Artículo 245. Usurpación inmobiliaria: con violencia y ocupación pacífica

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 23 de diciembre de 2010

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene ocupar una vivienda vacía sin usar violencia?

Si el inmueble no constituye morada de nadie, el art. 245.2 castiga la ocupación sin autorización o la permanencia contra la voluntad del titular con multa de 3 a 6 meses.

¿La okupación de una vivienda habitada se castiga igual que la de una vivienda vacía?

No; si el inmueble constituye morada de alguien, el hecho puede constituir allanamiento de morada (art. 202), con pena distinta a la usurpación del art. 245.

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