El contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes o industria para obtener lucro, constituido con arreglo al Código de Comercio
Resumen rápido: Una sociedad mercantil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o ambas cosas, para obtener lucro, constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. El artículo 116 del Código de Comercio establece que, una vez constituida, la sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica propia -distinta de la de sus socios- en todos sus actos y contratos.
Definición flash: Contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes o industria para obtener lucro, con personalidad jurídica propia.
Etiqueta lingüística
«Sociedad» y «compañía» se usan como sinónimos en el Código de Comercio -de hecho, su Título Primero se titula «De las compañías mercantiles» y regula lo que hoy llamamos sociedades mercantiles-; en el lenguaje jurídico actual «sociedad mercantil» es el término preferido, y «compañía» sobrevive sobre todo en la denominación social de algunas empresas. Que una sociedad sea «mercantil» no depende de a qué se dedique, sino de cómo se constituye: el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital aclara que las sociedades de capital tienen carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, incluso si desarrollan una actividad que, ejercida individualmente, sería civil.
Definición técnica
El artículo 116 del Código de Comercio define la sociedad mercantil como el contrato por el que dos o más personas ponen en fondo común bienes, industria, o ambas cosas, para obtener lucro, y le atribuye personalidad jurídica propia desde su constitución con arreglo al Código. El artículo 119 exige que la constitución conste en escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil, igual que sus modificaciones posteriores. El artículo 122 del mismo Código enumera las formas tradicionales que puede adoptar una sociedad mercantil: la sociedad colectiva, la comanditaria -simple o por acciones-, la anónima, y la de responsabilidad limitada. Las dos últimas, junto con la comanditaria por acciones, se conocen hoy como «sociedades de capital» y se rigen principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 1: su artículo 1 las define por que el capital social -dividido en participaciones o en acciones- se integra por las aportaciones de los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, salvo el socio colectivo de la comanditaria por acciones. La sociedad colectiva y la comanditaria simple, en cambio, siguen rigiéndose principalmente por el propio Código de Comercio, y en ellas los socios colectivos sí responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.
Aplicación práctica
En la práctica, la elección del tipo de sociedad mercantil -sobre todo entre sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima, las dos formas más utilizadas- depende principalmente del capital disponible, del número y perfil de los socios, y de si se prevé buscar inversión externa o cotizar en bolsa a medio plazo: la sociedad limitada, con un capital mínimo desde 2022 de solo un euro, es la forma habitual para pymes y startups en sus primeras fases, mientras que la sociedad anónima -con un capital mínimo de sesenta mil euros- resulta más adecuada para proyectos que necesitan captar inversores o cotizar. La constitución de cualquier sociedad mercantil exige otorgar escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil, momento a partir del cual la sociedad adquiere plena personalidad jurídica frente a terceros; antes de esa inscripción, la sociedad puede operar como sociedad en formación, con un régimen de responsabilidad distinto para quienes actúen en su nombre.
Contexto legal en España
La sociedad mercantil está regulada, con carácter general, en el Título Primero del Libro Primero del Código de Comercio de 1885 (artículos 116 a 238), que sigue vigente para las cuestiones no cubiertas por la legislación especial de cada tipo social. Las sociedades de capital -sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones- tienen su régimen específico en el Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que prevalece sobre el Código de Comercio en lo que regule expresamente. La sociedad mercantil se distingue de la sociedad civil, regulada en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil, que comparte la misma estructura contractual básica -poner en común bienes o industria para repartir ganancias- pero no se constituye con arreglo al Código de Comercio ni, salvo que adopte forma mercantil, tiene por qué inscribirse en el Registro Mercantil.
Normas clave a tener en cuenta
- Código de Comercio, artículo 116 (concepto y personalidad jurídica)
- Código de Comercio, artículo 119 (constitución en escritura pública e inscripción)
- Código de Comercio, artículo 122 (clases de sociedades mercantiles)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/2010, artículo 2 (carácter mercantil)
- Código Civil, artículo 1665 (sociedad civil)
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad civil
- La sociedad civil (artículo 1665 del Código Civil) comparte la misma estructura contractual -poner en común bienes o industria para repartir ganancias-, pero no se constituye con arreglo al Código de Comercio ni adopta necesariamente ninguna de las formas mercantiles típicas. Su régimen de responsabilidad de los socios y sus obligaciones registrales y contables son distintos, y en general resulta menos exigente que el de una sociedad mercantil.
- Personalidad jurídica
- La personalidad jurídica es la capacidad de un ente para ser titular de derechos y obligaciones, distinta de la de sus miembros; la sociedad mercantil es solo uno de los muchos tipos de entidad que pueden tenerla -también la tienen las fundaciones, las asociaciones o las sociedades civiles inscritas-. Que una sociedad mercantil adquiera personalidad jurídica propia al constituirse es una consecuencia legal (artículo 116 del Código de Comercio), no una característica exclusiva de este tipo de entidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 116 del Código de Comercio atribuye personalidad jurídica propia a toda sociedad mercantil una vez constituida con arreglo a sus disposiciones; el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital añade que las sociedades de capital -de responsabilidad limitada, anónima y comanditaria por acciones- tienen carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
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Preguntas frecuentes sobre sociedad mercantil
¿Qué es una sociedad mercantil?
Es el contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes, industria, o ambas cosas, para obtener lucro, constituido con arreglo al Código de Comercio. Una vez constituida, adquiere personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios (artículo 116 del Código de Comercio).
¿Qué tipos de sociedad mercantil existen?
El artículo 122 del Código de Comercio recoge cuatro formas: la sociedad colectiva, la comanditaria -simple o por acciones-, la anónima y la de responsabilidad limitada. Las tres últimas modalidades de capital se rigen principalmente por la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una sociedad mercantil?
Con su constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, conforme a los artículos 116 y 119 del Código de Comercio. Antes de la inscripción, la sociedad puede operar como sociedad en formación, con un régimen distinto de responsabilidad.
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