Acciones constitutivas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las que no se limitan a declarar un derecho, sino que crean, cambian o extinguen una situación jurídica

Resumen rápido: Las acciones constitutivas son las que persiguen la constitución, modificación o extinción de una situación o relación jurídica mediante la propia sentencia, y no solo su declaración. El artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las incluye expresamente entre las clases de tutela jurisdiccional que pueden pretenderse de los tribunales.

Definición flash: Acción que persigue crear, modificar o extinguir una relación jurídica mediante la propia sentencia, distinta de la declarativa (art. 5.1 LEC).

Etiqueta lingüística

«Constitutiva» describe el efecto que produce la sentencia que la estima: no se limita a reconocer algo que ya existía -como la declarativa-, sino que ella misma CONSTITUYE, modifica o extingue la situación jurídica, con un efecto que antes de la sentencia firme no existía.

Definición técnica

El artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica «Clases de tutela jurisdiccional», enumera de forma conjunta las distintas pretensiones que pueden formularse ante los tribunales: la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela expresamente prevista por la ley. La acción constitutiva corresponde precisamente a ese tercer supuesto: pretender del tribunal que, mediante su sentencia, cree, modifique o extinga una relación jurídica -por ejemplo, una sentencia de divorcio, que constituye el estado civil de divorciado, o una de nulidad de un contrato, que extingue sus efectos-. A diferencia de la sentencia declarativa, que se limita a confirmar una situación preexistente, la sentencia constitutiva produce por sí misma un cambio jurídico que antes no existía.

Aplicación práctica

Distinguir si la pretensión que se ejercita es meramente declarativa o constitutiva tiene consecuencias prácticas sobre el momento en que se producen sus efectos: la sentencia declarativa reconoce una situación que ya existía desde antes del proceso, mientras que la sentencia constitutiva produce el cambio jurídico solo desde que adquiere firmeza -salvo que la ley disponga otra cosa-, lo que resulta relevante para determinar, por ejemplo, desde cuándo produce efectos frente a terceros un cambio de estado civil o la modificación de una relación societaria.

Qué no es / diferencias clave

Acciones declarativas
Las acciones declarativas piden que el tribunal RECONOZCA una situación jurídica que ya existía antes del proceso; las acciones constitutivas piden que el tribunal, mediante su propia sentencia, CREE, modifique o extinga esa situación, con un efecto que antes no existía.
Acciones de condena
La acción de condena, también recogida en el artículo 5.1 LEC, pide que el tribunal imponga al demandado el cumplimiento de una prestación concreta -pagar, entregar, hacer o no hacer algo-; la constitutiva no impone una prestación, sino que crea, modifica o extingue directamente una relación jurídica.

Términos relacionados

La sentencia no declara: cambia la situación

Es la diferencia que da nombre a la categoría. La declarativa constata lo que ya existe —que la deuda existe, que la propiedad es de uno—. La constitutiva crea, modifica o extingue la relación por sí misma: antes de la sentencia no había divorcio, y después lo hay.

Por eso en estos procesos el debate no es sólo probatorio: hay que acreditar que concurren los presupuestos que la ley exige para producir ese cambio, porque el tribunal no está reconociendo un estado previo, lo está estableciendo.

Dónde aparecen

Casi siempre en materias donde el ordenamiento no deja el cambio a la sola voluntad de las partes: divorcio y separación, incapacitación y medidas de apoyo, impugnación de acuerdos sociales, resolución de contratos, filiación.

Tienen un efecto que conviene anticipar al cliente: la fecha del cambio suele ser la de la sentencia, no la del hecho que lo motivó. Eso condiciona plazos, efectos frente a terceros y, con frecuencia, la conveniencia de pedir medidas provisionales mientras el proceso dura.

Dato de autoridad

El artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye entre las pretensiones que pueden formularse ante los tribunales «la constitución, modificación o extinción» de derechos y situaciones jurídicas, junto a la condena, la declaración, la ejecución y las medidas cautelares.

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Preguntas frecuentes sobre acciones constitutivas

¿Qué es una acción constitutiva?

La que pide al tribunal que, mediante su propia sentencia, constituya, modifique o extinga una relación jurídica, según el artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ejemplo típico hay de acción constitutiva?

Una demanda de divorcio: la sentencia que la estima no se limita a declarar algo preexistente, sino que constituye por sí misma el nuevo estado civil de divorciado.

¿Desde cuándo produce efectos una sentencia constitutiva?

Por regla general, desde que adquiere firmeza, a diferencia de la declarativa, que reconoce una situación ya existente desde antes del proceso.

¿En qué artículo se agrupan las distintas clases de tutela jurisdiccional?

En el artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que menciona la condena, la declaración, la constitución, modificación o extinción de derechos, la ejecución y las medidas cautelares.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acciones constitutivas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acciones-constitutivas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 5 LEC

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