1Comprueba si hay testamento
Actualizado el 2 de agosto de 2026. Comprueba esta fecha antes de aplicar un plazo a tu caso.
Lo primero es averiguar si el fallecido otorgó testamento. Si no lo hizo, es necesaria una declaración de herederos abintestato: el artículo 55 de la Ley del Notariado reserva esa vía a quienes «se consideren con derecho a suceder... y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, o sus parientes colaterales», tramitada en acta de notoriedad ante notario.
2Ten en cuenta la legítima antes de repartir
Aunque haya testamento, no todo el caudal es libremente disponible. El artículo 806 del Código Civil define la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos», y el artículo 807 identifica a esos herederos forzosos: hijos y descendientes en primer lugar, y a falta de ellos, los padres y ascendientes.
3Decide cómo aceptar: pura y simple, o a beneficio de inventario
Aceptar una herencia no es un trámite neutro: el artículo 998 del Código Civil permite aceptarla «pura y simplemente o a beneficio de inventario», y la diferencia es económica. Con la aceptación pura, respondes de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio si la herencia no alcanza para cubrirlas.
Con el beneficio de inventario, en cambio, el artículo 1023 limita tu responsabilidad: «el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma». Si tienes dudas sobre si hay más deudas que bienes, el artículo 1010 te permite antes «pedir la formación de inventario... para deliberar sobre este punto» antes de decidir.
4No dejes pasar el plazo fiscal: 6 meses
Al margen de cuándo decidas aceptar civilmente, Hacienda cuenta desde el fallecimiento: el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones fija el plazo de presentación «en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Pasado ese plazo sin presentar ni prorrogar, hay recargos por retraso, independientes de que la aceptación de la herencia civil siga sin resolverse entre los herederos.
Cuándo conviene un abogado
Si hay desacuerdo entre herederos, deudas dudosas, o bienes fuera de España, conviene asesorarte con un abogado especialista en herencias antes de aceptar nada: una vez aceptada pura y simplemente, no se puede deshacer.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
6 meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del ISD), prorrogables una vez si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
¿Qué diferencia hay entre aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario?
Con la aceptación pura respondes de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio si la herencia no alcanza; con el beneficio de inventario, tu responsabilidad se limita a los bienes heredados (art. 1023 CC).
¿Puedo repartir la herencia como quiera si hay testamento?
No del todo: la legítima reserva una porción a los herederos forzosos (hijos y descendientes, o a falta de ellos, ascendientes) que el testador no puede repartir libremente.
¿Qué hago si no hay testamento?
Es necesaria una declaración de herederos abintestato, tramitada mediante acta de notoriedad ante notario (art. 55 Ley del Notariado).
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
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