Usurpación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito consistente en ocupar con violencia o intimidación un inmueble ajeno, o en usurpar un derecho real inmobiliario de titularidad ajena

Resumen rápido: La usurpación es el delito consistente en ocupar, con violencia o intimidación, un bien inmueble ajeno, o en usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. El artículo 245.1 del Código Penal castiga esta conducta con pena de prisión de uno a dos años, además de las penas en que se incurra por las violencias ejercidas.

Definición flash: La usurpación es ocupar con violencia un inmueble ajeno o usurpar un derecho real; el art. 245 CP castiga con prisión de 1 a 2 años.

Etiqueta lingüística

«Usurpación» procede del latín usurpatio, de usurpare (apropiarse indebidamente de algo, tomar para sí lo ajeno), formado sobre usu (uso) y rapere (arrebatar). El término conserva ese sentido de apoderamiento indebido de algo -un bien, un derecho, una función- que corresponde legítimamente a otro.

Definición técnica

El artículo 245 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a la usurpación, distingue dos conductas. El apartado 1 castiga con pena de prisión de uno a dos años a quien, con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, además de las penas correspondientes a la violencia ejercida. El apartado 2 castiga con pena de multa de tres a seis meses una conducta distinta y menos grave: ocupar, sin autorización debida y sin violencia ni intimidación, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular -el supuesto habitual de la llamada okupación-.

Aplicación práctica

En la práctica, la diferencia entre los dos apartados del artículo 245 resulta decisiva: si la ocupación se produce con violencia o intimidación sobre las personas, el delito es más grave y se castiga con prisión; si se produce sin violencia ni intimidación -la okupación pacífica de una vivienda vacía-, la pena es de multa. En ambos casos, el titular del inmueble puede además acudir a la vía civil para recuperar la posesión, sin perjuicio de la denuncia penal.

Qué no es / diferencias clave

Usurpación y allanamiento de morada
La usurpación del artículo 245.2 del Código Penal exige que el inmueble ocupado no constituya morada -una vivienda vacía o un local, por ejemplo-. El allanamiento de morada protege, en cambio, el domicilio efectivamente habitado por otra persona, y se castiga con penas distintas y, en general, más graves.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 245.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a dos años a quien, con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.

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Preguntas frecuentes sobre usurpación

¿Qué es el delito de usurpación?

Ocupar, con violencia o intimidación, un bien inmueble ajeno, o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena; lo castiga el artículo 245.1 del Código Penal con pena de prisión de uno a dos años.

¿Es delito ocupar una vivienda vacía sin violencia?

Sí, pero con una pena distinta: el artículo 245.2 del Código Penal castiga con multa de tres a seis meses ocupar sin autorización, o mantenerse en, un inmueble ajeno que no constituya morada.

¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento de morada?

La usurpación afecta a inmuebles que no son morada -viviendas vacías, locales-. El allanamiento de morada protege el domicilio efectivamente habitado por otra persona y tiene su propia regulación y penas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 245 CP

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