Usurpación de estado civil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de quien se atribuye la identidad y el estado civil de otra persona, castigado con prisión de seis meses a tres años

Resumen rápido: La usurpación de estado civil es el delito de quien se atribuye la identidad, la filiación o la posición jurídica de otra persona, haciéndose pasar por ella. El artículo 401 del Código Penal castiga a «el que usurpare el estado civil de otro» con prisión de seis meses a tres años.

Definición flash: La usurpación de estado civil es hacerse pasar por otra persona asumiendo su identidad; el art. 401 CP lo castiga con prisión de seis meses a tres años.

Etiqueta lingüística

«Usurpar» procede del latín usurpare, «apropiarse indebidamente de algo». Aplicado al estado civil -el conjunto de circunstancias personales que determinan la posición jurídica de alguien: su nombre, su filiación, su situación familiar-, el término describe la apropiación indebida y sostenida de la identidad ajena.

Definición técnica

El artículo 401 del Código Penal, dentro del Título XVIII «De las falsedades», Capítulo IV, castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a quien usurpare el estado civil de otra persona. La jurisprudencia exige para apreciar este delito una asunción sostenida y no meramente puntual de la identidad ajena -no basta con dar un nombre falso en un momento aislado-, y que se afecte de forma relevante a la posición jurídica y social de la persona suplantada, no solo a su nombre. El precepto convive en el mismo título con la usurpación de funciones públicas (artículo 402) y con el intrusismo profesional (artículo 403), figuras próximas pero distintas: todas comparten la estructura de apropiarse indebidamente de una posición ajena, aunque el bien jurídico protegido en cada una difiere.

Aplicación práctica

En la práctica, este delito cobra relevancia sobre todo en supuestos de suplantación sostenida de identidad -asumir el nombre, la familia o incluso el patrimonio de otra persona de forma prolongada-, distinto de otros ilícitos más frecuentes hoy, como la suplantación puntual de identidad en internet o en redes sociales, que normalmente se encauza por otras vías legales según el daño causado.

Qué no es / diferencias clave

Estado civil
El estado civil es la situación jurídica y personal que se usurpa: la condición de casado, soltero, hijo de determinados padres, etc. La usurpación de estado civil es el delito de apropiarse de esa condición ajena, no la condición en sí.
Suplantación de identidad
La suplantación de identidad es un concepto más amplio y a menudo usado en contextos digitales o puntuales. La usurpación de estado civil del artículo 401 CP exige una asunción sostenida de la posición jurídica completa de otra persona, no solo de su nombre en un acto aislado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato relevante: el Código Penal sitúa la usurpación de estado civil (art. 401) justo antes de la usurpación de funciones públicas (art. 402) y del intrusismo profesional (art. 403), en un mismo título dedicado a las falsedades sobre la identidad y la posición ajena -tres figuras distintas que comparten estructura, pero protegen bienes jurídicos diferentes: la identidad personal, la función pública y el ejercicio profesional regulado.

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Preguntas frecuentes sobre usurpación de estado civil

¿Qué es la usurpación de estado civil?

El delito de atribuirse la identidad, la filiación o la posición jurídica de otra persona, haciéndose pasar por ella de forma sostenida.

¿Qué pena tiene la usurpación de estado civil?

Prisión de seis meses a tres años, según el artículo 401 del Código Penal.

¿Es lo mismo que la suplantación de identidad en internet?

No necesariamente: la usurpación de estado civil del artículo 401 CP exige asumir de forma sostenida la posición jurídica completa de otra persona, mientras que la suplantación puntual de identidad digital suele encauzarse por otras vías según el daño causado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpación de estado civil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpacion-de-estado-civil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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