Asesinato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El homicidio cualificado por alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito

Resumen rápido: El asesinato es el homicidio cualificado: matar a otra persona concurriendo alguna de las circunstancias que el Código Penal considera especialmente graves. No se distingue del homicidio por el resultado —en ambos se causa la muerte—, sino por el modo: hay asesinato cuando se mata con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

Definición flash: El asesinato es el homicidio cualificado: matar con alevosía, por precio, con ensañamiento o para facilitar otro delito. Se castiga más que el homicidio.

Etiqueta lingüística

«Asesinato» procede, a través del árabe, de una voz medieval asociada a las muertes por encargo. En el lenguaje común se usa como sinónimo de cualquier muerte violenta, pero en Derecho penal es un término técnico y estricto: solo hay asesinato si concurre una de las circunstancias cualificadoras del artículo 139. Sin ellas, la muerte dolosa es homicidio, no asesinato.

Definición técnica

El artículo 139 del Código Penal define el asesinato como matar a otro concurriendo alguna de estas circunstancias: alevosía (asegurar la ejecución eliminando la defensa de la víctima), precio, recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido) o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Basta una de ellas para que el homicidio se convierta en asesinato, castigado con prisión de quince a veinticinco años; si concurren varias, la pena se agrava.

El artículo 140 reserva la prisión permanente revisable para los supuestos más graves: cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cuando lo comete quien pertenece a un grupo u organización criminal, o cuando se asesina a más de una persona. Que un hecho sea homicidio o asesinato —y, dentro de este, la aplicación del artículo 140— depende de que se acredite la circunstancia cualificadora, lo que es objeto central del proceso.

Aplicación práctica

En la práctica, la frontera entre homicidio y asesinato se juega casi siempre en la alevosía: si el ataque se ejecutó de modo que la víctima no pudiera defenderse, los tribunales aprecian asesinato. Acreditar o descartar esa circunstancia —y las demás— es determinante, porque cambia radicalmente la pena.

Por su gravedad, es una materia en la que acusación y defensa se centran en las circunstancias del hecho: cómo se produjo el ataque, si hubo o no indefensión, si medió precio o ensañamiento. Es un terreno reservado por completo al asesoramiento de un abogado penalista, ajeno a cualquier orientación general.

Qué no es / diferencias clave

Homicidio
El homicidio es matar a otro sin que concurra ninguna circunstancia cualificadora. El asesinato es ese mismo hecho —matar— pero con alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito. La diferencia no está en el resultado, sino en el modo.
Alevosía
La alevosía es una de las circunstancias que cualifican el asesinato (y una agravante genérica en otros delitos). No es un delito en sí, sino el modo de ejecución —asegurar el ataque eliminando la defensa— que convierte un homicidio en asesinato.
Homicidio imprudente
El asesinato exige dolo (voluntad de matar) y una circunstancia cualificadora. El homicidio imprudente es causar la muerte por falta de cuidado, sin intención de matar: nunca puede ser asesinato, que es siempre doloso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Según el artículo 139 del Código Penal, es reo de asesinato quien mata a otro concurriendo alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o el propósito de facilitar la comisión de otro delito o de evitar que se descubra. Esa circunstancia cualificadora es lo que separa el asesinato del homicidio: no cambia el resultado —la muerte—, sino el reproche penal, sensiblemente mayor.

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Preguntas frecuentes sobre asesinato

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

En ambos se mata a otra persona con intención. La diferencia es que el asesinato exige una circunstancia cualificadora del artículo 139 (alevosía, precio, ensañamiento o matar para facilitar u ocultar otro delito). Sin ninguna de ellas, la muerte dolosa es homicidio; con una, es asesinato, y la pena es mayor.

¿Qué circunstancias convierten un homicidio en asesinato?

Cuatro, según el artículo 139: la alevosía (matar asegurando la ejecución sin riesgo de defensa de la víctima), el precio, recompensa o promesa, el ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el dolor) y matar para facilitar otro delito o evitar que se descubra. Basta que concurra una.

¿Qué es la prisión permanente revisable en el asesinato?

Es la pena que el artículo 140 reserva a los asesinatos más graves: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, asesinato tras un delito contra la libertad sexual, cometido por miembro de una organización criminal, o de más de una persona. Es revisable: la ley prevé su revisión transcurrido cierto tiempo de cumplimiento.

¿Qué es la alevosía?

Es ejecutar el hecho empleando medios o formas que aseguren el resultado sin riesgo de que la víctima pueda defenderse: por sorpresa, sobre una persona indefensa, etc. Es la circunstancia que con más frecuencia convierte un homicidio en asesinato, y su apreciación depende de cómo se produjo el ataque.

¿Existe el asesinato imprudente?

No. El asesinato es siempre doloso: exige voluntad de matar más una circunstancia cualificadora. Causar la muerte por imprudencia, sin intención, es homicidio imprudente, que se castiga por otra vía y con pena menor; nunca es asesinato.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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