Auditoría de cuentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La revisión de las cuentas anuales de una empresa por un auditor independiente, para dictaminar si expresan su imagen fiel

Resumen rápido: La auditoría de cuentas es la actividad de revisión y verificación de las cuentas anuales -y de otros estados financieros- de una entidad, realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría independiente, con el fin de emitir un informe sobre si esas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Definición flash: Revisión de las cuentas anuales de una empresa por un auditor independiente, para dictaminar si expresan su imagen fiel.

Etiqueta lingüística

«Auditoría obligatoria» y «auditoría voluntaria» no son dos actividades distintas, sino la misma actividad con distinto origen: la primera la exige la ley cuando una sociedad supera determinados umbrales de tamaño, la segunda la contrata la propia empresa sin obligación legal, por ejemplo para dar confianza a un inversor o a un banco. También conviene no confundir «auditoría de cuentas» con «auditoría interna» o con «due diligence»: la auditoría de cuentas regulada por esta ley es siempre externa, la realiza un profesional independiente de la empresa auditada, y termina en un informe con un formato y un contenido mínimo fijados por ley -no un simple análisis interno de riesgos.

Definición técnica

El artículo 1.2 de la Ley 22/2015 define la auditoría de cuentas como la revisión y verificación de las cuentas anuales, u otros estados financieros, con el objeto de emitir un informe sobre su fiabilidad con efectos frente a terceros, que debe realizar necesariamente un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría (artículo 1.3). El artículo 4 distingue dos modalidades: la auditoría de las cuentas anuales propiamente dichas, que además comprende verificar la concordancia del informe de gestión con ellas, y la auditoría de otros estados financieros o documentos contables. La obligación de someterse a auditoría, para las sociedades mercantiles, está en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital: quedan exceptuadas las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos dos de estas tres circunstancias: activo no superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros, y una plantilla media no superior a 50 trabajadores. El auditor lo nombra la junta general, antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años, que no puede revocarse antes de su finalización salvo justa causa (artículo 264). El artículo 265.2 reconoce, además, un derecho poco conocido pero relevante: en sociedades que no están obligadas a auditarse, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social pueden solicitar al Registrador Mercantil, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, que nombre un auditor con cargo a la sociedad -la llamada auditoría a solicitud de la minoría-. El informe de auditoría, según el artículo 5 de la Ley 22/2015, es un documento mercantil con un contenido mínimo fijado por la propia ley.

Aplicación práctica

En la práctica, la obligación de auditarse suele detectarse tarde: una empresa que crece y supera los umbrales del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital durante dos ejercicios seguidos debe empezar a auditarse sin que exista un aviso automático de ningún organismo -es responsabilidad de sus propios administradores estar al tanto-. No auditarse cuando resulta obligatorio no es una simple irregularidad formal: puede impedir el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con las sanciones y el cierre registral que eso conlleva. El derecho de la minoría del artículo 265.2 resulta especialmente útil en sociedades pequeñas y familiares no obligadas a auditarse, donde un socio minoritario sin acceso real a la gestión puede necesitar una revisión independiente de las cuentas antes de plantear cualquier reclamación; el plazo es corto -tres meses desde el cierre del ejercicio- y conviene no dejarlo pasar. La duración mínima de tres años del nombramiento del auditor busca precisamente evitar presiones de la sociedad auditada sobre un auditor que pudiera ser sustituido cada año si emite opiniones incómodas.

Qué no es / diferencias clave

Cuentas anuales
Las cuentas anuales son el documento contable que elabora la propia sociedad -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, entre otros documentos-. La auditoría de cuentas es la revisión externa de ese documento por un profesional independiente, que dictamina si expresa fielmente la situación de la sociedad; una cosa es elaborarlas y otra, distinta, es que las revise un auditor.
Depósito de cuentas
El depósito de cuentas es el trámite registral por el que las cuentas anuales, ya aprobadas por la junta general, se presentan en el Registro Mercantil para su publicidad. La auditoría es, cuando resulta obligatoria, un paso previo: el informe de auditoría debe depositarse junto con las cuentas, pero auditar y depositar son actos distintos, realizados por sujetos distintos -el auditor y el propio Registro-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital exime de la obligación de auditarse a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos dos de estas tres circunstancias: activo no superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros, y plantilla media no superior a 50 trabajadores; el artículo 264.1 fija el nombramiento del auditor por la junta general en un periodo inicial de entre tres y nueve años.

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Preguntas frecuentes sobre auditoría de cuentas

¿Qué es la auditoría de cuentas?

Es la revisión y verificación de las cuentas anuales de una entidad por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría independiente, con el fin de dictaminar si expresan la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados. La regula la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

¿Qué sociedades están obligadas a auditar sus cuentas?

Todas, salvo las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas tres circunstancias: activo no superior a 2.850.000 euros, cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros, y una plantilla media no superior a 50 trabajadores (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Puede un socio minoritario pedir que se audite una sociedad no obligada a hacerlo?

Sí. Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social pueden solicitar al Registrador Mercantil que nombre un auditor con cargo a la sociedad, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Auditoría de cuentas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/auditoria-de-cuentas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 263 LSC

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