Administrador mancomunado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cada uno de los administradores que, según los estatutos, deben actuar de forma conjunta, de modo que ninguno puede obligar a la sociedad por sí solo

Resumen rápido: El administrador mancomunado es cada uno de los administradores a los que, según el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital, se confía la administración para que actúen «de forma conjunta»: ninguno puede obligar a la sociedad por sí solo, es necesario que actúen todos juntos, o al menos los que estatutos o ley exijan.

Definición flash: Cada uno de los administradores que deben actuar de forma conjunta, sin que ninguno pueda obligar por si solo a la sociedad (art. 210 LSC).

Etiqueta lingüística

«Mancomunado» procede del latín «manus communis», mano común: expresa precisamente esa idea de que la voluntad de la sociedad solo se forma cuando actúan juntos, con una sola «mano» conjunta, no cada uno por separado.

Definición técnica

El artículo 210.2 LSC precisa, para la sociedad anónima, que «cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada»: es decir, la mancomunidad en la sociedad anónima solo opera con exactamente dos administradores; si son más de dos actuando conjuntamente, la ley obliga a constituir consejo de administración. En la sociedad limitada, el apartado 3 permite a los estatutos habilitar a la junta para optar entre distintos modos de organizar la administración sin necesidad de modificación estatutaria.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica clave, opuesta a la del administrador solidario, es que ningún acto de un solo administrador mancomunado obliga a la sociedad: hacen falta las firmas de todos -o de los que exijan los estatutos- para cualquier acto vinculante. Es un mecanismo de control mutuo, habitual cuando los socios fundadores no se tienen la confianza plena que exige la administración solidaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 210.2 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre administrador mancomunado

¿Puede un administrador mancomunado actuar solo?

No; necesita actuar junto con los demás administradores conjuntos para que el acto obligue a la sociedad, salvo lo que dispongan los estatutos.

¿Cuántos administradores mancomunados puede haber en una sociedad anónima?

Exactamente dos: si la administración conjunta se confía a más de dos, la ley obliga a constituir consejo de administración, según el artículo 210.2.

¿Es lo mismo mancomunado que solidario?

No, son opuestos: el mancomunado necesita actuar junto con los demás; el solidario puede actuar por sí solo, sin necesidad del concurso de los demás.

¿Por qué eligen algunas sociedades la administración mancomunada?

Como mecanismo de control mutuo entre los administradores, frecuente cuando los socios fundadores quieren que ninguna decisión relevante se tome sin el acuerdo de todos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Administrador mancomunado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/administrador-mancomunado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 210 LSC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Societario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?