La cifra que garantiza frente a terceros en una sociedad donde nadie responde con su patrimonio personal
Resumen rápido: El capital social es la cifra que resulta de sumar las aportaciones -dinerarias o no dinerarias- de todos los socios de una sociedad de capital (artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital). En la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales; en la anónima, en acciones.
Definición flash: Cifra que representa la suma de las aportaciones de los socios y que la ley exige como mínimo según el tipo de sociedad de capital.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse capital social con patrimonio social ni con facturación o volumen de negocio. El capital social es una cifra fija que consta en los estatutos y en el Registro Mercantil; el patrimonio es el conjunto real de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en cada momento, y varía con la actividad del negocio, mientras que el capital social solo cambia mediante un acuerdo formal de aumento o reducción.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010) define las sociedades de capital -sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones- por el rasgo común de que su capital está integrado por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales (salvo, en la comanditaria por acciones, el socio colectivo). El artículo 4 fija las cifras mínimas: el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro, si bien mientras no alcance los tres mil euros deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta cubrir esa diferencia; el capital de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros. El artículo 5 prohíbe autorizar escrituras de constitución o de modificación que dejen el capital por debajo del mínimo legal.
Aplicación práctica
En la sociedad limitada, el artículo 78 exige que las participaciones estén íntegramente asumidas por los socios y su valor nominal íntegramente desembolsado ya en el momento de la escritura de constitución o del aumento de capital: no cabe el desembolso parcial que sí permite la sociedad anónima. En la práctica, al constituir una SRL con el mínimo legal de un euro conviene tener presente la carga que supone destinar el 20 por ciento del beneficio a reserva legal cada ejercicio hasta alcanzar los tres mil euros, y que en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia entre esa cifra y el capital realmente suscrito.
Contexto legal en España
El régimen del capital social se encuentra en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en particular en su Título I (artículos 1 a 12), sobre disposiciones generales, y en el Título III, sobre las aportaciones sociales. Las cifras mínimas del artículo 4 fueron modificadas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que rebajó el mínimo de la sociedad limitada de tres mil euros a un euro, introduciendo a cambio el mecanismo de reserva legal reforzada.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículo 1 (sociedades de capital)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículo 4 (capital social mínimo)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, artículo 5 (prohibición de capital inferior al mínimo)
- Artículo 34 del Estatuto del Trabajo Autónomo (aportación del pago único al capital de una entidad mercantil)
- Artículo 39 del Estatuto del Trabajo Autónomo (aportación del pago único al capital de una entidad mercantil)
- Artículo 22 de la Ley de Sociedades de Capital (el capital social como mencion obligatoria de la escritura)
- Artículo 56 de la Ley de Sociedades de Capital (el desembolso del capital como causa de nulidad)
- Artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital (efectividad de la aportacion y creacion de participaciones o acciones)
- Artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital (computo de la mayoria sobre el capital social)
- Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (reduccion del capital por debajo del minimo legal)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 78 (El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales)
Qué no es / diferencias clave
- Capital social y patrimonio social
- El capital social es una cifra fija inscrita en el Registro Mercantil que solo cambia mediante un acuerdo formal de aumento o reducción. El patrimonio social es el conjunto real de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad, que fluctúa constantemente con la actividad del negocio y puede ser mayor o menor que el capital social.
- Capital social y capital desembolsado
- En la sociedad limitada ambos coinciden siempre, porque el desembolso íntegro es obligatorio desde la constitución. En la sociedad anónima pueden no coincidir: la ley permite desembolsar solo una parte (un mínimo del 25 por ciento) en el momento de suscribir las acciones, quedando el resto pendiente como dividendos pasivos.
- Capital social y fondos propios
- Los fondos propios (o patrimonio neto) incluyen el capital social más las reservas, los resultados acumulados y otras partidas contables; el capital social es solo uno de sus componentes, normalmente el más estable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, fija el capital mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada en un euro (con obligación de destinar el 20 por ciento del beneficio a reserva legal hasta alcanzar los tres mil euros) y el de la sociedad anónima en sesenta mil euros.
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Preguntas frecuentes sobre capital social
¿Qué es el capital social de una empresa?
Es la cifra que resulta de sumar las aportaciones de todos los socios a una sociedad de capital, dividida en participaciones (SRL) o acciones (SA), y que sirve de cifra de garantía frente a terceros.
¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una SRL?
Desde la reforma de la Ley 18/2022, un euro. Mientras no se alcancen los tres mil euros, la sociedad debe destinar al menos el 20 por ciento del beneficio a reserva legal, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia.
¿Y para una sociedad anónima?
Sesenta mil euros, según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, sin el mecanismo de reserva reforzada previsto para la limitada.
¿Es lo mismo capital social que patrimonio de la empresa?
No. El capital social es una cifra fija inscrita en el Registro Mercantil; el patrimonio es el conjunto real de bienes, derechos y obligaciones, que varía con la actividad del negocio.
Autoría y revisión editorial
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