El 21 por ciento que el IVA exige por defecto, la regla de que se aplica el tipo vigente al devengo y los supuestos de reimportacion
Resumen rápido: El tipo impositivo general del IVA es el 21 por ciento, aplicable a toda operación sujeta y no exenta salvo que la ley le asigne uno de los tipos reducidos.
Definición flash: El IVA se exige al 21 por ciento salvo que proceda un tipo reducido; el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo de cada operación.
Etiqueta lingüística
General significa aquí por defecto, no mayoritario en número de operaciones. Es el tipo que se aplica cuando la ley no ha previsto expresamente otro para ese bien o servicio.
Definición técnica
El artículo 90 de la Ley 37/1992, del IVA establece que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, que es el que recoge los tipos reducidos. Esta redacción del apartado primero surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
El mismo artículo fija dos reglas de aplicación. La primera, de alcance general: el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. La segunda, para las reimportaciones de bienes exportados temporalmente que hayan sido objeto en un país tercero de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes: se aplica el tipo que habría correspondido a esas operaciones de haberse realizado en el territorio de aplicación del impuesto.
Aplicación práctica
La regla del devengo es la que resuelve los cambios normativos de tipo: no importa cuando se factura ni cuando se cobra, sino cuando se devenga la operación. En entregas de bienes con anticipos, en obras con certificaciones y en servicios de tracto sucesivo es la primera pregunta que hay que responder para saber que tipo aplicar.
Contexto legal en España
Junto al tipo general conviven los tipos reducidos del artículo siguiente de la ley, que operan como excepción tasada. La determinación del tipo presupone haber fijado antes la base imponible conforme a las reglas de los artículos 78 y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Base imponible
- La base imponible es la magnitud sobre la que se calcula el impuesto; el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre ella para obtener la cuota.
- Cuota tributaria
- La cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base. El tipo general es uno de los elementos del cálculo, no su resultado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El tipo aplicable no es el vigente al facturar ni al cobrar, sino el vigente en el momento del devengo de la operación (art. 90.Dos LIVA).
Preguntas frecuentes sobre tipo impositivo general
Cual es el tipo general del IVA?
El 21 por ciento, salvo que la operación tenga asignado uno de los tipos reducidos del artículo siguiente de la ley.
Si cambia el tipo, cual se aplica a una operación en curso?
El vigente en el momento del devengo de la operación, con independencia de cuando se emita la factura o se produzca el cobro.
Que tipo se aplica a un bien reimportado tras repararse fuera de la Unión?
El que habría correspondido a esos trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecución de obra o incorporación de bienes si se hubieran realizado en el territorio de aplicación del impuesto.
Autoría y revisión editorial
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