Artículo 106. Control judicial de la Administración y responsabilidad patrimonial por funcionamiento de los servicios públicos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de responsabilidad de la Administración consagra el art. 106.2 CE?

Una responsabilidad de carácter objetivo: basta acreditar la lesión en los bienes o derechos del particular, el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el nexo causal entre ambos, sin necesidad de probar culpa o negligencia de la Administración.

¿Exonera el caso fortuito a la Administración de responder por el art. 106.2 CE?

No. Solo la fuerza mayor, entendida como un suceso externo, imprevisible o inevitable y ajeno al funcionamiento del servicio, exonera a la Administración; el caso fortuito, ligado a causas desconocidas pero internas al servicio, no exime del deber de indemnizar.

Términos del diccionario relacionados

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