1Antes de reclamar: comprueba que tu deuda cumple los requisitos legales
Actualizado el 3 de agosto de 2026. Los plazos de esta guía se revisan cuando cambia la norma que los fija; comprueba la fecha de actualización antes de aplicar cualquier plazo a un caso real.
No toda deuda impagada se puede reclamar por la vía rápida del procedimiento monitorio. El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que sea «deuda dineraria... líquida, determinada, vencida y exigible», y que se acredite mediante documentos firmados por el deudor o mediante facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos que habitualmente prueben ese tipo de relación entre acreedor y deudor.
En la práctica, esto cubre desde un contrato o pagaré firmado hasta una factura no pagada de una relación comercial continuada. Si tu reclamación encaja en alguno de estos supuestos, no hace falta que reclames antes por otra vía: puedes acudir directamente al monitorio.
2El procedimiento monitorio: dónde se presenta y sin necesidad de abogado
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la competencia, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no se conocen, del lugar donde pueda ser hallado para el requerimiento de pago.
Una ventaja práctica poco conocida: el artículo 814.2 establece expresamente que «para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado». La petición puede presentarse en un formulario, en papel o a través de la sede electrónica, indicando la identidad del deudor, los domicilios de ambas partes y el origen y la cuantía de la deuda, junto con el documento que la acredite.
3El requerimiento de pago: el deudor tiene 20 días para pagar o para oponerse
Si el juzgado admite la petición, el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena requerir al deudor para que, «en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada... las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada».
Es un plazo doble: sirve tanto para pagar como para oponerse formalmente. No hacer nada durante esos 20 días no es una opción neutra: tiene una consecuencia directa, que se explica en el siguiente paso.
4Qué ocurre después: ejecución directa si no responde, juicio si se opone
Si el deudor no paga ni comparece, el artículo 816.1 es literal: se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor «para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud», sin necesidad de más trámites. Desde el auto que despacha la ejecución, la deuda devenga el interés del artículo 576: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el pactado si fuera superior.
Si el deudor sí presenta escrito de oposición dentro de plazo, el artículo 818.1 establece que el asunto «se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada». Deja de ser un trámite rápido y pasa a un procedimiento declarativo ordinario, con la sentencia correspondiente al final.
5Los intereses de demora: qué se puede sumar a la cantidad reclamada
Aparte del principal de la deuda, el crédito puede generar intereses desde que el deudor incurre en mora. El artículo 1100 del Código Civil sitúa ese momento, con carácter general, en el instante en que el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa.
El artículo 1108 del Código Civil fija cuánto se puede reclamar por ese retraso: «si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal». Si el contrato fijó un interés, se aplica ese; si no, el interés legal del dinero.
Cuándo pedir ayuda profesional
El procedimiento monitorio está pensado para poder iniciarse sin abogado, pero eso cambia en cuanto el deudor se opone: a partir de ahí entra en juego un juicio con sus propias reglas de prueba y de representación según la cuantía. Si tu deudor se opone, si la deuda es de una cuantía elevada, o si tienes dudas sobre si tu caso encaja en los requisitos del monitorio, conviene consultar con un abogado especialista en Derecho civil antes de presentar la petición o de responder a una oposición.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar una deuda por el procedimiento monitorio?
No para presentar la petición inicial: el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo dice expresamente. Sí puede hacer falta abogado y procurador más adelante, si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, según la cuantía.
¿Qué deudas se pueden reclamar por el procedimiento monitorio?
Deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, acreditadas con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes u otros documentos que habitualmente prueben ese tipo de relación comercial (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar o para oponerse?
20 días desde el requerimiento de pago, según el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ese plazo puede pagar, o presentar un escrito de oposición motivado.
¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?
Se da por terminado el proceso monitorio y, con la simple solicitud del acreedor, se despacha ejecución directamente, sin necesidad de más trámites (artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Desde ese momento la deuda genera el interés del artículo 576: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
¿Puedo reclamar intereses además de la deuda?
Sí. Si hay un interés pactado en el contrato, ese es el que se aplica; si no lo hay, el artículo 1108 del Código Civil establece que el deudor en mora debe el interés legal del dinero.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.
