Acción de repetición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho de quien pagó una deuda ajena a reclamar su reembolso a quien la causó o debía soportarla

Resumen rápido: La acción de repetición es la facultad que tiene quien ha satisfecho una indemnización, deuda u obligación que en último término correspondía a otro, de reclamar a este el reembolso de lo pagado, trasladando así el peso económico final de la responsabilidad a quien realmente la causó o debía asumirla.

Definición flash: Derecho de quien pagó una deuda o indemnización que correspondía a otro a reclamarle el reembolso de lo abonado, trasladándole el coste final.

Etiqueta lingüística

«Repetición» procede del latín repetere, «volver a pedir»: quien ejercita esta acción no reclama algo nuevo, sino que «repite» -vuelve a pedir- una cantidad que ya salió de su patrimonio para cubrir una responsabilidad ajena, dirigiéndose ahora contra quien realmente debía soportarla.

Definición técnica

La acción de repetición no tiene un régimen único y general en el ordenamiento español, sino que aparece regulada de forma específica en distintos sectores. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la Administración que hubiere indemnizado a los lesionados exigirá de oficio, en vía administrativa, la responsabilidad a sus autoridades y personal que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. En el ámbito de la responsabilidad civil por productos defectuosos, el artículo 146 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios permite al proveedor que responde frente al perjudicado por haber suministrado el producto a sabiendas del defecto, repetir después contra el productor real.

Aplicación práctica

En la práctica, la acción de repetición cumple una función de justicia distributiva: quien responde frente a un tercero por razones de garantía, de posición en una cadena de distribución, o de responsabilidad objetiva, no queda definitivamente perjudicado si puede después trasladar ese coste a quien causó realmente el daño o incumplimiento. Es habitual encontrarla también en el ámbito asegurador -la aseguradora que indemnizó puede repetir contra el causante del daño en determinados supuestos- y en las relaciones entre codeudores solidarios, donde quien pagó la totalidad de la deuda puede repetir contra los demás por sus respectivas cuotas.

Qué no es / diferencias clave

Subrogación
En la subrogación, quien paga la deuda ajena se coloca en la posición del acreedor original, con las mismas garantías y acciones que este tenía; la acción de repetición es más amplia y no exige necesariamente esa sustitución en la posición acreedora, bastando con el derecho al reembolso de lo pagado.
Acción de regreso cambiaria
La acción de regreso es una figura específica del Derecho cambiario, propia de la letra de cambio y el cheque, con su propio régimen de plazos y presupuestos; la acción de repetición es un concepto más general aplicable en múltiples sectores del ordenamiento.

Términos relacionados

Quién repite contra quién, con ejemplos

La figura se entiende mejor con la cadena delante. La aseguradora que indemniza al perjudicado y después reclama a quien causó el daño en los supuestos en que procede. La Administración que responde ante el ciudadano y luego se dirige contra su autoridad o personal. El vendedor final que atiende la reclamación del consumidor y repite contra el fabricante o su proveedor.

En los tres casos el esquema es idéntico: primero se paga al de fuera y después se reparte el coste dentro. Esa secuencia es la razón de ser de la figura.

Lo que hay que conservar para poder repetir

Quien paga pensando en repetir después necesita poder acreditar tres cosas: que pagó, que estaba obligado a pagar y que el coste correspondía finalmente a otro. Sin las tres, la repetición se queda en una intención.

En la práctica eso significa guardar el justificante del pago, la reclamación que lo motivó y la documentación que sitúa la responsabilidad —contrato, albarán, parte, resolución—. Y hacerlo cuando se paga, no cuando se decide reclamar.

Dato de autoridad

El artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la Administración que hubiere indemnizado a los lesionados «exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves».

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Preguntas frecuentes sobre acción de repetición

¿Qué es la acción de repetición?

El derecho de quien ha pagado una deuda o indemnización que en último término correspondía a otro, de reclamarle el reembolso de lo abonado, trasladándole el coste económico final.

¿Puede la Administración reclamar a un funcionario lo que pagó por su negligencia?

Sí, si hubo dolo, culpa o negligencia graves, mediante un procedimiento administrativo previo, conforme al artículo 36.2 de la Ley 40/2015.

¿Puede un proveedor de un producto defectuoso reclamar al fabricante lo que pagó al consumidor?

Sí, si respondió por haber suministrado el producto sabiendo de su defecto, puede ejercitar la acción de repetición contra el productor real, según el artículo 146 del TRLGDCU.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción de repetición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion-de-repeticion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 LRJSP

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