Asociación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho fundamental a agruparse con otros para un fin lícito y común, sin autorización previa

Resumen rápido: La asociación es la agrupación voluntaria y estable de personas que se unen, sin ánimo de lucro, para conseguir un fin lícito común, mediante el ejercicio del derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

Definición flash: Agrupación voluntaria y estable de personas para un fin lícito común, sin ánimo de lucro. El artículo 22 CE reconoce este derecho sin autorización previa.

Etiqueta lingüística

Del latín associare, «unirse a». El término abarca tanto el derecho fundamental -la libertad de asociarse o no asociarse- como la propia entidad jurídica resultante, con personalidad propia una vez inscrita en el registro correspondiente.

Definición técnica

El artículo 22 de la Constitución configura el derecho de asociación con un contenido negativo y otro positivo: las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales (art. 22.2), las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad (art. 22.3), solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada (art. 22.4), y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22.5). La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, desarrolla su régimen general: constitución mediante acta fundacional, estatutos, órganos de gobierno y representación, y adquisición de personalidad jurídica desde la inscripción, que es declarativa y no constitutiva -la asociación existe desde el acta fundacional, la inscripción solo la hace oponible frente a terceros.

Aplicación práctica

En la práctica, constituir una asociación exige redactar unos estatutos que fijen su denominación, domicilio, fines, órganos de gobierno y régimen de admisión y baja de socios, y solicitar la inscripción en el registro de asociaciones competente -estatal o autonómico, según el ámbito territorial de actuación-. La inscripción no es un requisito de existencia de la asociación, pero sí resulta prácticamente indispensable para operar con normalidad: abrir cuentas bancarias, contratar, acceder a subvenciones o beneficios fiscales.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad mercantil
La asociación no tiene ánimo de lucro para repartir beneficios entre sus socios; la sociedad mercantil se constituye precisamente para obtener y repartir ganancias entre los socios.
Fundación
La asociación se basa en la unión de personas (sustrato personal); la fundación se basa en un patrimonio afectado de forma duradera a un fin de interés general (sustrato patrimonial), sin socios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 22.1 de la Constitución Española dispone: «Se reconoce el derecho de asociación». El artículo 22.3 añade: «Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre asociación

¿Necesito autorización previa para crear una asociación?

No. El derecho de asociación del artículo 22 CE no exige autorización administrativa previa; la asociación nace con el acta fundacional. La inscripción registral es solo declarativa, a efectos de publicidad.

¿Puede disolverse una asociación por decisión de la Administración?

No. El artículo 22.4 de la Constitución exige resolución judicial motivada para disolver o suspender las actividades de una asociación, salvo que se trate de una asociación ilegal en aplicación de la ley penal.

¿Qué ley regula el régimen general de las asociaciones?

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que constituye el régimen común de las asociaciones sin ánimo de lucro no sometidas a normativa específica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Asociación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/asociacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 22 CE · Art. 19 ETA · Art. 20 ETA

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil · Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?