La protección dispensada a nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconoce la condición de refugiado
Resumen rápido: El asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. El artículo 2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, define así el derecho de asilo, en los términos definidos en el artículo 3 de la misma ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.
Definición flash: Protección para quien tiene fundados temores de persecución en su país; se reconoce la condición de refugiado tras el procedimiento correspondiente.
Etiqueta lingüística
En el habla común, «pedir asilo» se usa a veces de forma amplia para cualquier situación de huida de un país, sin distinción técnica. Jurídicamente, el asilo tiene un procedimiento y unos requisitos legales precisos, vinculados al reconocimiento formal de la condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951, no a cualquier motivo de desplazamiento.
Definición técnica
El artículo 2 de la Ley 12/2009 remite la definición del derecho de asilo al reconocimiento de la condición de refugiado, prevista en el artículo 3 de la misma ley, en conexión directa con la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de Nueva York de 1967. El asilo se distingue de la protección subsidiaria, regulada en el artículo 4 de la misma ley, que se otorga a quienes, sin cumplir los requisitos del asilo, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves si regresaran a su país.
Aplicación práctica
Si estás valorando solicitar asilo en España, ten presente que el reconocimiento depende de acreditar fundados temores de persecución en los términos del artículo 3 de la Ley 12/2009, vinculados a la Convención de Ginebra de 1951. Si no cumples esos requisitos concretos pero existe un riesgo real de sufrir daños graves en tu país de origen, la protección subsidiaria del artículo 4 de la misma ley puede ser la vía aplicable.
Contexto legal en España
El asilo se regula en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 2, que incorpora al ordenamiento español la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Asilo y protección subsidiaria
- El ASILO se otorga a quien reúne los requisitos de la condición de refugiado, conforme a la Convención de Ginebra de 1951 (artículos 2 y 3 Ley 12/2009). La PROTECCIÓN SUBSIDIARIA se otorga a quien, sin cumplir esos requisitos, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si regresara a su país de origen (artículo 4 Ley 12/2009); son dos figuras distintas de protección internacional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2 de la Ley 12/2009 establece: «El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados».
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Preguntas frecuentes sobre asilo
¿Qué es el asilo?
La protección dispensada a los nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado, según el artículo 2 de la Ley 12/2009.
¿En qué convenio internacional se basa el derecho de asilo en España?
En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, según remite el artículo 2 de la Ley 12/2009.
¿Es lo mismo el asilo que la protección subsidiaria?
No, el asilo exige cumplir los requisitos de la condición de refugiado; la protección subsidiaria se otorga cuando esos requisitos no se cumplen pero existe riesgo real de daños graves, según los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2009.
¿Quién puede solicitar asilo en España?
Los nacionales no comunitarios o los apátridas a quienes pueda reconocerse la condición de refugiado, según el artículo 2 de la Ley 12/2009.
Autoría y revisión editorial
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