La reducción proporcional de la indemnización, hasta un máximo del 75%, cuando la víctima de un accidente de tráfico contribuyó al daño
Resumen rápido: La concurrencia de culpas es la situación en la que la víctima de un accidente de tráfico, sin ser la única causa del daño, contribuye a su producción o a su agravación. El artículo 1.2 de la LRCSCVM ordena reducir todas las indemnizaciones, incluidas las de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a esa culpa concurrente, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.
Definición flash: La reducción proporcional, hasta el 75%, de la indemnización cuando la víctima contribuyó al daño de un accidente de tráfico.
Etiqueta lingüística
«Concurrencia» expresa que hay más de una causa en el origen o en la agravación del daño: la conducción del vehículo y la conducta de la víctima. A diferencia de la culpa exclusiva, que rompe por completo la relación de causalidad, la concurrencia solo la atenúa.
Definición técnica
El artículo 1.2 de la LRCSCVM precisa que existe esta contribución, en particular, si la víctima incumple la normativa de seguridad —por ejemplo, por falta de uso o uso inadecuado del cinturón, el casco u otros elementos protectores— y con ello agrava el daño. La propia ley excluye la reducción, aunque haya concurrencia, cuando la víctima no conductora es menor de catorce años o carece de capacidad de culpa civil, salvo que haya contribuido dolosamente.
Aplicación práctica
El porcentaje de reducción no es automático ni fijo: depende del grado real de contribución de la víctima al daño, valorado caso por caso, con el límite legal del 75%. Es habitual en la práctica que la aseguradora invoque esta figura para reducir la oferta motivada del artículo 7 de la LRCSCVM; corresponde acreditar el grado exacto de contribución, no presumirlo.
Contexto legal en España
La concurrencia de culpas comparte artículo con la culpa exclusiva de la víctima dentro del sistema de responsabilidad objetiva del artículo 1 de la LRCSCVM, y su cuantía final se calcula sobre las partidas del baremo de la Ley 35/2015, incluido el perjuicio por secuelas y el perjuicio personal básico.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concurrencia de culpas y culpa exclusiva
- La CONCURRENCIA DE CULPAS (art. 1.2 LRCSCVM) reduce la indemnización sin eliminarla, hasta un máximo del 75%. La culpa exclusiva de la víctima (art. 1.1 LRCSCVM) exonera por completo al conductor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.2 de la LRCSCVM dispone: «Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones (...) en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre concurrencia de culpas
¿Cuánto se puede reducir la indemnización por concurrencia de culpas?
Hasta un máximo del 75%, según el grado real de contribución de la víctima al daño, conforme al artículo 1.2 de la LRCSCVM.
¿No llevar el cinturón de seguridad genera siempre concurrencia de culpas?
La ley la presume si el incumplimiento de la normativa de seguridad agrava el daño, pero la reducción concreta depende de la relación entre ese incumplimiento y el daño sufrido.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.