Devolución

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El retorno inmediato, sin expediente de expulsión, de quien entra ilegalmente en España o quebranta una prohibición de entrada

Resumen rápido: La devolución es la medida por la que la autoridad gubernativa hace regresar de forma inmediata, sin necesidad de tramitar un expediente de expulsión, a los extranjeros que hayan sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España, o a quienes pretendan entrar ilegalmente en el país.

Definición flash: Retorno inmediato, sin expediente de expulsión, de quien quebranta una prohibición de entrada o intenta entrar ilegalmente en España.

Etiqueta lingüística

«Devolución» comparte raíz con «devolver»: hacer que algo -o alguien- vuelva a donde estaba. En el Derecho de extranjería español designa una medida concreta y tasada (art. 58.3 LO 4/2000), distinta del principio de no devolución del Derecho de asilo, que es una garantía en sentido inverso: prohíbe devolver a un refugiado a un lugar donde correría peligro.

Definición técnica

El artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000 dispensa del expediente de expulsión para devolver a dos categorías de extranjeros: quienes, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y quienes pretendan entrar ilegalmente en el país. El apartado 4 establece dos límites: no puede ejecutarse la devolución mientras esté pendiente de decidir la inadmisión a trámite de una solicitud de protección internacional formulada por la persona, y tampoco puede devolverse a una mujer embarazada cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para su salud. El apartado 5 atribuye el acuerdo de la devolución a la misma autoridad gubernativa competente para la expulsión, y el apartado 6 aplica la misma regla de las setenta y dos horas que rige para otras actuaciones de control: si la devolución no puede ejecutarse en ese plazo, debe solicitarse a la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

Aplicación práctica

En la práctica, la devolución opera como una vía rápida frente a dos situaciones muy concretas -reincidencia tras una expulsión y entrada ilegal-, precisamente porque no exige la instrucción de un expediente administrativo sancionador previo, a diferencia de la expulsión. Aun así, conserva garantías: si la persona ha solicitado protección internacional, la devolución queda en suspenso hasta que se resuelva sobre la admisión a trámite de esa solicitud, y una mujer embarazada no puede ser devuelta si ello supone un riesgo para el embarazo o su salud. Cuando la devolución no puede materializarse en setenta y dos horas, la Administración debe acudir a la autoridad judicial para solicitar el internamiento, con el mismo control judicial que rige en los expedientes de expulsión.

Qué no es / diferencias clave

Expulsión
La expulsión (art. 57 LO 4/2000) exige un expediente administrativo sancionador o una condena penal. La devolución (art. 58.3) se aplica sin ese expediente, solo a quien quebranta una prohibición de entrada previa o intenta entrar ilegalmente.
Denegación de entrada
La denegación de entrada (arts. 26 y 60 LO 4/2000) actúa en el propio control fronterizo, antes de que el extranjero llegue a entrar. La devolución presupone que la persona ya ha entrado -de forma irregular o incumpliendo una prohibición- o lo intenta desde dentro del proceso de control.
Principio de no devolución
El principio de no devolución es una garantía del Derecho de asilo que prohíbe devolver a un refugiado a un territorio donde correría peligro (art. 33 de la Convención de Ginebra). La devolución del art. 58.3 LO 4/2000 es la medida administrativa concreta de retorno; el propio art. 58.4 la excluye mientras esté pendiente una solicitud de protección internacional, precisamente para no chocar con ese principio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un límite que conviene tener presente: el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 4/2000 impide ejecutar la devolución mientras no se haya resuelto la inadmisión a trámite de una solicitud de protección internacional, y excluye de forma expresa a las mujeres embarazadas cuando la medida pueda poner en riesgo la gestación o su salud. Son dos frenos humanitarios incorporados directamente al texto de la norma, no una simple práctica administrativa.

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Preguntas frecuentes sobre devolución

¿En qué casos se aplica la devolución en vez de la expulsión?

En dos supuestos tasados por el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000: cuando el extranjero, habiendo sido expulsado, contraviene la prohibición de entrada en España, o cuando pretende entrar ilegalmente en el país. En ninguno de los dos casos es necesario tramitar un expediente de expulsión.

¿Puede devolverse a alguien que ha pedido asilo?

No mientras esté pendiente de resolverse la inadmisión a trámite de su solicitud de protección internacional. El artículo 58.4 de la Ley de Extranjería lo prohíbe expresamente.

¿Se puede devolver a una mujer embarazada?

No, cuando la devolución suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre, conforme al artículo 58.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué pasa si la devolución no puede ejecutarse rápido?

Si no puede llevarse a cabo en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad debe solicitar a la autoridad judicial la misma medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión, conforme al artículo 58.6.

¿Es lo mismo devolución que el principio de no devolución del asilo?

No. La devolución del artículo 58.3 de la Ley de Extranjería es una medida administrativa de retorno. El principio de no devolución es una garantía distinta, propia del Derecho de asilo, que prohíbe devolver a un refugiado a un lugar donde corra peligro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Devolución. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/devolucion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 58 LO 4/2000

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