Mora

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El retraso que genera intereses: cuándo empieza a contar

Resumen rápido: La mora es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de una obligación. No basta con llegar tarde: hace falta que el retraso sea imputable al deudor y, con carácter general, que se le haya reclamado. Desde ese momento nacen los intereses de demora.

Definición flash: Retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de una obligación, imputable al deudor y, con carácter general, reclamado, desde el que nacen intereses.

Etiqueta lingüística

Demora y mora se usan como sinónimos y en Derecho no lo son del todo: demora es el retraso sin más, y mora es el retraso jurídicamente relevante, el que produce consecuencias. No basta con llegar tarde: hace falta que el retraso sea imputable al deudor y, con carácter general, que se le haya reclamado.

Definición técnica

Con carácter general, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente, conforme al artículo 1100 del Código Civil. Hasta ese momento hay retraso, pero no mora, y por tanto no corren los intereses. Hay excepciones en las que la mora es automática, sin necesidad de reclamar: cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, y cuando de la naturaleza del contrato resulta que el tiempo era esencial.

Aplicación práctica

Es lo que más dinero cuesta a quien no lo sabe. Quien deja pasar meses sin reclamar y luego demanda pidiendo intereses desde el vencimiento suele encontrarse con que solo se le reconocen desde la primera reclamación acreditada. De ahí la práctica más rentable en cualquier impago: reclamar por escrito y con constancia cuanto antes. Un burofax fecha el inicio de la mora, y esa fecha vale dinero. Para deudas dinerarias documentadas, el procedimiento monitorio es la vía rápida, y conviene no dejar que se acerque la prescripción del crédito mientras se decide.

Qué no es / diferencias clave

Prescripción
Extingue la posibilidad de reclamar por el paso del tiempo. La reclamación que constituye en mora, además, interrumpe la prescripción.
Incumplimiento definitivo
La mora es retraso: todavía cabe cumplir. Si la prestación ya no es posible o útil, hay incumplimiento y otras consecuencias.
Cláusula penal
Fija de antemano la indemnización. Puede sustituir a los intereses de demora o acumularse, según se pacte.
Interés remuneratorio
Es el precio del dinero prestado y se paga por el uso del capital. El moratorio sanciona el retraso.

Términos relacionados

El retraso no basta: hace falta reclamar

Es lo que más dinero cuesta a quien no lo sabe.

Con carácter general, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. Hasta ese momento hay retraso, pero no mora, y por tanto no corren los intereses.

Quien deja pasar meses sin reclamar y luego demanda pidiendo intereses desde el vencimiento suele encontrarse con que solo se le reconocen desde la primera reclamación acreditada.

De ahí la práctica más rentable en cualquier impago: reclamar por escrito y con constancia cuanto antes. Un burofax fecha el inicio de la mora, y esa fecha vale dinero.

Hay excepciones en las que la mora es automática, sin necesidad de reclamar: cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, y cuando de la naturaleza del contrato resulta que el tiempo era esencial.

Los intereses que genera

Son distintos según el ámbito, y confundirlos lleva a reclamar de menos.

  • Interés pactado: el que las partes acordaron. Es el primero que se aplica y puede moderarse si es desproporcionado
  • Interés legal del dinero: se aplica a falta de pacto
  • Interés de demora procesal: desde la sentencia condenatoria, con un incremento sobre el legal, para desincentivar el retraso en el cumplimiento
  • Operaciones comerciales entre empresas: existe un régimen específico con un tipo notablemente superior y devengo automático sin necesidad de requerimiento, precisamente para combatir la morosidad
  • Intereses moratorios en préstamos: sujetos a límites y a control de abusividad cuando el deudor es consumidor

Qué más arrastra la mora

No son solo intereses, y esto se aprovecha poco.

El deudor moroso responde también de los daños que el retraso cause, más allá de los intereses, si se acreditan.

Y asume el riesgo de pérdida de la cosa: si estando en mora la cosa se pierde, incluso por caso fortuito, responde igualmente. Es una de las consecuencias más duras y la razón por la que estar en mora empeora la posición mucho más de lo que parece.

En las operaciones comerciales, además, cabe reclamar una compensación por costes de cobro.

Y existe la mora del acreedor: si es este quien se niega sin razón a recibir la prestación, el deudor puede liberarse mediante consignación, y desde entonces el riesgo pasa al acreedor. Se olvida, pero es la salida de quien quiere pagar y no le dejan.

Dato de autoridad

El artículo 1100 del Código Civil exige, para incurrir en mora, que el acreedor "exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento" de la obligación, salvo excepciones tasadas; en las obligaciones recíprocas, además, "ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple" lo que le incumbe.

Preguntas frecuentes sobre mora

Me deben dinero desde hace un año, ¿desde cuándo corren los intereses?

Con carácter general, desde que reclamaste, no desde el vencimiento. Si no reclamaste por escrito, tendrás dificultad para acreditar el inicio de la mora y los intereses se te reconocerán desde la primera reclamación probada. Por eso conviene enviar un burofax cuanto antes: fecha el inicio y vale dinero.

Soy empresa y otra empresa no me paga.

En operaciones comerciales entre empresas existe un régimen específico contra la morosidad: el interés es notablemente superior al legal y se devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento. Además puedes reclamar una compensación por costes de cobro. Es de las diferencias más rentables y menos conocidas.

Quiero pagar y el acreedor no me lo acepta.

Existe la mora del acreedor: si se niega sin razón a recibir, puedes liberarte mediante consignación judicial o notarial, y desde entonces el riesgo pasa a él y dejan de correr tus intereses. Es la salida de quien quiere cumplir y no le dejan.

El interés de demora del contrato me parece altísimo.

Puede moderarse si es desproporcionado, y si eres consumidor y la cláusula no se negoció, puede ser abusiva y nula, con límites establecidos por la jurisprudencia. Merece revisarse antes de aceptar la cantidad reclamada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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