Artículo 106. Control judicial de la Administración y responsabilidad patrimonial por funcionamiento de los servicios públicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Qué regula
El art. 106 CE cierra el bloque constitucional dedicado a la Administración Pública con dos garantías esenciales frente a su actuación. El apartado 1 encomienda a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, incluyendo expresamente el control de la desviación de poder: el sometimiento de la actividad administrativa a los fines que la justifican, de modo que una decisión formalmente legal pero dictada para un fin distinto del previsto por la norma es fiscalizable judicialmente. El apartado 2 consagra el sistema español de responsabilidad patrimonial de la Administración: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, configurando un régimen de responsabilidad objetiva que no exige acreditar culpa o negligencia de la Administración, sino solo la lesión, el funcionamiento del servicio y el nexo causal entre ambos.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 106.1 CE es la base constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativa, que revisa desde la legalidad de reglamentos y actos administrativos hasta la inactividad de la Administración o las vías de hecho, y del control de la discrecionalidad técnica y administrativa, que no queda exenta de fiscalización aunque el margen de apreciación sea amplio. El art. 106.2 CE se invoca en reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a daños causados por el funcionamiento, normal o anormal, de servicios públicos —sanitarios, educativos, viarios, penitenciarios—, exigiendo generalmente acreditar la lesión antijurídica, es decir, un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar, el funcionamiento del servicio y la relación de causalidad, con la fuerza mayor como única causa de exoneración expresamente prevista, distinta del caso fortuito, que no exonera a la Administración.
Errores frecuentes
Confundir la fuerza mayor, única causa de exoneración prevista en el art. 106.2 CE, con el caso fortuito, que en el régimen español de responsabilidad patrimonial objetiva no exime a la Administración de responder: la fuerza mayor exige un suceso externo, imprevisible o inevitable y ajeno por completo al funcionamiento del servicio, mientras que el caso fortuito puede derivar de causas desconocidas pero internas al propio funcionamiento. Otro error frecuente es plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial sin acreditar el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido, o dejar transcurrir el plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo.
¿Qué tipo de responsabilidad de la Administración consagra el art. 106.2 CE?
Una responsabilidad de carácter objetivo: basta acreditar la lesión en los bienes o derechos del particular, el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el nexo causal entre ambos, sin necesidad de probar culpa o negligencia de la Administración.
¿Exonera el caso fortuito a la Administración de responder por el art. 106.2 CE?
No. Solo la fuerza mayor, entendida como un suceso externo, imprevisible o inevitable y ajeno al funcionamiento del servicio, exonera a la Administración; el caso fortuito, ligado a causas desconocidas pero internas al servicio, no exime del deber de indemnizar.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.