Competencia, mercantil y concursal en Pontevedra, también tráfico.
Abogados de Derecho de la Competencia
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Si su empresa ha sufrido un cártel o un abuso de posición dominante, o le han abierto un expediente sancionador por una conducta prohibida, lo primero que se decide no es quién tiene razón, sino qué puede probarse y en qué plazo cabe reclamar. Aquí encontrará qué conductas prohíbe la ley, cómo se reclaman los daños causados por una infracción, cómo corren los plazos y los despachos de derecho de la competencia de su provincia.
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El derecho de la competencia prohíbe los acuerdos y las conductas que impiden, restringen o falsean la competencia en el mercado. Tiene dos vías que hoy funcionan en paralelo y conviene no confundir: la sancionadora, que llevan las autoridades de competencia y termina en multas calculadas sobre el volumen de negocios, y la civil, en la que quien ha sufrido el perjuicio reclama su indemnización ante la jurisdicción ordinaria. Un mismo cártel puede generar las dos, con plazos distintos.
Despachos especializados
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En qué consiste
La ley prohíbe en su primer artículo todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y menciona expresamente la fijación directa o indirecta de precios, la limitación de la producción o el desarrollo técnico y el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. El segundo artículo prohíbe además la explotación abusiva de una posición de dominio, que puede consistir en imponer precios o condiciones no equitativos, en la negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o en aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
En el plano sancionador, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las multas se fijan sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de su imposición: hasta el 1 por ciento las leves, hasta el 5 por ciento las graves y hasta el 10 por ciento las muy graves. Esa base de cálculo es la que explica la magnitud de las sanciones del área.
En el plano civil, los infractores del Derecho de la competencia responden de los daños y perjuicios causados, y cualquier persona que haya sufrido un perjuicio tiene derecho al pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria: daño emergente, lucro cesante e intereses, sin que ello suponga sobrecompensación mediante indemnizaciones punitivas. La ley facilita mucho esa reclamación: la constatación de la infracción en resolución firme de una autoridad o tribunal español se considera irrefutable en el pleito de daños, se presume salvo prueba en contrario que los cárteles causan daños, y si el perjuicio se acredita pero resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo, los tribunales pueden estimar su importe.
Cuándo necesitas un abogado de derecho de la competencia
- Ha recibido un requerimiento o una inspección de la autoridad de competencia.
- Sospecha que sus competidores se reparten el mercado o fijan precios.
- Ha comprado durante años a un proveedor sancionado por cártel y quiere reclamar el sobrecoste.
- Un operador dominante le impone condiciones o le niega el suministro sin justificación.
- Necesita revisar acuerdos de distribución o de colaboración antes de firmarlos.
- Le han sancionado y quiere discutir la multa o alegar prescripción.
Cómo funciona el proceso
- Calificar la conducta. No es lo mismo un acuerdo entre competidores que un abuso de posición dominante o un acto desleal que afecta al interés público: cambia el precepto, el órgano y la estrategia.
- Situar la infracción en su categoría y mirar el reloj. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y de esa clasificación dependen tanto el techo de la multa como el plazo de prescripción.
- Defensa en el expediente sancionador. La multa se calcula sobre el volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior, con criterios legales de graduación. Discutir la base y la graduación suele pesar más que negar el hecho.
- Reclamación civil de daños. Se ejercita ante la jurisdicción civil ordinaria. Si ya hay resolución firme que constata la infracción, esa constatación es irrefutable en el pleito y el debate se traslada a la cuantificación.
- Cuantificar el perjuicio. La carga de la prueba del daño es del demandante, pero si se acredita el daño y cuantificarlo con precisión resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil, el tribunal puede estimar el importe.
Plazos
Hay dos relojes y no miden lo mismo. En vía sancionadora, las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos y las leves al año, computándose desde el día en que se cometió la infracción o, si es continuada, desde que cesó; las sanciones ya impuestas prescriben con los mismos plazos según la gravedad de la infracción sancionada. En vía civil, la acción para exigir los daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia prescribe a los cinco años, y su cómputo no arranca con la conducta: empieza cuando la infracción ha cesado y el demandante conoce o ha podido razonablemente conocer tres cosas —la conducta y que constituye infracción, el perjuicio causado y la identidad del infractor—. Además, ese plazo se interrumpe si una autoridad de competencia inicia una investigación o un procedimiento sancionador sobre la misma infracción.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Prescripción de la infracción muy grave / grave / leve | 4 años / 2 años / 1 año, desde su comisión o desde que cesó si es continuadaart. 68.1 LDC (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de la sanción impuesta | 4 años, 2 años o 1 año según la gravedad de la infracción sancionadaart. 68.2 LDC (se abre en una pestaña nueva) |
| Acción civil de daños por infracción del Derecho de la competencia | 5 años desde que cesó la infracción y se conoció o pudo conocerse la conducta, el perjuicio y la identidad del infractorart. 74 LDC (se abre en una pestaña nueva) |
| Interrupción del plazo de la acción de daños | Si una autoridad de competencia inicia investigación o procedimiento sancionador sobre esa infracciónart. 74.3 LDC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Es de las materias más caras del derecho de empresa, y por una razón concreta: casi todo se decide sobre prueba económica. Un informe pericial que acredite el daño o desmonte la imputación se presupuesta aparte, cuesta más que en cualquier otro pleito y se paga aunque el asunto acabe mal. Hay dos vías con costes distintos. En la sancionadora, ante la autoridad de competencia, el gasto es de defensa y conviene valorar desde el principio si cabe acogerse a los programas de clemencia, porque eso cambia el resultado económico más que cualquier alegación. En la reclamación de daños por un cártel o un abuso, muchos despachos aceptan una parte a resultado sobre lo que se recupere, lo que reparte el riesgo; pregunta cómo se calcula esa parte y qué pasa con las costas en cada instancia.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Contratos de suministro o distribución afectados, con sus adendas y renovaciones
- Histórico de pedidos, facturas y precios pagados durante el periodo de la conducta
- Resolución de la autoridad de competencia o nota de prensa de la investigación, si existen
- Correspondencia y actas de reuniones con la empresa investigada
- Datos internos de compras, márgenes y volúmenes que permitan cuantificar el sobrecoste
- Ofertas o presupuestos de proveedores alternativos en el mismo periodo
- Comunicación de inicio y pliego de concreción de hechos, cuando el expediente sea propio
Normativa aplicable
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, y menciona en particular la fijación de precios, la limitación de la producción o el desarrollo técnico y el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Prohíbe la explotación abusiva de la posición de dominio, que puede consistir en imponer precios o condiciones no equitativos, limitar la producción o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado, negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 3
Atribuye a la autoridad de competencia el conocimiento de los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 62
Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, incluyendo entre las graves el falseamiento de la libre competencia por actos desleales del artículo 3 y la ejecución de una concentración sujeta a control antes de notificarla. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 63
Fija las multas sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de su imposición: hasta el 1 por ciento las infracciones leves, hasta el 5 por ciento las graves y hasta el 10 por ciento las muy graves. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 68
Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos y las leves al año, computándose desde su comisión o, en las continuadas, desde que cesaron; las sanciones prescriben con los mismos plazos según la gravedad, y la prescripción se interrumpe por los actos que enumera. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 71
Los infractores del Derecho de la competencia son responsables de los daños y perjuicios causados, y considera infracción toda vulneración de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de esta ley, siendo la actuación de una empresa imputable también a quienes la controlan. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 72
Reconoce a cualquier perjudicado el derecho a reclamar y obtener el pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria, comprendiendo el daño emergente y el lucro cesante más los intereses, sin que ello conlleve sobrecompensación por indemnizaciones punitivas o múltiples. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 74
La acción de daños prescribe a los cinco años, y el cómputo comienza cuando la infracción ha cesado y el demandante conoce o ha podido razonablemente conocer la conducta y su carácter infractor, el perjuicio ocasionado y la identidad del infractor. El plazo se interrumpe por dos vías: cuando una autoridad de competencia inicia una investigación o un procedimiento sancionador relacionados con la acción de daños, en cuyo caso la interrupción termina un año después de que su resolución sea firme o el procedimiento concluya de otra forma; y cuando se inicia cualquier procedimiento de solución extrajudicial de controversias sobre la reclamación, si bien esta segunda sólo se aplica respecto de las partes que estuvieran inmersas o representadas en ella. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 75
La constatación de una infracción hecha en resolución firme de una autoridad de competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considera irrefutable a los efectos de la acción de daños ante un tribunal español. - Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (se abre en una pestaña nueva), art. 76
La carga de la prueba de los daños corresponde al demandante, pero si se acredita el daño y su cuantificación precisa resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil los tribunales pueden estimar el importe; además se presume, salvo prueba en contrario, que las infracciones calificadas como cártel causan daños. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 1902
Regla general de la responsabilidad extracontractual: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La acción de daños de competencia tiene, no obstante, su propio plazo especial.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto puede ser la multa?
Se calcula sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición: hasta el 1 por ciento en infracciones leves, hasta el 5 por ciento en graves y hasta el 10 por ciento en muy graves.
Compré a un cártel durante años. ¿Tengo que probar que me dañó?
Se presume, salvo prueba en contrario, que las infracciones calificadas como cártel causan daños. Lo que sí le corresponde probar es su cuantía, aunque si acredita el daño y cuantificarlo con precisión resulta excesivamente difícil, el tribunal puede estimar el importe.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los daños?
Cinco años, pero no desde la conducta: desde que la infracción cesó y usted conoció o pudo razonablemente conocer la conducta y su carácter infractor, el perjuicio y quién es el infractor. Además, una investigación de la autoridad interrumpe ese plazo.
Ya hay una resolución firme que sanciona el cártel. ¿Sirve en mi pleito?
Sí, y mucho: la constatación de la infracción en resolución firme de una autoridad o tribunal español se considera irrefutable en la acción de daños ante un tribunal español.
¿Puedo pedir una indemnización superior al perjuicio como castigo?
No. El pleno resarcimiento cubre daño emergente, lucro cesante e intereses, pero la ley excluye expresamente la sobrecompensación mediante indemnizaciones punitivas o múltiples.
Términos de derecho de la competencia explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho de la competencia, y por qué.
- Contar los cinco años desde que se compró. El cómputo arranca cuando cesa la infracción y se conoce o puede conocerse la conducta, el perjuicio y el infractor. Empezar a contar antes suele llevar a descartar acciones que seguían vivas.
- Renunciar por no poder cuantificar el daño con precisión. Acreditado el daño, si su cuantificación exacta es prácticamente imposible o excesivamente difícil, el tribunal está facultado para estimar el importe.
- Discutir sólo el hecho y no la base de la multa. La sanción se calcula sobre el volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior. La base y la graduación deciden la cifra tanto como la calificación.
- Ignorar la vía civil por estar en la sancionadora. Son dos caminos con plazos distintos. La resolución sancionadora firme, lejos de cerrar el asunto, es lo que convierte la reclamación civil en mucho más sencilla.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho de la competencia: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Defensa de la competencia y competencia desleal
- La primera protege el funcionamiento del mercado frente a acuerdos y abusos, y la vigila una autoridad pública con potestad sancionadora; la segunda protege a un competidor frente a conductas concretas y se ventila entre particulares. Elegir la vía equivocada significa acudir a quien no puede darle lo que pide.
- El cártel y el abuso de posición dominante
- El cártel es un acuerdo entre competidores; el abuso lo comete quien tiene poder de mercado suficiente, y puede hacerlo solo. Lo que hay que probar es distinto en cada caso: en uno, la concertación; en el otro, la posición y el carácter abusivo de la conducta.
- El expediente sancionador y la reclamación de daños
- La sanción la impone la autoridad y va a las arcas públicas; el perjudicado que quiere ser resarcido tiene que reclamar por su cuenta ante los tribunales. Muchas empresas afectadas por un cártel dan por hecho que la multa les compensa, y no reciben nada por esa vía.
- El programa de clemencia y llegar a un acuerdo con la autoridad
- La clemencia premia a quien denuncia el cártel y coopera, con reglas estrictas de orden y aportación; los mecanismos de terminación pactada tienen otra lógica y otros efectos. Confundirlos hace perder la ventaja del primero, que depende de llegar antes que los demás.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Una empresa descubre que sus proveedores pactaban precios. El daño no se prueba con la indignación sino con la comparación: qué se pagó y qué se habría pagado sin la conducta. La ley reconoce el derecho al resarcimiento, y el asunto se decide en la prueba y en el plazo.
- Un distribuidor se queda fuera del mercado por la conducta de una empresa dominante. Lo primero es delimitar el mercado y la posición en él, porque de eso depende que la conducta sea reprochable. Es un análisis económico además de jurídico, y sin él no hay reclamación que se sostenga.
- Llega un expediente sancionador de la autoridad de competencia. La defensa se juega en el expediente desde el principio: lo que no se alega ahí es mucho más difícil de introducir después. Y conviene saber pronto si interesa colaborar o discutir, porque son estrategias distintas.
La primera consulta
Qué llevar
- Los contratos, pedidos y facturas de las compras o ventas afectadas, con su histórico de precios
- La resolución de la autoridad de competencia, si ya existe, o la noticia de la investigación
- La correspondencia con la empresa infractora o con el proveedor implicado
- Los datos de volumen de compra o de cuota de mercado de los que dispongas
- Si te han abierto expediente a ti: la comunicación de inicio y el pliego, con sus fechas
Qué te preguntarán
- En qué periodo compraste o contrataste y a quién
- Cuándo tuviste conocimiento de la conducta y por qué vía te enteraste
- Si existe una resolución previa de una autoridad de competencia sobre esos hechos
- Si hay algún procedimiento de solución extrajudicial abierto sobre la reclamación
- Qué alternativas tenía en el mercado y por qué no acudió a ellas
Qué deberías preguntar tú
- Cómo se va a cuantificar mi daño y quién hace ese informe
- Si existe una resolución previa de la autoridad de competencia que me sirva
- Desde cuándo cuenta mi plazo y si algo lo ha interrumpido
- Si me conviene un procedimiento de solución extrajudicial y cómo afecta al plazo
- Qué me va a costar el informe económico y cuándo hay que encargarlo
Cómo elegir abogado de derecho de la competencia
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que sepa delimitar el mercado antes de calificar la conducta
- De la delimitación depende que exista posición dominante y que la conducta sea reprochable. Sin ese paso no hay reclamación que se sostenga, por evidente que parezca el abuso.
- Que trabaje con un economista desde el principio
- El daño se prueba comparando lo que se pagó con lo que se habría pagado sin la conducta. Eso es un informe económico, y encargarlo tarde limita lo que se puede reclamar.
- Que revise el plazo y sus interrupciones antes de nada
- Estas acciones prescriben, y hay causas de interrupción que no son evidentes. Dar por perdida una acción viva —o por viva una prescrita— cambia la decisión entera.
Justicia gratuita
En esta materia el acceso no lo decide el fondo del asunto, sino quién reclama y qué prueba necesita. Una sociedad mercantil que demanda a un cártel por el sobreprecio pagado no puede obtener el beneficio: la ley limita las personas jurídicas beneficiarias a las asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, y una empresa ordinaria queda fuera por su forma jurídica. Sí puede pedirlo la persona física que compró como consumidora y reclama su parte del sobreprecio, acreditando que carece de patrimonio suficiente y que no supera los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Y aquí está lo que de verdad pesa: estos pleitos se ganan o se pierden con un informe económico que cuantifique el daño, y ese gasto es el que desanima la reclamación individual. La ley prevé la asistencia pericial gratuita, pero en tres escalones y por ese orden: primero el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales; en su defecto, funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas; y sólo excepcionalmente, cuando no existan técnicos en la materia y el juez o tribunal lo estime pertinente en resolución motivada, un perito privado. Contar de entrada con que se pagará a un economista de parte es contar con el último escalón, que es el excepcional.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo mercantil que ha de conocer de la demanda, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. Conviene indicar expresamente en la solicitud que se pide la asistencia pericial, porque las prestaciones se piden una a una y no se presumen.
Base legal: Artículo 6, apartado 6, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.