Retractación solemne, libertad de conciencia y renuncia: qué reconoce el Derecho español y qué no
Resumen rápido: Abjurar es retractarse solemnemente de una creencia, una doctrina o un compromiso. En el Derecho español vigente no es una figura jurídica: ninguna ley regula un acto llamado «abjuración», ni le atribuye efectos civiles, ni establece una fórmula para realizarlo.
- Lo que sí reconoce la ley, con otras palabras: cambiar de creencias o abandonarlas, renunciar a un derecho y —al adquirir la nacionalidad española— declarar la renuncia a la anterior nacionalidad.
- Derecho Constitucional: la Constitución garantiza la libertad ideológica y religiosa y añade que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
- Lo que no existe: no hay un trámite de abjuración ante Notario, Juez o Encargado del Registro Civil. Quien lo busque no lo encontrará, porque el ordenamiento no lo contempla.
Definición Flash: Abjurar es retractarse solemnemente de una creencia o de un compromiso. Es un término histórico y religioso, no una categoría del Derecho español vigente: lo que la ley protege son los derechos que hay detrás, no el acto de abjurar.
Etiqueta lingüística
Del latín abiurāre, compuesto por el prefijo ab- (separación) y iurāre (jurar). En su origen romano significaba negar algo bajo juramento. En el Diccionario de la lengua española (RAE) se define como «desdecirse con juramento» o «renunciar de modo solemne». El término arrastra una carga histórica vinculada a la Inquisición y hoy pertenece al lenguaje común, literario o religioso: no es terminología de las leyes españolas en vigor, que no lo emplean.
Qué reconoce el Derecho español, y con qué palabras
Quien busca «abjurar» suele buscar una de estas tres cosas. Ninguna se llama así en la ley, y las tres tienen nombre y régimen propios.
1. Cambiar de creencias o abandonarlas. No hace falta acto solemne alguno: es un derecho que se ejerce sin trámite. La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa reconoce el derecho de toda persona a «profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía», y también a «abstenerse de declarar sobre ellas». Nadie puede exigir una declaración de abjuración como requisito para ejercerlo.
2. Renunciar a un derecho. La renuncia sí es una categoría civil, con límites. El artículo 6 del Código Civil dispone que «la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros». Lo decisivo es el derecho al que se renuncia y sus límites, no la solemnidad con que se anuncie.
3. Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Es el único supuesto en que una declaración de renuncia es requisito legal, y conviene leerlo con exactitud porque suele contarse mal. El artículo 23 del Código Civil enumera los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española «por opción, carta de naturaleza o residencia», y su letra b) exige «que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad». Es la anterior, no la propia, y es una declaración, no una abjuración: no hay juramento de renegar de nada. El propio precepto deja «a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España».
A esas tres se añade una protección penal que va justo en sentido contrario al de la abjuración forzada: el artículo 522 del Código Penal castiga con pena de multa a quienes, por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo, «fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen». La ley no regula cómo se abjura: castiga a quien obliga a hacerlo.
Aplicación práctica en la abogacía
El supuesto más frecuente en el ejercicio profesional es la asistencia a un ciudadano extranjero en su acto de jura o promesa ante el Registro Civil. La declaración de renuncia a la nacionalidad anterior no es un trámite accesorio: el artículo 23 del Código Civil la enumera entre los requisitos comunes para la validez de la adquisición. De ahí la importancia de comprobar que el acta recoge la declaración en los términos que el precepto exige —y de aclarar al cliente que lo que firma es una declaración de renuncia a su nacionalidad anterior, no una abjuración.
El segundo supuesto es la desvinculación de una confesión religiosa y sus registros. Un cliente puede desear que sus datos dejen de figurar en los archivos de una confesión. Lo que el ordenamiento le reconoce ahí no es un acto de abjuración, sino el derecho de supresión de la Ley Orgánica 3/2018, aplicable a los datos sobre creencias y conectado con el derecho al olvido y con la protección de datos. Que una confesión exija una declaración con determinada forma para dejar de computar a alguien como miembro es una regla interna de esa confesión, no un requisito legal. El alcance de la cancelación de los datos que consten en registros religiosos exige análisis caso por caso y no se resume aquí.
Idea clave práctica: cuando un cliente pregunta cómo «abjurar», la respuesta profesional empieza por traducir la pregunta. No hay un acto ni un formulario de abjuración: hay un derecho concreto detrás —cambiar de creencias, renunciar a un derecho, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior o suprimir unos datos— y cada uno tiene su vía, sus límites y sus plazos. Identificar cuál es evita gestiones inútiles y advertencias equivocadas.
Contexto legal en España
Las normas que siguen no regulan la abjuración: regulan los derechos que el término evoca. Los textos consolidados están en el BOE.
Normas clave para su interpretación
- Constitución: artículo 16 (libertad ideológica y religiosa; nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias).
- Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa: artículo segundo (derecho a cambiar de confesión o abandonar la que se tenía).
- Código Civil: artículo 6 (renuncia de derechos y sus límites) y artículo 23.b) (declaración de renuncia a la anterior nacionalidad).
- Código Penal: artículo 522 (forzar a otro a mudar la religión que profesa).
- Ley de Protección de Datos (LOPDGDD): Ley Orgánica 3/2018, derecho de supresión aplicable a los datos sobre creencias.
Qué no es / diferencias clave
No es un trámite. Es el error más extendido. No existe un acto de abjuración ante Notario, Juez o Registro Civil, ni un modelo oficial, ni un efecto civil que dependa de pronunciar una fórmula.
Diferencia con la renuncia: la renuncia es una categoría del Código Civil, con límites legales. La abjuración es una forma solemne de desdecirse, sin régimen jurídico propio.
Diferencia con la revocación: la revocación deja sin efecto un acto anterior —un testamento, un poder— y tiene reglas precisas. Abjurar no deja sin efecto ningún acto por sí mismo.
Diferencia con el desistimiento: el desistimiento es apartarse de un proceso judicial ya iniciado. Nada tiene que ver con una declaración de creencias.
Abjurar frente a apostatar: apostatar es el término específico para el abandono de una religión. Abjurar es el genérico. Ninguno de los dos es categoría legal española, aunque el derecho a abandonar la propia confesión sí lo es.
Términos relacionados
- Libertad de conciencia
- Nacionalidad
- Apostasía
- Derecho al olvido
- Renuncia de derechos
- Juramento o promesa
- Objeción de conciencia
Dato de autoridad
El artículo 23.b) del Código Civil exige que quien adquiere la nacionalidad española «declare que renuncia a su anterior nacionalidad», y el propio precepto enumera a quiénes deja a salvo de ese requisito: «los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». Conviene precisar qué exige exactamente la ley española: la declaración ante la autoridad española. Los efectos que esa renuncia produzca en el ordenamiento del país de origen dependen de la legislación de ese país, que el Derecho español no puede modificar.
Preguntas frecuentes sobre abjurar
1. ¿Es obligatorio abjurar de mi nacionalidad para ser español?
No, porque no se abjura de nada: lo que el artículo 23.b) del Código Civil exige es declarar la renuncia a la nacionalidad anterior. Y no a todos: el precepto deja a salvo de ese requisito a los naturales de los países del artículo 24.1 —iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal— y a los sefardíes originarios de España. En los demás casos, esa declaración es requisito de validez de la adquisición.
2. ¿Qué validez tiene abjurar de una deuda?
Ninguna. Una obligación pecuniaria o contractual no se extingue por declarar que se reniega de ella. La extinción de las obligaciones tiene sus propias vías legales —pago, condonación, compensación, prescripción— y ninguna consiste en abjurar.
3. ¿Se puede abjurar de un juramento hecho ante el Juez?
No en esos términos. Quien ha declarado en falso ante un tribunal no «abjura»: se retracta, y la retractación tiene un régimen penal propio, con requisitos estrictos de momento procesal y de tipo de proceso que no son iguales en un procedimiento penal que en uno civil. Es una situación con consecuencias graves: consulte con un abogado antes de hacer o rectificar cualquier declaración judicial. Esta ficha define el término y no desarrolla ese régimen.
4. ¿Tiene efectos civiles abjurar de la religión?
Por sí mismo no. España es un Estado aconfesional y las creencias no determinan los derechos y deberes del ciudadano ante el Estado, de modo que abandonar una religión no altera el estado civil ni la capacidad. Lo que sí tiene vía propia es la protección de datos: los datos sobre creencias pueden suprimirse ejercitando el derecho de supresión de la Ley Orgánica 3/2018.
5. Si renuncio aquí, ¿pierdo la nacionalidad en mi país de origen?
No necesariamente. Lo que exige el artículo 23.b) del Código Civil es la declaración de renuncia ante la autoridad española como requisito para adquirir la nacionalidad española. Si esa declaración produce o no la pérdida efectiva de la nacionalidad anterior lo decide el ordenamiento del país de origen, no el español. Conviene comprobarlo con asistencia letrada antes de dar el paso.
Autoría y revisión editorial
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