Accesibilidad notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los apoyos, ajustes razonables y sistemas alternativos de comunicación que las personas con discapacidad pueden usar ante notario

Resumen rápido: La accesibilidad notarial es la garantía por la que las personas con discapacidad que comparecen ante notario pueden utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos para comunicarse -sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyo a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil, y cualquier otro dispositivo que resulte preciso-, dentro del deber general del notario de leer el instrumento público a las partes antes de que lo firmen.

Definición flash: Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad ante notario, estas pueden utilizar apoyos, ajustes razonables y sistemas alternativos de comunicación: braille, lectura fácil, pictogramas, lengua de signos, intérpretes y cualquier otro dispositivo preciso (art. 25 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

La ley no cierra el catálogo de apoyos con una lista taxativa, sino que lo remata con la cláusula «cualquier otro que resulte preciso»: el criterio legal es funcional -que la persona pueda efectivamente comunicarse y comprender el instrumento-, no la disponibilidad de un medio concreto en la lista.

Definición técnica

El artículo 25 de la Ley del Notariado, tras exigir a los notarios la redacción de los instrumentos públicos en lengua castellana y el deber de dar fe de haber leído -o de haber permitido leer- la escritura íntegra a las partes y testigos antes de firmarla, añade que, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

Aplicación práctica

En la práctica, esta garantía asegura que la discapacidad de un otorgante no sea obstáculo para ejercer su capacidad jurídica ante notario: el notario debe identificar, junto con la persona interesada, qué apoyo concreto resulta preciso para que esta comprenda el contenido del instrumento y pueda formar y expresar su voluntad, en línea con el modelo de apoyos a la capacidad jurídica que introdujo la reforma de 2021 en materia de discapacidad.

Qué no es / diferencias clave

Deber de lectura
El deber de lectura es la obligación general del notario de leer o permitir leer el instrumento íntegro antes de firmarlo; la accesibilidad es la garantía complementaria que asegura que las personas con discapacidad puedan cumplir esa lectura y comprender el instrumento mediante los apoyos que precisen.
Instrumento público
El instrumento público es el documento que autoriza el notario; la accesibilidad se refiere a los medios de apoyo a la comunicación que emplea la persona con discapacidad al intervenir en su otorgamiento, no al documento en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 de la Ley del Notariado dispone que, «para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación».

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Preguntas frecuentes sobre accesibilidad notarial

¿Qué apoyos puede usar una persona con discapacidad ante notario?

Sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia, intérpretes, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil, o cualquier otro dispositivo que resulte preciso (art. 25 Ley del Notariado).

¿Es una lista cerrada de apoyos?

No. El artículo 25 admite expresamente «otros dispositivos que permitan la comunicación», por lo que el criterio es funcional: que la persona pueda comunicarse efectivamente.

¿En qué parte del otorgamiento se aplica la accesibilidad notarial?

En el deber de lectura del instrumento público, para garantizar que la persona con discapacidad comprenda su contenido antes de firmarlo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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