Atribuirse indebidamente la identidad de otra persona, conducta perseguida en España a través de distintas figuras penales según su finalidad
Resumen rápido: La usurpación de identidad es la conducta de atribuirse falsamente la identidad de otra persona, real o ficticia, para actuar en su nombre frente a terceros, conducta que en el ordenamiento español no constituye un único delito autónomo, sino que se persigue a través de distintas figuras penales según el contexto y la finalidad con que se cometa: usurpación del estado civil, estafa, falsedad documental o delitos contra la intimidad.
Definición flash: La usurpación de identidad no es un solo delito en España: se persigue con distintas figuras penales según para qué se use la identidad ajena.
Etiqueta lingüística
De «usurpar» (del latín usurpare, «apropiarse indebidamente») e «identidad» (del latín identitas).
Definición técnica
El art. 401 CP castiga específicamente al que usurpare el estado civil de otro, figura clásica que exige una apropiación sostenida y continuada de la identidad ajena en las relaciones jurídicas, no un uso puntual. Cuando la usurpación de identidad se emplea con fines patrimoniales (por ejemplo, contratar servicios o realizar compras a nombre de otra persona), suele reconducirse a través del delito de estafa del art. 248 CP; cuando implica la creación o alteración de documentos, puede constituir falsedad documental; y cuando afecta a la esfera de la intimidad de la víctima (por ejemplo, mediante perfiles falsos en redes sociales), puede encajar en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 CP. La legislación española carece, a diferencia de otros ordenamientos, de un tipo penal unificado que castigue de forma autónoma y genérica el «robo de identidad» como tal.
Aplicación práctica
Ante un caso de usurpación de identidad, especialmente en el ámbito digital (perfiles falsos, suplantación en redes sociales o plataformas online), resulta esencial identificar con precisión cuál es la finalidad concreta perseguida por el usurpador, pues de ello dependerá qué tipo penal específico resulta aplicable y qué prueba conviene reunir para sustentar la denuncia.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 401 (usurpación del estado civil).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Suplantación puntual de identidad
- La usurpación del estado civil del art. 401 CP exige una apropiación sostenida y continuada de la identidad ajena en las relaciones jurídicas; un uso puntual del nombre o datos de otra persona para un acto aislado (una compra, un registro online) normalmente se encuadra mejor en otros tipos penales, como la estafa o la falsedad documental, según su finalidad concreta.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La ausencia en España de un tipo penal único y autónomo de «robo de identidad» obliga a los operadores jurídicos a reconducir cada caso concreto hacia la figura penal más ajustada a la finalidad perseguida (usurpación de estado civil, estafa, falsedad o descubrimiento de secretos), lo que exige un análisis caso por caso antes de formular la denuncia.
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Preguntas frecuentes sobre usurpación de identidad
¿Existe en España un delito específico llamado "robo de identidad"?
No como figura autónoma unificada: España carece de un tipo penal genérico de robo de identidad, persiguiéndose esta conducta a través de distintas figuras según su finalidad concreta, como la usurpación del estado civil, la estafa, la falsedad documental o los delitos contra la intimidad.
Autoría y revisión editorial
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