Una palabra que el Código Penal español apenas usa: la técnica es 'delito', reservando 'crimen' para contextos concretos
Resumen rápido: El Código Penal español no emplea «crimen» como categoría técnica: su clasificación oficial usa «delito» -grave, menos grave o leve- y «falta» en la legislación anterior a 2015. La palabra «crimen» aparece de forma puntual, por ejemplo, en el artículo 18.1 del Código Penal, al definir la apología como el elogio público del crimen o de su autor.
Definición flash: El Código Penal casi no usa 'crimen': su categoría técnica es 'delito'. 'Crimen' aparece puntualmente, por ejemplo al definir la apología (art. 18.1 CP).
Etiqueta lingüística
Del latín «crimen, -inis» (acusación, delito). Es la voz general en otras lenguas y tradiciones jurídicas -crime en inglés, crimine en italiano-, pero en español la legislación penal prefiere «delito» como término técnico; «crimen» sobrevive en el lenguaje común y en expresiones legales concretas, como «crímenes de guerra» o «crímenes de lesa humanidad».
Definición técnica
El artículo 18.1 del Código Penal, al regular la provocación y la apología, define esta última como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, precisando que solo es delictiva si constituye una incitación directa a cometer un delito. Es una de las pocas apariciones literales de la voz «crimen» en el articulado del Código, que en el resto de su texto opta sistemáticamente por «delito», clasificado en el artículo 13 en graves, menos graves y leves.
Aplicación práctica
Al leer un texto legal o una resolución judicial española, conviene tener presente que «crimen» no es la categoría técnica del Código Penal -esa es «delito»-, salvo en los contextos específicos en que la propia ley usa la palabra, como la apología del artículo 18.1 o las referencias a los crímenes de guerra y de lesa humanidad del Título XXIV.
Contexto legal en España
La voz «crimen» aparece en el Libro I, Título I, Capítulo II, del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), artículo 18, al regular la apología, y en el Título XXIV del Libro II, dedicado a los delitos contra la comunidad internacional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Delito
- «Delito» es la categoría técnica y general del Código Penal español, clasificada en graves, menos graves y leves (art. 13 CP); «crimen» no es una categoría legal general, sino una voz que aparece en usos concretos y puntuales del texto.
- Crímenes de lesa humanidad
- Es una categoría específica del Título XXIV del Código Penal -genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado-, donde «crimen» sí tiene un uso técnico reconocido, vinculado al Derecho penal internacional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 18.1 del Código Penal define la apología como la exposición de «ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor», precisando que «sólo será delictiva como forma de provocación» si constituye incitación directa a cometer un delito.
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Preguntas frecuentes sobre crimen
¿Usa el Código Penal español la palabra 'crimen'?
De forma puntual, no como categoría general. Su clasificación técnica es «delito» (art. 13 CP); «crimen» aparece, por ejemplo, al definir la apología en el artículo 18.1.
¿Es lo mismo crimen que delito en Derecho español?
En el lenguaje técnico del Código Penal, no exactamente: «delito» es la categoría legal general; «crimen» es una voz de uso más restringido y coloquial, salvo en expresiones concretas como «crímenes de lesa humanidad».
¿Dónde aparece técnicamente la palabra 'crimen' en el Código Penal?
En el artículo 18.1, al definir la apología, y en el Título XXIV del Libro II, dedicado a los delitos contra la comunidad internacional, que incluye los crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Autoría y revisión editorial
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