Usurpar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ocupar o apropiarse ilegítimamente de un inmueble o de un derecho real ajeno, delito regulado en el Código Penal

Resumen rápido: Usurpar consiste en apropiarse u ocupar ilegítimamente un bien inmueble o un derecho real ajeno. El artículo 245 del Código Penal tipifica dos conductas distintas: ocupar con violencia o intimidación un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno (apartado 1), castigado con pena de prisión, y la ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular (apartado 2), castigada solo con multa.

Definición flash: Usurpar es ocupar con violencia o intimidación un inmueble ajeno o su derecho real, o simplemente ocupar sin autorización una vivienda que no sea morada.

Etiqueta lingüística

«Usurpar» procede del latín usurpare (apoderarse de algo, apropiarse indebidamente), formado sobre usus (uso) y rapere (arrebatar). El término conserva ese doble matiz de apropiación y falta de derecho para hacerlo.

Definición técnica

El art. 245 CP distingue dos tipos penales con penas muy distintas: el apartado 1 exige violencia o intimidación en las personas y se castiga con prisión de uno a dos años, mientras que el apartado 2 -la llamada "okupación pacífica"- no exige violencia, solo ocupación sin autorización de un inmueble que no constituya morada de nadie, y se castiga únicamente con multa de tres a seis meses, al no protegerse aquí la inviolabilidad del domicilio sino el derecho de propiedad o posesión.

Aplicación práctica

La distinción entre ambos apartados es la clave práctica en los casos de "okupación": si el inmueble ocupado es la vivienda habitual de alguien (constituye morada), los hechos pueden encajar en el allanamiento de morada (art. 202 CP), de mayor gravedad; si es un inmueble desocupado que no constituye morada de nadie -una segunda vivienda vacía, un local-, se aplica el tipo más leve del art. 245.2 CP, sancionado solo con multa.

Qué no es / diferencias clave

Usurpación y allanamiento de morada
La usurpación del art. 245.2 CP se refiere a inmuebles que NO constituyen morada de nadie (viviendas vacías, locales). Cuando el inmueble ocupado sí es la morada de una persona, los hechos encajan en el delito de allanamiento de morada (art. 202 CP), de mayor gravedad, que protege la inviolabilidad del domicilio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 245.2 del Código Penal castiga con multa de tres a seis meses a quien ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

Preguntas frecuentes sobre usurpar

¿Qué pena tiene usurpar un inmueble?

Depende del tipo: con violencia o intimidación, prisión de uno a dos años (art. 245.1 CP); sin violencia, sobre un inmueble que no constituya morada de nadie, multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP).

¿Es lo mismo usurpar una vivienda vacía que allanar una morada?

No: si el inmueble ocupado no es la morada de nadie, se aplica la usurpación del art. 245.2 CP (multa); si sí lo es, se aplica el más grave allanamiento de morada del art. 202 CP.

¿Por qué importa tanto si el inmueble es o no morada?

Porque decide el tipo penal aplicable. La usurpación se refiere a inmuebles que no constituyen morada de nadie —viviendas vacías, locales—; cuando el inmueble ocupado sí es la morada de alguien, los hechos pueden encajar en el allanamiento de morada, con un régimen distinto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 23-ago-2026.

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