Declaración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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Manifestar hechos ante un tribunal: del interrogatorio de las partes al testimonio de terceros

Resumen rápido: Declaración es la manifestación que una persona hace ante una autoridad, típicamente judicial, para comunicar hechos relevantes de los que tiene conocimiento. En el proceso civil, la más habitual es el interrogatorio de las partes, por el que cada litigante puede pedir al tribunal que la parte contraria responda sobre hechos relacionados con el objeto del juicio.

Definición flash: Una declaración es la manifestación de hechos que alguien hace ante una autoridad judicial, como el interrogatorio de parte.

Etiqueta lingüística

Del latín declaratio, acción de hacer claro o manifiesto algo. En el lenguaje jurídico, «declaración» es un término polisémico: además del interrogatorio judicial de partes o testigos, se usa para la declaración de voluntad -elemento esencial de cualquier contrato-, la declaración de herederos, o la declaración tributaria, cada una con su propio régimen específico.

Definición técnica

En el proceso civil, la modalidad de declaración más frecuente es el interrogatorio de las partes, regulado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cada parte puede solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Incluso un colitigante puede solicitar el interrogatorio de otro colitigante, si existe entre ellos oposición o conflicto de intereses en el proceso.

El artículo 302 exige que las preguntas del interrogatorio se formulen oralmente, en sentido afirmativo, con claridad y precisión, sin incluir valoraciones ni calificaciones -si se incorporan, se tienen por no realizadas-, y es el tribunal quien decide, en el propio acto, sobre su admisibilidad. El artículo 304 introduce una consecuencia procesal relevante: si la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio sin justificación, el tribunal puede considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle una multa.

Distinta de la declaración de parte es la declaración testifical: la que prestan terceros ajenos al litigio sobre hechos de los que tienen conocimiento directo, sometida a un régimen procesal propio dentro de la prueba testifical.

Aplicación práctica

Antes de comparecer a un interrogatorio de parte, conviene revisar con detalle los hechos alegados en la demanda y la contestación, porque las respuestas dadas en el interrogatorio pueden considerarse por el tribunal como reconocimiento de esos hechos si le resultan perjudiciales. No comparecer, pensando que se evita así el interrogatorio, suele ser contraproducente: el artículo 304 permite al tribunal tener por reconocidos precisamente los hechos que más perjudican a quien falta, además de la multa que puede imponerse.

La parte que va a responder, y su abogado, pueden impugnar en el acto las preguntas que consideren improcedentes o que incluyan valoraciones encubiertas, para que el tribunal las descarte antes de que se respondan.

Qué no es / diferencias clave

Declaración testifical
La declaración de parte es la que prestan los propios litigantes sobre hechos del proceso en que son parte. La testifical la prestan terceros ajenos al litigio, sobre hechos de los que tienen conocimiento directo, con un régimen procesal propio.
Declaración de voluntad
En Derecho civil sustantivo, la declaración de voluntad es el elemento por el que una persona exterioriza su intención de obligarse en un negocio jurídico -como un contrato-, un concepto distinto de la declaración como medio de prueba procesal.
Declaración de herederos
Es el acto -judicial o notarial- por el que se determina formalmente quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento, un procedimiento propio del Derecho de sucesiones sin relación con el interrogatorio procesal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si la parte citada para el interrogatorio no comparece sin justificación, "el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial", además de la multa correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre declaración

¿Qué es el interrogatorio de las partes en un juicio civil?

El medio de prueba por el que cualquier parte puede pedir al tribunal que la contraria declare sobre hechos relacionados con el objeto del pleito de los que tenga conocimiento, regulado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si no acudo al interrogatorio al que me han citado?

El tribunal puede considerar reconocidos los hechos en los que hubieras intervenido personalmente y que te perjudiquen, además de imponerte una multa, conforme al artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No comparecer no evita el perjuicio, normalmente lo agrava.

¿Es lo mismo declaración de parte que declaración testifical?

No. La declaración de parte la presta un litigante sobre hechos del pleito en que es parte. La testifical la presta un tercero ajeno al proceso sobre hechos que conoce directamente, con un régimen procesal distinto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Declaración. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/declaracion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 304 LEC

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