Derecho de separación del socio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La facultad del socio de abandonar la sociedad y recuperar el valor de su participación cuando concurre una causa legal o estatutaria

Resumen rápido: El derecho de separación del socio es la facultad que tiene un socio de abandonar voluntariamente la sociedad y obtener el reembolso del valor de su participación, cuando concurre alguna de las causas que fija la ley o los propios estatutos.

Definición flash: Derecho del socio a abandonar la sociedad y recibir el valor de su participación cuando concurre una causa legal o estatutaria.

Etiqueta lingüística

El derecho de separación no debe confundirse con simplemente «vender» la participación a un tercero: aquí es la propia sociedad -o, en su defecto, los demás socios- quien debe adquirir o amortizar las participaciones del socio que se separa, a un valor que la ley fija por referencia al valor razonable, no al que acuerden libremente comprador y vendedor. Es, en la práctica, la principal vía de salida de un socio minoritario descontento cuando no existe un comprador dispuesto a pagar un precio razonable por una participación en una sociedad cerrada. En Argentina, esta misma facultad del socio de abandonar la sociedad y obtener el reembolso de su participación se conoce como «derecho de receso», regulado en la Ley General de Sociedades 19.550 (artículo 245 para la sociedad anónima); esta ficha describe el régimen de Derecho español del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.

Definición técnica

El artículo 346.1 de la Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de separación a los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, incluidos los socios sin voto, en cuatro casos: sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad, y creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias. El apartado 2 añade, solo para la sociedad de responsabilidad limitada, el caso de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. El artículo 347 permite que los propios estatutos añadan otras causas de separación, siempre con el consentimiento de todos los socios para incorporarlas, modificarlas o suprimirlas. El artículo 348 exige publicar el acuerdo que da lugar al derecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil -o comunicarlo por escrito a cada socio, en sociedades cerradas-, y fija un plazo de un mes desde esa publicación o comunicación para ejercitarlo. El artículo 348 bis reconoce un supuesto especialmente relevante en la práctica: el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, a favor del socio que hubiera hecho constar en acta su protesta, cuando -pasados cinco años desde la inscripción de la sociedad, con beneficios durante los tres ejercicios anteriores- la junta no acuerde repartir al menos el veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior; este derecho no surge en sociedades cotizadas, en concurso, o en determinadas situaciones de reestructuración financiera; tampoco nace si, sumando lo repartido en los últimos cinco años, la sociedad ya alcanzó ese veinticinco por ciento de los beneficios distribuibles en conjunto. El plazo para ejercer específicamente este derecho es de un mes desde la celebración de la junta general ordinaria, distinto del plazo general del artículo 348. El artículo 349 exige, para inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil, que se declare que ningún socio ha ejercido el derecho de separación, o que la sociedad ha adquirido las participaciones de quienes se separaron, o que se ha reducido el capital en consecuencia.

Aplicación práctica

En la práctica, el artículo 348 bis -la separación por falta de reparto de dividendos- es la vía más utilizada por socios minoritarios de sociedades cerradas y rentables cuyo socio mayoritario decide sistemáticamente no repartir beneficios, reteniéndolos en reservas año tras año: para poder ejercerlo es imprescindible haber hecho constar la protesta en el acta de la junta que aprobó las cuentas, un requisito formal que muchos socios descontentos olvidan cumplir y que después les cierra la puerta a este derecho. Una vez ejercido válidamente el derecho de separación, la valoración de las participaciones suele ser el punto más conflictivo: a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, corresponde a un experto independiente designado por el Registro Mercantil, y el proceso puede alargarse considerablemente antes de que el socio cobre efectivamente el valor de su participación.

Qué no es / diferencias clave

Exclusión de socio
El derecho de separación lo ejerce el propio socio, voluntariamente, para abandonar la sociedad cuando concurre una causa legal o estatutaria. La exclusión de socio es justo lo contrario: es la sociedad quien fuerza la salida de un socio, normalmente por incumplir sus obligaciones, sin que el socio afectado lo decida.
Junta general
La junta general es el órgano donde los socios adoptan los acuerdos que, en su caso, pueden dar lugar al derecho de separación -por ejemplo, modificar el objeto social-. El derecho de separación en sí es la facultad individual que nace, para el socio disconforme, una vez adoptado ese acuerdo; no se ejerce en la propia junta, sino después, por escrito y dentro del plazo legal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce el derecho de separación al socio que protestó en acta la insuficiencia de dividendos cuando, pasados cinco años desde la inscripción de la sociedad y con beneficios en los tres ejercicios anteriores, la junta general no acuerda repartir al menos el veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior.

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Preguntas frecuentes sobre derecho de separación del socio

¿Qué es el derecho de separación del socio?

Es la facultad de un socio de abandonar voluntariamente la sociedad y obtener el reembolso del valor de su participación, cuando concurre una causa legal o estatutaria y no ha votado a favor del acuerdo que la origina. Lo regula el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Puede un socio separarse si la sociedad no reparte dividendos?

Sí, en determinadas condiciones. El artículo 348 bis reconoce este derecho al socio que protestó en acta la insuficiencia de dividendos, si pasados cinco años desde la inscripción de la sociedad y con beneficios en los tres ejercicios anteriores, la junta no acuerda repartir al menos el veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles.

¿En qué plazo hay que ejercer el derecho de separación?

Con carácter general, un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o desde la comunicación escrita a cada socio en sociedades cerradas (artículo 348). La separación por falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis tiene un plazo distinto: un mes desde la fecha de celebración de la junta general ordinaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho de separación del socio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-de-separacion-del-socio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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