Actividad administrativa irregular

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El funcionamiento anormal del servicio público que da derecho a indemnización, sin necesidad de culpa

Resumen rápido: La actividad administrativa irregular es el funcionamiento anormal de un servicio público que causa una lesión a los particulares, y que da lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración con independencia de que exista o no culpa o negligencia de sus agentes, conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015.

Definición flash: Funcionamiento anormal de un servicio público que causa daño y genera responsabilidad patrimonial, sin necesidad de probar culpa (art. 32 Ley 40/2015).

Etiqueta lingüística

«Irregular» se opone aquí a «regular»: no en el sentido de infrecuente, sino de apartado del funcionamiento debido del servicio. La expresión convive en la doctrina con «funcionamiento anormal», que es la que emplea literalmente la ley.

Definición técnica

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. La expresión «funcionamiento normal o anormal» es la clave técnica del sistema español de responsabilidad patrimonial: es objetiva, no exige culpa ni negligencia del agente público -a diferencia de la responsabilidad civil extracontractual común del artículo 1902 del Código Civil-, basta con acreditar la lesión, el nexo causal con la actividad administrativa y que el daño no derive de fuerza mayor ni sea un daño que el particular deba soportar jurídicamente.

Aplicación práctica

En la práctica, invocar la actividad administrativa irregular exime al reclamante de probar que hubo negligencia de un funcionario o empleado público concreto: basta con demostrar que el servicio -sanitario, educativo, de mantenimiento de vías públicas- no funcionó como cabía esperar y que de ahí derivó un daño antijurídico. Esto explica que la responsabilidad patrimonial sea el cauce habitual para reclamar por caídas en la vía pública mal conservada, errores en la gestión de expedientes administrativos o retrasos injustificados que causan un perjuicio económico evaluable.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC)
La responsabilidad civil común entre particulares exige acreditar culpa o negligencia del causante del daño; la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal del servicio es objetiva, sin necesidad de probar culpa.
Funcionamiento normal del servicio
El artículo 32.1 LRJSP no limita la indemnización al funcionamiento anormal: también genera derecho a indemnización el daño derivado del funcionamiento normal del servicio, siempre que sea antijurídico y no exista deber de soportarlo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre actividad administrativa irregular

¿Hay que probar que un funcionario actuó con negligencia?

No. La responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular es objetiva: basta acreditar la lesión, el nexo causal con el servicio público y que no concurre fuerza mayor ni deber jurídico de soportar el daño.

¿Se indemniza también el funcionamiento normal del servicio?

Sí. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 no distingue: genera responsabilidad tanto el funcionamiento anormal como el normal del servicio público, siempre que el daño sea antijurídico.

¿Qué excluye la indemnización?

La fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, conforme al propio artículo 32.1 de la Ley 40/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Actividad administrativa irregular. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/actividad-administrativa-irregular/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 32 LRJSP · Art. 106 CE

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?