Agravio comparativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El perjuicio que sufre una persona o grupo al recibir un trato peor que otro comparable, sin justificación objetiva y razonable

Resumen rápido: El agravio comparativo es el perjuicio que sufre una persona o un grupo cuando, comparada su situación con la de otro término idóneo, recibe un trato peor sin que exista una justificación objetiva y razonable que lo explique. Se fundamenta en el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, que prohíbe que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y se invoca comparando dos situaciones concretas, no de forma abstracta.

Definición flash: Agravio comparativo: trato peor que otro comparable recibe, sin justificación objetiva, en aplicación del principio de igualdad del art. 14 CE.

Etiqueta lingüística

"Agravio" designa, en sentido general, la lesión jurídica que sufre alguien; el adjetivo "comparativo" precisa que aquí el perjuicio no se mide en abstracto, sino confrontando la situación propia con la de otra persona o grupo que sirve de término de comparación -es esa comparación, y no el perjuicio aislado, lo que define la figura y la conecta con el principio de igualdad.

Definición técnica

El artículo 14 de la Constitución dispone: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El agravio comparativo se produce cuando ese mandato de igualdad se incumple frente a un término de comparación concreto: no basta con alegar un trato distinto, hace falta identificar una situación efectivamente comparable que reciba un trato mejor sin justificación.

Aplicación práctica

Para que prospere una alegación de agravio comparativo hace falta acreditar tres cosas: que existe un término de comparación real y homogéneo -no una situación distinta disfrazada de igual-, que el trato recibido es efectivamente peor, y que la diferencia carece de justificación objetiva y razonable proporcionada al fin perseguido. Si la diferencia de trato responde a una causa razonable -por ejemplo, una diferencia real de circunstancias-, no hay agravio comparativo, aunque el resultado final sea distinto para cada quien.

Qué no es / diferencias clave

Agravio
El agravio es la lesión jurídica que sufre una persona en general, por efecto de una resolución o de una conducta ajena; el agravio comparativo exige además un término de comparación concreto: el perjuicio se mide confrontando la propia situación con la de otro caso homogéneo que recibe mejor trato.
Agraviar
Agraviar es el verbo que describe la acción de causar un agravio a alguien; el agravio comparativo es la figura jurídica concreta que exige, además del perjuicio, una comparación con un término idóneo y la ausencia de justificación objetiva para el trato distinto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 de la Constitución no prohíbe cualquier trato diferente, sino la discriminación sin causa: enumera motivos especialmente vedados -nacimiento, raza, sexo, religión, opinión- y cierra la lista con una cláusula abierta, "cualquier otra condición o circunstancia personal o social", que permite apreciar agravio comparativo también fuera de esos motivos expresamente citados, siempre que la diferencia de trato carezca de justificación objetiva y razonable.

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Preguntas frecuentes sobre agravio comparativo

¿Basta con recibir un trato distinto para alegar agravio comparativo?

No. Hace falta un término de comparación real y homogéneo, que el trato recibido sea efectivamente peor, y que la diferencia carezca de justificación objetiva y razonable; una diferencia justificada por circunstancias distintas no constituye agravio comparativo.

¿En qué artículo se basa el agravio comparativo?

En el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿El agravio comparativo solo se aplica entre particulares?

No. Es especialmente relevante frente a la actuación de las Administraciones Públicas y del legislador, que están directamente vinculados por el artículo 14 de la Constitución al conceder ayudas, aplicar sanciones o regular situaciones comparables.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Agravio comparativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/agravio-comparativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 14 CE

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