Canon digital

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La compensación que reciben los autores por la copia privada que la ley permite hacer sin su autorización, sobre soportes y aparatos de reproducción

Resumen rápido: El canon digital, denominado técnicamente compensación equitativa por copia privada, es la cantidad que compensa a los autores y demás titulares de derechos por la reproducción de sus obras que la ley permite realizar sin su autorización, exclusivamente para uso privado. El artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece esta compensación en relación con el límite de copia privada del artículo 31.

Definición flash: El canon digital compensa a los autores por la copia privada que la ley permite sin su autorización, sobre determinados soportes y aparatos.

Etiqueta lingüística

«Canon» procede del griego kanon (regla, medida): en su uso económico, una cantidad fijada según una regla o baremo predeterminado, en este caso vinculada a los dispositivos o soportes de reproducción, y no negociada individualmente para cada acto de copia.

Definición técnica

El artículo 31 del TRLPI reconoce, como límite al derecho exclusivo de reproducción, la copia privada: la reproducción de obras ya divulgadas, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, para uso privado, no profesional ni empresarial y sin fines comerciales, no requiere autorización del autor cuando concurren las circunstancias que fija el propio precepto. Pero ese límite no es gratuito para el titular de los derechos: el artículo 25 origina, precisamente por esa reproducción sin autorización, una compensación equitativa y única para cada una de las modalidades de reproducción -libros y publicaciones asimiladas, y fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales-, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos. Esta compensación busca resarcir adecuadamente el perjuicio causado a los titulares de derechos por la existencia legal de ese límite de copia privada.

Aplicación práctica

El fabricante o importador de dispositivos y soportes de reproducción sujetos al canon digital -determinados equipos, soportes de grabación- debe conocer que su comercialización genera la obligación de compensación equitativa del artículo 25 del TRLPI, cuya gestión corresponde a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con independencia de que el usuario final llegue o no a realizar copias privadas efectivas con esos dispositivos.

Qué no es / diferencias clave

[[obra-derivada|Copia privada]]
La COPIA PRIVADA del artículo 31 del TRLPI es el límite legal que permite reproducir una obra ya divulgada sin autorización del autor, para uso estrictamente privado. El CANON DIGITAL del artículo 25 es la compensación económica que ese límite legal genera a favor de los titulares de derechos, no el acto de copiar en sí mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 del TRLPI vincula expresamente la compensación equitativa a la existencia del límite de copia privada del artículo 31: la compensación no es un impuesto autónomo, es la contrapartida que la ley reconoce a los titulares de derechos precisamente porque la copia privada, siendo legal, se hace sin necesidad de su autorización.

Preguntas frecuentes sobre canon digital

¿Qué es el canon digital?

Es la compensación equitativa que reciben los autores y demás titulares de derechos por la copia privada que la ley permite realizar sin su autorización, conforme al artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Por qué existe el canon digital si la copia privada es legal?

Precisamente porque la copia privada del artículo 31 del TRLPI se hace sin necesidad de autorización del autor, el artículo 25 reconoce a este una compensación equitativa que resarce el perjuicio que esa reproducción legal le causa.

¿Es un impuesto?

No: es la contrapartida que la ley reconoce a los titulares de derechos por el límite legal de copia privada. No es un tributo autónomo, sino una compensación vinculada a ese límite.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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