Canon

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La prestación pecuniaria periódica que se paga por el uso de un bien o la concesión de un derecho

Resumen rápido: El canon es la prestación pecuniaria periódica que una persona -cesionario, arrendatario o censatario- se obliga a pagar a otra como contraprestación por el uso, goce o disfrute de un bien, o por la concesión de un derecho.

Definición flash: Prestación pecuniaria periódica pagada por el uso de un bien o la concesión de un derecho: censo, concesión administrativa o renta.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «canon» se usa a veces como sinónimo directo de «renta» o «alquiler», pero en sentido técnico jurídico designa específicamente la contraprestación periódica de un censo o de una concesión, figuras con un régimen propio distinto del arrendamiento ordinario. Confundir ambos conceptos puede llevar a error sobre qué acción corresponde ante el impago -resolución del censo o de la concesión, frente a desahucio por falta de pago de renta arrendaticia-.

Definición técnica

El artículo 1604 del Código Civil define el censo como la sujeción de bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual, en retribución de un capital recibido en dinero o del dominio, pleno o menos pleno, que se transmite sobre esos mismos bienes. El Código distingue tres clases de censo según el origen de ese canon: el censo enfitéutico, cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual; el censo consignativo, cuando el censatario impone sobre un inmueble propio el gravamen del canon que se obliga a pagar al censualista por el capital que de este recibe en dinero; y el censo reservativo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre él una pensión anual que debe pagar el censatario. Fuera del ámbito civil, el canon de concesión administrativa es la contraprestación económica que el concesionario paga a la Administración por el derecho a explotar un bien o servicio de dominio público.

Aplicación práctica

En la práctica, el régimen aplicable ante el impago del canon depende de la naturaleza del título que lo genera: en un censo, el impago faculta al censualista a exigir el pago o, en los términos que fije la ley y el título constitutivo, a instar acciones sobre la finca gravada; en una concesión administrativa, el impago del canon es causa típica de resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario; y en un arrendamiento rústico donde el canon se usa como sinónimo de renta, se aplica el régimen general de resolución contractual o desahucio por falta de pago. Distinguir en qué figura concreta se está utilizando el término «canon» es, por tanto, el primer paso antes de plantear cualquier reclamación por impago.

Qué no es / diferencias clave

Renta arrendaticia
La renta arrendaticia es la contraprestación de un contrato de arrendamiento, con su propio régimen de desahucio por impago. El canon, en sentido técnico, corresponde a figuras distintas -censo, concesión administrativa-, aunque coloquialmente se use a veces como sinónimo de renta en arrendamientos rústicos o históricos.
Concesión administrativa
La concesión administrativa es el contrato por el que la Administración cede a un particular la explotación de un bien o servicio público. El canon es solo la contraprestación económica periódica que el concesionario paga por esa cesión, no el contrato en sí mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1604 del Código Civil define el censo como la sujeción de bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual, en retribución de un capital recibido en dinero o del dominio, pleno o menos pleno, que se transmite sobre esos mismos bienes.

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Preguntas frecuentes sobre canon

¿Qué es el canon?

Es la prestación pecuniaria periódica que se paga por el uso de un bien o la concesión de un derecho -típicamente en un censo o en una concesión administrativa-, conforme al artículo 1604 del Código Civil para el caso del censo.

¿El canon es lo mismo que una renta de alquiler?

Puede usarse como sinónimo en arrendamientos rústicos o históricos, pero el canon es un concepto más amplio: también designa la pensión anual de los censos o el canon de concesión que se paga por explotar un bien de dominio público.

¿Qué tipos de censo generan el pago de un canon?

El Código Civil distingue tres: el censo enfitéutico, el consignativo y el reservativo (artículos 1605 a 1607), cada uno con un origen distinto para la obligación de pagar el canon.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Canon. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/canon/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1604 CC

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