Cada uno de los varios administradores que, según los estatutos, puede actuar de forma independiente y separada, sin necesidad de contar con los demás
Resumen rápido: El administrador solidario es cada uno de los varios administradores a los que, según el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital, «se podrá confiar» la administración de la sociedad para que actúen «de forma solidaria». A diferencia de la administración conjunta o mancomunada, cualquiera de ellos puede actuar por sí solo, sin necesidad del concurso de los demás.
Definición flash: Cada uno de varios administradores que puede actuar por si solo, sin necesidad de los demas, cuando la administracion es solidaria (art. 210 LSC).
Etiqueta lingüística
«Solidario» se emplea aquí en su sentido técnico-jurídico de independencia de actuación -cualquiera puede actuar solo y obligar a la sociedad-, no en el sentido de responsabilidad compartida frente a terceros por una misma deuda, aunque ambos significados conviven: el administrador solidario también puede responder solidariamente con los demás si incumple sus deberes.
Definición técnica
El artículo 210.1 LSC permite confiar la administración a «varios administradores que actúen de forma solidaria». En la sociedad anónima, según el apartado 2, la administración conjunta confiada a más de dos administradores obliga a constituir consejo de administración, así que la fórmula solidaria en la anónima solo opera de facto con dos administradores actuando cada uno por separado -no confundir con la mancomunada, que exige actuación conjunta de ambos. En la sociedad limitada, el apartado 3 permite a los estatutos atribuir a la junta la facultad de optar entre distintos modos de organizar la administración sin necesidad de modificar los estatutos.
Aplicación práctica
La consecuencia práctica clave es que cualquier administrador solidario puede, por sí solo, obligar a la sociedad frente a terceros de buena fe: no hace falta la firma conjunta de todos. Esto agiliza la gestión diaria, pero también implica que un solo administrador solidario puede comprometer a la sociedad sin el conocimiento de los demás, lo que en la práctica exige un alto grado de confianza entre ellos.
Contexto legal en España
El artículo 210 se sitúa en el capítulo dedicado a la administración de la sociedad, dentro del título de la Ley de Sociedades de Capital sobre los órganos sociales.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración».
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Preguntas frecuentes sobre administrador solidario
¿Puede un administrador solidario actuar sin los demás?
Sí, esa es su característica definitoria: cualquiera de ellos puede actuar y obligar a la sociedad por sí solo, sin necesidad del concurso de los demás.
¿En qué se diferencia del administrador mancomunado?
El mancomunado necesita actuar conjuntamente con los demás administradores conjuntos; el solidario puede actuar en solitario.
¿Comparte esta figura ancla legal con administrador único?
Sí, ambas están en el mismo artículo 210 de la LSC, que enumera los distintos modos de organizar la administración -es un artículo paraguas, no exclusivo de una sola modalidad.
¿Puede haber más de dos administradores solidarios en una sociedad anónima?
El artículo 210.2 establece que, en la sociedad anónima, la administración conjunta confiada a más de dos administradores obliga a constituir consejo de administración.
Autoría y revisión editorial
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