Artículo 263. Auditor de cuentas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de septiembre de 2013
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de septiembre de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de septiembre de 2013Ley 14/2013, de 27 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 263 impone, con carácter general, que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión sean revisados por auditor de cuentas. El apartado 2 exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas tres circunstancias: que el activo total no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros, que la cifra anual de negocio no supere los cinco millones setecientos mil euros, o que el número medio de trabajadores no sea superior a cincuenta. La sociedad pierde esta exención si deja de reunir, también durante dos ejercicios consecutivos, dos de esas circunstancias. El apartado 3 prevé una regla especial para el primer ejercicio social tras la constitución, transformación o fusión: basta con reunir al cierre de ese único ejercicio al menos dos de las tres circunstancias para quedar exceptuada de auditar.
Cómo se aplica en la práctica
La mayoría de las sociedades de capital de tamaño pequeño o mediano quedan exentas de auditoría obligatoria por no superar los umbrales de activo, cifra de negocio o plantilla. Es necesario revisar año a año si se siguen cumpliendo al menos dos de los tres requisitos, porque tanto la pérdida de la exención como su recuperación exigen el cambio de circunstancias durante dos ejercicios consecutivos, no basta con un único ejercicio en el que se superen o se dejen de superar los umbrales.
Errores frecuentes
Un error habitual es pensar que basta con superar los umbrales en un solo ejercicio para quedar obligado a auditar, cuando el artículo exige que la circunstancia se mantenga durante dos ejercicios consecutivos. Otro es confundir el régimen del primer ejercicio social (apartado 3, que solo mira el cierre de ese único ejercicio) con el régimen general de permanencia de dos ejercicios del apartado 2.
¿Cuándo está obligada una sociedad a auditar sus cuentas anuales?
Como regla general, siempre, salvo que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de estas tres circunstancias: activo no superior a 2.850.000 euros, cifra de negocio no superior a 5.700.000 euros, y una plantilla media no superior a cincuenta trabajadores.
Mi sociedad ha superado los umbrales solo en el último ejercicio, ¿tiene que auditarse ya?
No necesariamente. La ley exige que la sociedad deje de reunir dos de las tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos para perder la exención, no basta con un único ejercicio en el que se superen los límites.
¿Una sociedad recién constituida tiene que auditar sus cuentas del primer año?
No, si al cierre de ese primer ejercicio social reúne al menos dos de las tres circunstancias del apartado 2. A diferencia del régimen general, para el primer ejercicio no se exige el mantenimiento durante dos ejercicios consecutivos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.