El retraso que genera intereses: cuándo empieza a contar
Resumen rápido: La mora es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de una obligación. No basta con llegar tarde: hace falta que el retraso sea imputable al deudor y, con carácter general, que se le haya reclamado. Desde ese momento nacen los intereses de demora.
Definición flash: Retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de una obligación, imputable al deudor y, con carácter general, reclamado, desde el que nacen intereses.
Etiqueta lingüística
Demora y mora se usan como sinónimos y en Derecho no lo son del todo: demora es el retraso sin más, y mora es el retraso jurídicamente relevante, el que produce consecuencias. No basta con llegar tarde: hace falta que el retraso sea imputable al deudor y, con carácter general, que se le haya reclamado.
Definición técnica
Con carácter general, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente, conforme al artículo 1100 del Código Civil. Hasta ese momento hay retraso, pero no mora, y por tanto no corren los intereses. Hay excepciones en las que la mora es automática, sin necesidad de reclamar: cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, y cuando de la naturaleza del contrato resulta que el tiempo era esencial.
Aplicación práctica
Es lo que más dinero cuesta a quien no lo sabe. Quien deja pasar meses sin reclamar y luego demanda pidiendo intereses desde el vencimiento suele encontrarse con que solo se le reconocen desde la primera reclamación acreditada. De ahí la práctica más rentable en cualquier impago: reclamar por escrito y con constancia cuanto antes. Un burofax fecha el inicio de la mora, y esa fecha vale dinero. Para deudas dinerarias documentadas, el procedimiento monitorio es la vía rápida, y conviene no dejar que se acerque la prescripción del crédito mientras se decide.
Contexto legal en España
Los intereses son distintos según el ámbito, y confundirlos lleva a reclamar de menos. El interés pactado es el primero que se aplica y puede moderarse si resulta desproporcionado; a falta de pacto rige el interés legal del dinero; desde la sentencia condenatoria corre el interés de demora procesal, con un incremento sobre el legal para desincentivar el retraso en el cumplimiento; y en operaciones comerciales entre empresas existe un régimen específico, con un tipo notablemente superior y devengo automático sin necesidad de requerimiento, precisamente para combatir la morosidad. Junto a ellos puede operar la cláusula penal que las partes hubieran pactado para el caso de retraso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prescripción
- Extingue la posibilidad de reclamar por el paso del tiempo. La reclamación que constituye en mora, además, interrumpe la prescripción.
- Incumplimiento definitivo
- La mora es retraso: todavía cabe cumplir. Si la prestación ya no es posible o útil, hay incumplimiento y otras consecuencias.
- Cláusula penal
- Fija de antemano la indemnización. Puede sustituir a los intereses de demora o acumularse, según se pacte.
- Interés remuneratorio
- Es el precio del dinero prestado y se paga por el uso del capital. El moratorio sanciona el retraso.
Términos relacionados
El retraso no basta: hace falta reclamar
Es lo que más dinero cuesta a quien no lo sabe.
Con carácter general, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. Hasta ese momento hay retraso, pero no mora, y por tanto no corren los intereses.
Quien deja pasar meses sin reclamar y luego demanda pidiendo intereses desde el vencimiento suele encontrarse con que solo se le reconocen desde la primera reclamación acreditada.
De ahí la práctica más rentable en cualquier impago: reclamar por escrito y con constancia cuanto antes. Un burofax fecha el inicio de la mora, y esa fecha vale dinero.
Hay excepciones en las que la mora es automática, sin necesidad de reclamar: cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, y cuando de la naturaleza del contrato resulta que el tiempo era esencial.
Los intereses que genera
Son distintos según el ámbito, y confundirlos lleva a reclamar de menos.
- Interés pactado: el que las partes acordaron. Es el primero que se aplica y puede moderarse si es desproporcionado
- Interés legal del dinero: se aplica a falta de pacto
- Interés de demora procesal: desde la sentencia condenatoria, con un incremento sobre el legal, para desincentivar el retraso en el cumplimiento
- Operaciones comerciales entre empresas: existe un régimen específico con un tipo notablemente superior y devengo automático sin necesidad de requerimiento, precisamente para combatir la morosidad
- Intereses moratorios en préstamos: sujetos a límites y a control de abusividad cuando el deudor es consumidor
Qué más arrastra la mora
No son solo intereses, y esto se aprovecha poco.
El deudor moroso responde también de los daños que el retraso cause, más allá de los intereses, si se acreditan.
Y asume el riesgo de pérdida de la cosa: si estando en mora la cosa se pierde, incluso por caso fortuito, responde igualmente. Es una de las consecuencias más duras y la razón por la que estar en mora empeora la posición mucho más de lo que parece.
En las operaciones comerciales, además, cabe reclamar una compensación por costes de cobro.
Y existe la mora del acreedor: si es este quien se niega sin razón a recibir la prestación, el deudor puede liberarse mediante consignación, y desde entonces el riesgo pasa al acreedor. Se olvida, pero es la salida de quien quiere pagar y no le dejan.
Dato de autoridad
El artículo 1100 del Código Civil exige, para incurrir en mora, que el acreedor "exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento" de la obligación, salvo excepciones tasadas; en las obligaciones recíprocas, además, "ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple" lo que le incumbe.
Preguntas frecuentes sobre mora
Me deben dinero desde hace un año, ¿desde cuándo corren los intereses?
Con carácter general, desde que reclamaste, no desde el vencimiento. Si no reclamaste por escrito, tendrás dificultad para acreditar el inicio de la mora y los intereses se te reconocerán desde la primera reclamación probada. Por eso conviene enviar un burofax cuanto antes: fecha el inicio y vale dinero.
Soy empresa y otra empresa no me paga.
En operaciones comerciales entre empresas existe un régimen específico contra la morosidad: el interés es notablemente superior al legal y se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento. Además puedes reclamar una compensación por costes de cobro. Es de las diferencias más rentables y menos conocidas.
Quiero pagar y el acreedor no me lo acepta.
Existe la mora del acreedor: si se niega sin razón a recibir, puedes liberarte mediante consignación judicial o notarial, y desde entonces el riesgo pasa a él y dejan de correr tus intereses. Es la salida de quien quiere cumplir y no le dejan.
El interés de demora del contrato me parece altísimo.
Puede moderarse si es desproporcionado, y si eres consumidor y la cláusula no se negoció, puede ser abusiva y nula, con límites establecidos por la jurisprudencia. Merece revisarse antes de aceptar la cantidad reclamada.
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