Valoración de la prueba

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Operación por la que el tribunal determina qué hechos quedan acreditados a partir de las pruebas practicadas

Resumen rápido: La valoración de la prueba es la operación intelectual por la que el tribunal, una vez practicadas las pruebas admitidas, determina qué hechos controvertidos quedan acreditados y con qué grado de certeza, atribuyendo a cada medio de prueba el peso que merece conforme a las reglas legales o a las máximas de la experiencia y la lógica.

Definición flash: Valorar la prueba es que el juez decida, tras ver todas las pruebas practicadas, qué hechos quedan probados y cuáles no, y con qué fiabilidad.

Etiqueta lingüística

El sistema español combina dos modelos: la prueba tasada, en la que la ley fija de antemano el valor de un medio de prueba -el caso de ciertos documentos públicos-, y la libre valoración conforme a las reglas de la sana crítica, criterio dominante para la prueba pericial y testifical, que exige razonar el resultado sin sujeción a reglas legales predeterminadas.

Definición técnica

El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, para la prueba pericial, que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, fórmula que la jurisprudencia interpreta como la aplicación razonada de la lógica y las máximas de experiencia, sin arbitrariedad, pero sin sujeción a un baremo legal predeterminado. Este criterio de la sana crítica es el que rige, con matices propios de cada medio, para la generalidad de la prueba en el proceso civil, frente a los supuestos tasados en que la propia ley atribuye un valor probatorio pleno predeterminado, como sucede con ciertos documentos públicos conforme a los artículos 319 y 323 LEC.

Aplicación práctica

En la práctica del proceso, la valoración de la prueba se plasma en la motivación de la sentencia, donde el tribunal debe explicar por qué da o no credibilidad a cada medio de prueba practicado; la falta de motivación suficiente sobre la valoración de la prueba es uno de los motivos de recurso más invocados, precisamente porque la sana crítica exige razonamiento explícito, no una simple afirmación de que los hechos «han quedado acreditados».

Qué no es / diferencias clave

prueba
La prueba es la actividad procesal dirigida a acreditar los hechos controvertidos -proponer, admitir y practicar los medios probatorios-; la valoración de la prueba es la fase posterior, en la que el tribunal determina qué eficacia y credibilidad otorga a cada medio ya practicado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La sana crítica del artículo 348 LEC no equivale a arbitrio judicial ilimitado: la jurisprudencia exige que la valoración de la prueba pericial y testifical se razone conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de modo que una valoración manifiestamente ilógica o arbitraria puede ser corregida en vía de recurso.

Preguntas frecuentes sobre valoración de la prueba

¿Puede el juez valorar libremente cualquier prueba, o hay pruebas cuyo valor está fijado por la ley?

Ambas cosas coexisten: la mayoría de los medios de prueba -como la pericial, según el artículo 348 LEC- se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, con libertad razonada, pero determinados documentos públicos tienen un valor probatorio tasado por la propia ley, conforme a los artículos 319 y 323 LEC.

¿Qué significa que el tribunal debe valorar la prueba según la sana crítica?

Significa que debe apreciar el resultado de la prueba de forma razonada, conforme a la lógica y las máximas de experiencia, explicando en la sentencia por qué otorga o no credibilidad a cada medio de prueba, sin sujeción a un baremo legal predeterminado pero también sin arbitrariedad.

¿Es lo mismo que la prueba?

No. La prueba es la actividad procesal dirigida a acreditar los hechos controvertidos: proponer, admitir y practicar los medios probatorios. La valoración es la fase posterior, en la que el tribunal determina qué eficacia y credibilidad otorga a cada uno.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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