento conjunto en España?
No, si se rige por el Código Civil común: el artículo 669 prohíbe expresamente que dos o más personas testen en un mismo instrumento. Sí es posible en territorios con derecho civil foral propio que regulan esta figura, como Aragón, Navarra, el País Vasco o Galicia.
¿Qué es el testamento de hermandad?
Es otro nombre que recibe el testamento mancomunado en algunos derechos forales que sí lo permiten, reflejando la voluntad conjunta de dos otorgantes, frente a la prohibición general del artículo 669 del Código Civil.
¿Qué pasa si dos personas otorgan testamentos individuales con contenido recíproco?
No infringe la prohibición del artículo 669: lo prohibido es un único instrumento conjunto, no que dos testamentos separados contengan disposiciones coincidentes o recíprocas entre sí.
¿De qué depende si puedo hacer testamento mancomunado?
De la vecindad civil del testador en el momento de otorgarlo, que determina qué derecho civil —común o foral— le resulta aplicable, y no del lugar donde resida o donde se firme el documento.
¿Por qué prohíbe el Código Civil el testamento mancomunado?
Porque el sistema testamentario del Código Civil común se basa en el carácter personalísimo y revocable del testamento (art. 670 CC); un testamento conjunto dificulta que cada otorgante pueda modificar o revocar su voluntad de forma libre e independiente.
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