Viajeros pasando un control de pasaportes en el espacio Schengen

España restablece controles fronterizos con Italia durante 30 días: qué cambia si viajas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Ministerio del Interior ha restablecido temporalmente, mediante la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítima…

Waltermeister, Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué ha aprobado el Ministerio del Interior

Publicado el 9 de agosto de 2026. El Ministerio del Interior, mediante la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto (firmada por el ministro Fernando Grande-Marlaska y publicada en el BOE del 9 de agosto), ha restablecido temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas, exclusivamente respecto de los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros cuyo último punto de salida se encuentre en Italia.

La orden se ampara en el artículo 25 del Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399), que permite a un Estado miembro restablecer excepcional y temporalmente los controles en sus fronteras interiores cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.

Por qué Italia, y no otro país del espacio Schengen

La orden cita dos motivos, con datos concretos. El primero, migratorio: según FRONTEX, la ruta del Mediterráneo central registró 66.328 detecciones de cruces irregulares en 2025 -la más activa de la Unión-, y unas 11.600 en los cinco primeros meses de 2026, con Italia como Estado miembro de entrada en la frontera exterior.

El segundo motivo es normativo, y más técnico: la Comisión Europea, en su Comunicación COM(2026) 387, de 15 de julio de 2026, constató que Italia no ha revocado formalmente unas circulares de 2022 que suspenden la recepción de traslados de solicitantes de protección internacional -salvo casos concretos de reagrupación de menores no acompañados-, y que rechazó los doce traslados solicitados en el periodo examinado bajo el nuevo Reglamento (UE) 2024/1351. Ese nuevo régimen europeo no permite al Estado receptor rechazar unilateralmente un traslado: solo puede confirmarlo o proponer una alternativa.

A quién afecta exactamente

El ámbito de la medida está delimitado con precisión en el artículo 2 de la orden:

  • Se aplica a vuelos cuyo último aeropuerto de salida antes de llegar a España esté en Italia
  • Se aplica a buques, transbordadores y demás transporte marítimo de pasajeros cuyo último puerto de salida esté en Italia
  • No afecta a vuelos o enlaces marítimos procedentes de otros Estados miembros
  • No afecta a aeronaves o embarcaciones sin pasajeros, salvo razones específicas de seguridad
  • No afecta a escalas meramente técnicas en Italia que no impliquen embarque de pasajeros

Los controles se aplican a todas las personas que crucen esas fronteras, con independencia de su nacionalidad, según el régimen de comprobación que corresponda a su estatuto jurídico -incluida su condición de beneficiario o no del derecho a la libre circulación de la Unión Europea-.

Por qué no es un cierre de frontera

La propia orden es explícita en fijar los límites de la medida, un punto que conviene destacar porque es fácil malinterpretarlo como un cierre general: no comporta una prohibición general de entrada, y no puede dar lugar a controles o decisiones basados exclusivamente en la nacionalidad, el origen étnico, la religión, la apariencia física o cualquier otra condición personal.

La orden añade además que los controles deben aplicarse de forma proporcionada, flexible y basada en análisis de riesgo, adoptando medidas para limitar los tiempos de espera y priorizando la atención de menores, familias y personas vulnerables.

En todo caso se respetarán los derechos de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares, el derecho a solicitar protección internacional, el principio de no devolución, el interés superior del menor, la unidad familiar y las garantías reconocidas por el Derecho de la Unión y el ordenamiento jurídico español.Orden INT/846/2026, de 7 de agosto (BOE-A-2026-17375)

Qué significa si tienes previsto viajar entre España e Italia estas semanas

En la práctica, quien vuele o navegue desde Italia a España durante estas cuatro semanas puede encontrarse con un control de identidad y documentación al llegar, algo que no ocurría hasta ahora dentro del espacio Schengen. Conviene llevar el documento de identidad o pasaporte en regla y prever algo más de tiempo en el aeropuerto o puerto de llegada, sobre todo en los días de mayor afluencia del periodo estival.

Quien viaje desde un tercer país haciendo escala técnica en Italia sin embarcar pasajeros en ese trayecto queda fuera del ámbito de la orden, siempre que pueda acreditarse cuál fue el lugar real de origen del viaje. La relación concreta de aeropuertos, puertos y conexiones afectados puede además ir precisándose mediante instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme evolucione la situación.

Hasta cuándo dura, y qué pasa después

El artículo 3 de la orden fija la duración en treinta días naturales, desde las 00:00 horas del 8 de agosto hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre de 2026. Transcurrido ese plazo, los controles se levantan automáticamente, sin necesidad de resolución expresa.

La medida está sujeta además a evaluación permanente, y puede levantarse antes de esa fecha si desaparece la amenaza que la motivó. La ley no permite una prórroga automática: cualquier extensión más allá del 7 de septiembre exigiría una nueva decisión motivada, con evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad, siguiendo de nuevo los requisitos del Código de fronteras Schengen.

Preguntas frecuentes

¿España ha cerrado la frontera con Italia?

No. La Orden INT/846/2026 restablece controles fronterizos limitados a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, pero excluye expresamente una prohibición general de entrada y prohíbe los controles basados solo en nacionalidad, origen étnico, religión o apariencia.

¿Hasta cuándo están en vigor estos controles?

Treinta días naturales, desde las 00:00 horas del 8 de agosto hasta las 24:00 horas del 7 de septiembre de 2026. Se levantan automáticamente al terminar ese plazo, sin necesidad de ninguna resolución adicional.

¿Afecta a todos los vuelos que lleguen a España, o solo a los que vienen de Italia?

Solo a los vuelos y enlaces marítimos cuyo último aeropuerto o puerto de salida esté en Italia. Los vuelos procedentes de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea no están afectados por esta orden.

¿Por qué se ha adoptado esta medida frente a Italia en concreto?

Por dos motivos que cita la propia orden: la elevada presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central, según datos de FRONTEX, y que la Comisión Europea constató que Italia rechazó doce traslados de solicitantes de protección internacional bajo el nuevo régimen europeo de asilo, que no permite ese rechazo unilateral.

¿Puede alguien pedir protección internacional durante estos controles?

Sí. La propia orden garantiza expresamente el derecho a solicitar protección internacional, el principio de no devolución, el interés superior del menor y la unidad familiar, con independencia del restablecimiento de los controles fronterizos.

¿Hay otras noticias recientes sobre control de fronteras o rechazo en frontera?

Sí, puedes consultar nuestra pieza sobre el rechazo en frontera de quien entra a nado en Ceuta y Melilla, otro asunto reciente sobre control fronterizo y sus límites, resuelto por el Tribunal Supremo un día antes de esta orden.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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