Las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales y los perjuicios estéticos que quedan tras la curación de una lesión de tráfico
Resumen rápido: Las secuelas de un accidente de tráfico son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos, que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El artículo 93.1 de la LRCSCVM da esta definición y aclara que el material de osteosíntesis que permanece al término del proceso curativo también tiene la consideración de secuela.
Definición flash: Las deficiencias físicas, orgánicas o estéticas que quedan tras la curación de una lesión de tráfico, indemnizadas por el baremo.
Etiqueta lingüística
«Secuela» se distingue de «lesión temporal» por su permanencia: la lesión temporal es el estado transitorio mientras dura la curación; la secuela es lo que queda, si algo queda, una vez que ese proceso termina y se estabiliza.
Definición técnica
El artículo 93.2 y 93.3 de la LRCSCVM remite la cuantificación de las secuelas a la tabla 2 del anexo del sistema de valoración, con tres apartados: la tabla 2.A para el perjuicio personal básico por secuelas, la 2.B para los perjuicios particulares y excepcionales, y la 2.C para los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante).
Aplicación práctica
La fijación de las secuelas exige que la lesión haya alcanzado la estabilización, es decir, que ya no quepa esperar una mejoría significativa con tratamiento médico. Es habitual acreditarlas con un informe médico pericial que las describa y las relacione, cuando existe una guía o baremo médico, con su puntuación; de ahí depende directamente la cuantía de la indemnización.
Contexto legal en España
Las secuelas de tráfico se distinguen de las lesiones permanentes no incapacitantes del accidente de TRABAJO, que se rigen por un sistema y un baremo distintos, dentro de la Seguridad Social. En tráfico, el concepto y su valoración están íntegramente en la LRCSCVM y su anexo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Secuelas de tráfico y lesiones permanentes no incapacitantes (accidente de trabajo)
- Las SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO (art. 93 LRCSCVM) se valoran por el baremo de la Ley 35/2015. Las lesiones permanentes no incapacitantes son un concepto distinto del accidente de TRABAJO o la enfermedad profesional, indemnizadas por la Seguridad Social.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 93.1 de la LRCSCVM dispone: «Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación».
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Preguntas frecuentes sobre secuelas de accidente de tráfico
¿Cuándo se considera que una lesión de tráfico se ha convertido en secuela?
Cuando finaliza el proceso de curación y la deficiencia física, orgánica, sensorial o estética permanece de forma estable, conforme al artículo 93.1 de la LRCSCVM.
¿El material quirúrgico que me queda dentro cuenta como secuela?
Sí: el propio artículo 93.1 aclara que el material de osteosíntesis que permanece al término del proceso curativo tiene la consideración de secuela.
Autoría y revisión editorial
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