Causar un perjuicio jurídico a alguien, y por qué solo quien lo sufre puede recurrir
Resumen rápido: Agraviar es causar un perjuicio u ofensa jurídica a una persona. En el lenguaje procesal, se dice que una resolución judicial «agravia» a la parte a la que afecta desfavorablemente, y solo quien resulta agraviado por ella tiene legitimación para recurrirla.
Definición flash: Agraviar es causar un perjuicio jurídico. En el proceso, solo puede recurrir una sentencia la parte a la que agravia, y hace falta un perjuicio real.
Etiqueta lingüística
Del latín «gravare», hacer pesado o cargar. La raíz es la misma que la de «gravamen», el término técnico que usa hoy la Ley de Enjuiciamiento Civil para designar el perjuicio que legitima a recurrir una resolución.
Definición técnica
En sentido técnico procesal, agraviar equivale a producir el llamado «gravamen»: el perjuicio jurídico concreto que una resolución causa a una parte y que constituye el presupuesto de la legitimación para recurrir. El artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. Sin ese perjuicio propio y real, el recurso se inadmite por falta de legitimación, con independencia de que la resolución pueda considerarse jurídicamente discutible por otros motivos.
Aplicación práctica
En la práctica, antes de recurrir cualquier resolución conviene preguntarse quién queda realmente agraviado por ella. Si una sentencia estima parcialmente una demanda, solo la parte perjudicada por la parte desestimada (el demandante, respecto de lo que no obtuvo) o por la parte estimada (el demandado, respecto de lo que se le condena) tiene gravamen para recurrir ese extremo concreto; no cabe recurrir por mero desacuerdo con el razonamiento si el resultado no perjudica a quien recurre. Es un filtro de admisión que conviene revisar antes de invertir tiempo y coste en preparar un recurso.
Contexto legal en España
El presupuesto del gravamen para recurrir se regula en el artículo 448.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dentro del Libro II, Título IV, dedicado a los recursos contra resoluciones procesales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Agravio comparativo
- Es un concepto distinto, propio del debate sobre igualdad y no discriminación, que alude a un trato desigual injustificado entre situaciones comparables, no al gravamen procesal que legitima a recurrir una resolución concreta.
- Discrepancia jurídica
- No basta con estar en desacuerdo con el razonamiento de una resolución para poder recurrirla: hace falta que produzca un perjuicio real y propio, el gravamen, no solo una discrepancia de criterio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, verificado literalmente contra el texto consolidado del BOE: «Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley».
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Preguntas frecuentes sobre agraviar
¿Puedo recurrir una sentencia solo porque no estoy de acuerdo con ella?
No basta con el desacuerdo. El artículo 448.1 LEC exige que la resolución te afecte desfavorablemente: necesitas un perjuicio real y propio, el gravamen, para tener legitimación para recurrir.
¿Qué es el gravamen en un recurso?
Es el perjuicio jurídico concreto que una resolución causa a quien pretende recurrirla. Sin él, el recurso se inadmite por falta de legitimación, con independencia de otros argumentos jurídicos.
¿Puede recurrir ambas partes una misma sentencia?
Sí, si la sentencia perjudica a las dos en distintos extremos, como ocurre en una estimación parcial: cada una puede recurrir la parte que le resulta desfavorable.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.