Apostasía

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Abandonar la religión que se profesaba: qué dice el Derecho español y qué no

Resumen rápido: La apostasía es el abandono voluntario de la religión que una persona profesaba. En el Derecho español no es una figura jurídica ni una infracción de ningún tipo: es el ejercicio de un derecho. Lo que el ordenamiento reconoce, con estas palabras, es el derecho a «cambiar de confesión o abandonar la que tenía», recogido en la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa como contenido de la libertad que garantiza el artículo 16 de la Constitución.

Definición flash: Abandono voluntario de la religión que se profesaba. En España no es delito ni figura jurídica: es ejercicio de la libertad religiosa.

Etiqueta lingüística

Del griego apostasía, «deserción» o «abandono», a través del latín tardío apostasia. Es un término de origen religioso, no jurídico: nace en el vocabulario de las confesiones para nombrar el abandono de la fe, y de ahí pasa al uso común. Esa procedencia explica la confusión más frecuente: quien busca «apostasía» suele estar preguntando por un trámite ante una confesión religiosa, no por una categoría del Derecho del Estado. En los textos jurídicos españoles la palabra apenas aparece; lo que aparece es el derecho a cambiar de creencias o a no tener ninguna.

Definición técnica

En sentido técnico, el Derecho español no regula la apostasía: regula la libertad de la que el abandono de una religión es una manifestación. El artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1980 incluye, dentro del contenido de la libertad religiosa y «con la consiguiente inmunidad de coacción», el derecho a «profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía». A ello se añade el artículo 16.2 de la Constitución: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». Es decir: se puede abandonar una religión, y tampoco hay obligación de explicarlo.

Aplicación práctica

En la práctica, quien busca este término casi siempre pregunta por lo mismo: cómo hacer que una confesión deje de tener constancia de su bautismo o de su pertenencia. Conviene separar dos planos. El primero es interno de cada confesión y se rige por sus propias normas, ajenas al Derecho del Estado. El segundo es el de protección de datos: la solicitud se plantea como ejercicio del derecho de supresión que recoge el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018, en el marco del Reglamento General de Protección de Datos. La respuesta no es automática y ha sido objeto de litigio: depende de la naturaleza del registro de que se trate y del criterio aplicable en cada caso, por lo que conviene revisarlo con asistencia antes de darlo por resuelto en un sentido o en otro.

Qué no es / diferencias clave

Abjurar
Abjurar es renegar formal y públicamente de una creencia o retractarse de ella, muchas veces bajo juramento y ante alguien. La apostasía es el abandono de la religión, que puede producirse sin declaración alguna. Se puede apostatar en silencio; abjurar es, por definición, un acto declarado.
Herejía
La herejía es sostener una doctrina contraria a la de la propia confesión permaneciendo en ella. La apostasía es dejarla. Ninguna de las dos es una categoría del Derecho español: ambas pertenecen al ámbito interno de las confesiones.
Libertad de conciencia
La libertad de conciencia es el derecho; la apostasía es una de sus manifestaciones posibles. Quien abandona una religión no ejerce un derecho llamado «apostasía»: ejerce la libertad del artículo 16 de la Constitución.
Derecho al olvido
El derecho al olvido opera frente a la difusión de información personal, señaladamente en buscadores y redes. La solicitud de supresión de una constancia religiosa se plantea por la vía del derecho de supresión y frente a la confesión que trata el dato, no frente a un buscador.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El derecho a dejar una religión no se deduce por interpretación: está escrito. El artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1980 incluye expresamente, entre el contenido de la libertad religiosa y «con la consiguiente inmunidad de coacción», el derecho a «profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía». Y el Código Penal, en su sección sobre los delitos contra la libertad de conciencia, sanciona el apremio ilegítimo en materia de creencias. El ordenamiento no castiga el abandono: castiga la coacción.

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Preguntas frecuentes sobre apostasía

¿Es delito abandonar una religión en España?

No. La apostasía no es delito ni infracción de ningún tipo. Es una manifestación de la libertad religiosa que garantiza el artículo 16 de la Constitución, y la Ley Orgánica 7/1980 recoge expresamente el derecho a cambiar de confesión o abandonar la que se tenía.

¿Tengo que justificar por qué abandono una religión?

No. El artículo 16.2 de la Constitución establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y la Ley Orgánica 7/1980 incluye el derecho a abstenerse de declarar sobre ellas.

¿Puedo pedir que borren mi bautismo?

Puede formularse como ejercicio del derecho de supresión del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018, en el marco del Reglamento General de Protección de Datos. La respuesta no es automática y ha sido objeto de litigio: depende de la naturaleza del registro y del criterio aplicable, por lo que conviene revisar el caso antes de darlo por resuelto.

¿Es lo mismo apostatar que abjurar?

No. Abjurar es renegar formalmente de una creencia, normalmente en un acto declarado y a veces bajo juramento. La apostasía es el abandono de la religión, que puede producirse sin declaración alguna.

¿Aparece la palabra «apostasía» en las leyes españolas?

Apenas. Es un término de origen religioso, no jurídico. Lo que las normas españolas regulan es la libertad de creer, de no creer y de cambiar o abandonar una confesión, sin usar ese nombre.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Apostasía. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/apostasia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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