Demandado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué obligaciones tiene quien recibe una demanda, más allá de defenderse

Resumen rápido: El demandado es la persona frente a la que se dirige la pretensión formulada en una demanda: el sujeto a quien haya de afectar la decisión judicial pretendida, según el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quien debe contestar expresando su oposición y pronunciándose sobre los hechos alegados por el demandante.

Definición flash: Persona frente a la que se dirige una pretensión judicial; debe contestar la demanda exponiendo su oposición y pronunciándose sobre los hechos imputados.

Etiqueta lingüística

«Demandado» es el participio pasivo de «demandar», del latín demandare, confiar o encomendar, que en el lenguaje jurídico pasó a significar pedir formalmente algo ante un tribunal. El demandado es, literalmente, aquel a quien se le pide algo mediante ese cauce formal, por oposición al demandante, quien formula la petición.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enmarca la posición del demandado dentro de las clases de tutela jurisdiccional: las pretensiones -de condena, declarativas, constitutivas, ejecutivas o cautelares- se formulan ante el tribunal competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida, que es precisamente la posición procesal del demandado. No es una posición pasiva en sentido literal: el demandado tiene la carga de contestar, y esa contestación tiene un contenido legalmente exigido, no una simple manifestación libre de desacuerdo.

Aplicación práctica

En la práctica, el artículo 405 de la LEC concreta qué debe hacer el demandado al contestar: exponer los fundamentos de su oposición, alegar las excepciones que considere convenientes y, sobre todo, negar o admitir expresamente los hechos alegados por el demandante. Este último punto tiene una consecuencia que sorprende a quien se enfrenta a un pleito por primera vez: el tribunal puede considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión de los hechos que le sean perjudiciales. No contestar con claridad, por tanto, no es una estrategia neutra: puede jugar en contra de quien calla. El demandado también puede allanarse -total o parcialmente- a las pretensiones del actor dentro de la propia contestación.

Qué no es / diferencias clave

Acusado
«Demandado» es la parte pasiva en un proceso civil. «Acusado» es la persona a quien se imputa un delito en el proceso penal, con un régimen de garantías y reglas distinto.
Demandante
El demandante formula la pretensión y ejercita la acción. El demandado es la parte frente a la que se dirige esa pretensión, y debe pronunciarse sobre ella.
Rebelde
El demandado que no comparece en plazo es declarado en rebeldía, pero rebeldía y condición de demandado no son lo mismo: se puede ser demandado y comparecer con normalidad, sin llegar nunca a la situación de rebeldía procesal.

Términos relacionados

La idea

En todo proceso civil hay alguien que pide algo -el demandante- y alguien frente a quien se pide -el demandado-. Pero ser demandado no equivale a quedarse callado esperando a ver qué pasa: la ley impone al demandado una carga de respuesta activa, con consecuencias concretas si no se cumple bien.

Qué debe hacer el demandado al contestar

El artículo 405 LEC exige, entre otras cosas:

  • Exponer los fundamentos de su oposición a las pretensiones del demandante
  • Alegar las excepciones materiales que considere procedentes
  • Negar o admitir expresamente cada uno de los hechos alegados por el demandante
  • Manifestar, si lo desea, su allanamiento total o parcial a las pretensiones

El riesgo del silencio

No basta con contestar de forma genérica o evasiva. Si el demandado guarda silencio sobre un hecho concreto, o responde de forma evasiva, el tribunal puede considerar ese hecho como admitido, siempre que le resulte perjudicial. Por eso la contestación a la demanda exige un pronunciamiento expreso hecho por hecho, no una negación genérica de todo lo alegado.

Dato de autoridad

El dato que más se pasa por alto al recibir una demanda: guardar silencio sobre un hecho concreto no es una opción neutra ni prudente por defecto. El artículo 405.2 LEC permite al tribunal tratar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como si hubiera admitido esos hechos, siempre que le sean perjudiciales. La contestación a la demanda no es, por tanto, un trámite que se pueda despachar de forma genérica: cada hecho alegado por la otra parte necesita una respuesta expresa, afirmativa o negativa.

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Preguntas frecuentes sobre demandado

¿Qué es exactamente un demandado?

La persona frente a la que se dirige una pretensión judicial: aquella a quien, según el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de afectar la decisión que se pide al tribunal.

¿Qué debe hacer un demandado al contestar a la demanda?

Exponer los fundamentos de su oposición, alegar las excepciones que le convengan, y negar o admitir expresamente cada uno de los hechos alegados por el demandante.

¿Es mejor no pronunciarse sobre algunos hechos al contestar?

No, es arriesgado. El artículo 405.2 LEC permite al tribunal considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión de los hechos que le sean perjudiciales.

¿Puede el demandado estar de acuerdo con parte de lo que pide el demandante?

Sí. Puede allanarse, total o parcialmente, a las pretensiones del demandante dentro de la propia contestación a la demanda.

¿Es lo mismo demandado que rebelde?

No. El demandado es quien recibe la demanda; el rebelde es el demandado que no comparece en el plazo señalado. Se puede ser demandado sin llegar nunca a estar en rebeldía.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Demandado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/demandado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-ago-2026.

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