Usurpación de atribuciones

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de quien ejerce actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose ilegítimamente carácter oficial

Resumen rápido: La usurpación de atribuciones -que el Código Penal denomina «usurpación de funciones públicas»- es el delito de quien ejerce ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial sin tenerlo. El artículo 402 del Código Penal lo castiga con prisión de uno a tres años.

Definición flash: Es el delito de ejercer actos propios de una autoridad atribuyéndose carácter oficial sin tenerlo; el art. 402 CP castiga con prisión de 1 a 3 años.

Etiqueta lingüística

«Atribuciones» son las funciones y potestades que la ley asigna a una autoridad o cargo público concreto. «Usurpar atribuciones» es, literalmente, apropiarse de esas funciones sin título para ejercerlas; el Código Penal prefiere la expresión técnica «usurpación de funciones públicas», que es la que da nombre al capítulo donde se ubica el delito.

Definición técnica

El artículo 402 del Código Penal, dentro del Capítulo V del Título XVIII («De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo»), castiga con prisión de uno a tres años a quien ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial. El mismo capítulo incluye dos figuras próximas: el artículo 402 bis castiga con multa el uso indebido de uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial sin llegar a ejercer actos de autoridad, y el artículo 403 tipifica el intrusismo, el ejercicio de una profesión sin el título académico o la habilitación exigidos, una figura distinta porque no exige apariencia de función pública, sino solo de capacitación profesional.

Aplicación práctica

En la práctica, este delito exige algo más que mentir sobre un cargo: requiere ejercer efectivamente actos propios de esa autoridad -dictar una orden, expedir un documento oficial, actuar como si se tuviera potestad para intervenir- ante terceros que razonablemente pueden creer en esa condición. Vestir un uniforme sin ejercer actos de autoridad puede encajar, en cambio, en la figura más leve del artículo 402 bis.

Qué no es / diferencias clave

Usurpación (inmobiliaria)
La usurpación del artículo 245 del Código Penal es un delito distinto, contra el patrimonio: ocupar un inmueble ajeno o alterar sus lindes. La usurpación de atribuciones, en cambio, protege el correcto funcionamiento de la Administración pública, no la propiedad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un matiz que distingue las dos figuras vecinas del mismo capítulo: el artículo 402 exige ejercer efectivamente actos propios de una autoridad; el artículo 402 bis, añadido en 2015, castiga con una pena mucho menor -solo multa- el simple uso indebido de un uniforme o insignia oficial sin llegar a actuar como tal autoridad, una graduación pensada para separar la apariencia del ejercicio real de funciones ajenas.

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Preguntas frecuentes sobre usurpación de atribuciones

¿Qué es la usurpación de atribuciones?

El delito de ejercer ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial sin tenerlo, según el artículo 402 del Código Penal.

¿Qué pena tiene este delito?

Prisión de uno a tres años, conforme al artículo 402 del Código Penal.

¿Es lo mismo llevar un uniforme oficial sin autorización que usurpar funciones públicas?

No: usar indebidamente un uniforme sin ejercer actos de autoridad se castiga de forma más leve, solo con multa, en el artículo 402 bis, distinto del ejercicio efectivo de funciones que castiga el artículo 402.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpación de atribuciones. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpacion-de-atribuciones/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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