Artículo 122. Tratamiento de la información confidencial.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
Cuando para el esclarecimiento de los hechos objeto de los procedimientos judiciales a que se refiere este capítulo, ya sea a través de la práctica de diligencias preliminares o de medidas para el aseguramiento de la prueba, fuese necesario recabar información que a juicio del Juez o Tribunal sea de carácter confidencial, el órgano jurisdiccional adoptará la decisión de obtener o requerir la misma y dispondrá, a petición de las partes, las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información requerida y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte procesal que demande la información.
Qué regula
Faculta al órgano judicial, en el marco de diligencias preliminares o medidas de aseguramiento de prueba en litigios de patentes, a recabar información de carácter confidencial (por ejemplo, secretos industriales del presunto infractor) cuando sea necesaria para esclarecer los hechos, estableciendo un régimen de protección de esa confidencialidad a petición de las partes, para conciliar el derecho a la prueba de quien reclama la información con el derecho del titular de esa información a que no se divulgue más allá de lo estrictamente necesario para el proceso.
Cómo se aplica en la práctica
Es habitual en litigios de infracción de patentes solicitar el acceso a documentación técnica o comercial confidencial del presunto infractor (procesos de fabricación, composición de productos) para acreditar la infracción: este artículo permite al juez ordenar su aportación, articulando medidas como el acceso restringido a las partes, confidencialidad para determinados profesionales (abogados, peritos) o el uso de "clubes de confidencialidad" en el proceso.
Errores frecuentes
No solicitar expresamente al órgano judicial las medidas de protección de confidencialidad al aportar o requerir información sensible en un litigio de patentes, lo que puede exponer secretos empresariales legítimos más allá de lo necesario para la resolución del pleito.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.