Usurpación de identidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Atribuirse indebidamente la identidad de otra persona, conducta perseguida en España a través de distintas figuras penales según su finalidad

Resumen rápido: La usurpación de identidad es la conducta de atribuirse falsamente la identidad de otra persona, real o ficticia, para actuar en su nombre frente a terceros, conducta que en el ordenamiento español no constituye un único delito autónomo, sino que se persigue a través de distintas figuras penales según el contexto y la finalidad con que se cometa: usurpación del estado civil, estafa, falsedad documental o delitos contra la intimidad.

Definición flash: La usurpación de identidad no es un solo delito en España: se persigue con distintas figuras penales según para qué se use la identidad ajena.

Etiqueta lingüística

De «usurpar» (del latín usurpare, «apropiarse indebidamente») e «identidad» (del latín identitas).

Definición técnica

El art. 401 CP castiga específicamente al que usurpare el estado civil de otro, figura clásica que exige una apropiación sostenida y continuada de la identidad ajena en las relaciones jurídicas, no un uso puntual. Cuando la usurpación de identidad se emplea con fines patrimoniales (por ejemplo, contratar servicios o realizar compras a nombre de otra persona), suele reconducirse a través del delito de estafa del art. 248 CP; cuando implica la creación o alteración de documentos, puede constituir falsedad documental; y cuando afecta a la esfera de la intimidad de la víctima (por ejemplo, mediante perfiles falsos en redes sociales), puede encajar en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 CP. La legislación española carece, a diferencia de otros ordenamientos, de un tipo penal unificado que castigue de forma autónoma y genérica el «robo de identidad» como tal.

Aplicación práctica

Ante un caso de usurpación de identidad, especialmente en el ámbito digital (perfiles falsos, suplantación en redes sociales o plataformas online), resulta esencial identificar con precisión cuál es la finalidad concreta perseguida por el usurpador, pues de ello dependerá qué tipo penal específico resulta aplicable y qué prueba conviene reunir para sustentar la denuncia.

Qué no es / diferencias clave

Suplantación puntual de identidad
La usurpación del estado civil del art. 401 CP exige una apropiación sostenida y continuada de la identidad ajena en las relaciones jurídicas; un uso puntual del nombre o datos de otra persona para un acto aislado (una compra, un registro online) normalmente se encuadra mejor en otros tipos penales, como la estafa o la falsedad documental, según su finalidad concreta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La ausencia en España de un tipo penal único y autónomo de «robo de identidad» obliga a los operadores jurídicos a reconducir cada caso concreto hacia la figura penal más ajustada a la finalidad perseguida (usurpación de estado civil, estafa, falsedad o descubrimiento de secretos), lo que exige un análisis caso por caso antes de formular la denuncia.

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Preguntas frecuentes sobre usurpación de identidad

¿Existe en España un delito específico llamado "robo de identidad"?

No como figura autónoma unificada: España carece de un tipo penal genérico de robo de identidad, persiguiéndose esta conducta a través de distintas figuras según su finalidad concreta, como la usurpación del estado civil, la estafa, la falsedad documental o los delitos contra la intimidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpación de identidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpacion-de-identidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 401 CP · Art. 248 CP

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