Abogados de IRPF

5 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si ha recibido una comprobación o una propuesta de liquidación, le imponen una sanción que no cree merecer o Hacienda no le practica una devolución, lo que se discute casi nunca es el cálculo, sino la calificación de la renta y la prueba. Aquí encontrará cómo se responde a una comprobación, qué se puede alegar frente a una sanción, en qué plazos se recurre y los despachos especializados en IRPF de su provincia.

Ver los despachos especializados en IRPFPlazos y costes

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El IRPF grava la renta de las personas físicas: los rendimientos del trabajo y del capital, los de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Los conflictos que llegan a un despacho no suelen ser de cálculo, sino de calificación —qué es rendimiento del trabajo y qué ganancia patrimonial— y de procedimiento: una comprobación, una liquidación o una sanción que hay que recurrir en plazo.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho Ruiz Abogadas

Despacho de abogados
C/ Francisco Giralte, 2Abogados en Fuenlabrada · Madrid

Familia, menores y violencia de género en Fuenlabrada, entre siete áreas.

+34912887548Ver ficha completa de Despacho Ruiz Abogadas

Abogados Asesoría Marqués

Despacho de abogados
C/ Camilo José Cela 2Abogados en Humanes de Madrid · Madrid

Ocho áreas en Humanes de Madrid: fiscal, civil, laboral, penal y mercantil.

916049913Ver ficha completa de Abogados Asesoría Marqués

Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

607414192Ver ficha completa de Abogados Santiago Rayo

Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

Abogados Abad y Puche

Despacho de abogados
Calle Daoiz, nº 36Abogados en Getafe · Madrid

Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.

916838808Ver ficha completa de Abogados Abad y Puche

En qué consiste

La ley define el hecho imponible como la obtención de renta por el contribuyente y distingue sus componentes; el artículo 96 fija además quiénes están obligados a presentar declaración y los límites por debajo de los cuales no hay que declarar.

El otro bloque es el procedimental, y ahí manda la Ley General Tributaria. Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago, y también el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones; ese plazo se interrumpe por las actuaciones que la propia ley enumera, y ahí es donde suele estar la discusión.

En materia sancionadora, la ley consagra el principio de responsabilidad: las acciones u omisiones tipificadas no dan lugar a responsabilidad cuando concurren los supuestos que excluyen la culpabilidad. Y frente a los actos de aplicación de los tributos cabe recurso de reposición, con plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, antes o en lugar de la reclamación económico-administrativa.

Cuándo necesitas un abogado de irpf

  • Le ha llegado una comprobación o una propuesta de liquidación.
  • Le imponen una sanción tributaria y cree que no hubo culpabilidad.
  • Discute la calificación de una renta: trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial.
  • Quiere reclamar una devolución que Hacienda no ha practicado.
  • Tiene dudas sobre si estaba obligado a declarar.
  • Le reclaman una deuda antigua y cree que ha prescrito.

Cómo funciona el proceso

  1. Revisar la calificación de la renta. El impuesto grava rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales: la etiqueta cambia la tributación.
  2. Comprobar la obligación de declarar. La ley fija quién está obligado y los límites por debajo de los cuales no hay que presentar declaración.
  3. Alegaciones en el procedimiento de comprobación. Es el momento de aportar la documentación: después el margen se estrecha.
  4. Recurso de reposición. Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible o desde que se producen los efectos del silencio.
  5. Reclamación económico-administrativa y vía judicial. El siguiente escalón cuando la reposición no prospera.
  6. Prescripción. Cuatro años para liquidar, para exigir el pago y para pedir devoluciones, con las causas de interrupción que enumera la ley.

Plazos

En materia tributaria el plazo decide más asuntos que el fondo. Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y a exigir el pago de lo liquidado, y también el derecho a solicitar devoluciones e ingresos indebidos. Pero ese plazo se interrumpe por las actuaciones que la ley enumera, así que la fecha que cuenta no es la del ejercicio sino la de la última actuación con efecto interruptivo. Y frente al acto concreto, el recurso de reposición tiene un mes desde el día siguiente a la notificación. Ninguna de estas cifras sustituye al examen del expediente.

Plazos en irpf
ActuaciónPlazo
Prescripción del derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago, y del derecho a solicitar devoluciones4 añosart. 66 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Interrupción de la prescripciónPor las actuaciones que enumera la ley: la fecha que cuenta es la de la última con efecto interruptivoart. 68 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Recurso de reposición contra actos de aplicación de los tributos1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a los efectos del silencioart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Aquí lo primero es medir si el asunto compensa, porque las cantidades suelen ser modestas y el coste de discutirlas no siempre lo es. Hay pasos que no cuestan honorarios de pleito: la rectificación de la propia autoliquidación cuando el error es de uno, la contestación a un requerimiento y el recurso de reposición, que no exige abogado ni procurador. La reclamación económico-administrativa tampoco los exige. Por eso el gasto en esta materia suele ser asesoramiento puntual bien dirigido más que representación procesal. Si además le imponen sanción, cuente con que la ley prevé reducciones de su importe cuando se acepta la propuesta y no se recurre: esa diferencia forma parte del coste de recurrir y hay que sumarla antes de decidir.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • La notificación o el requerimiento recibido, íntegro y con su acuse
  • Declaraciones presentadas de los ejercicios afectados y de los inmediatamente anteriores
  • Certificados de retenciones e ingresos a cuenta de cada pagador
  • Justificantes de las rentas discutidas: facturas, contratos, extractos bancarios
  • Escrituras de compra y de venta cuando se discuta una ganancia patrimonial
  • Justificantes de las deducciones aplicadas y de los requisitos que las condicionan
  • Resoluciones o acuerdos anteriores de la Administración sobre el mismo concepto

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

A los cuatro años, tanto el derecho a liquidar como el derecho a exigir el pago de lo ya liquidado. Pero el plazo se interrumpe por las actuaciones que enumera la ley, así que hay que mirar la última con efecto interruptivo.

¿Estaba obligado a declarar?

La ley fija la obligación de declarar y los supuestos y límites en que no hay que hacerlo, según el tipo y el importe de las rentas obtenidas.

Me han sancionado. ¿Puedo alegar que no hubo intención?

La ley consagra el principio de responsabilidad y enumera los supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas no dan lugar a responsabilidad. La culpabilidad hay que motivarla, y ahí se discute.

¿Qué recurso presento primero?

Contra los actos de aplicación de los tributos cabe el recurso de reposición, con plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

¿Puedo pedir la devolución de un ingreso indebido de hace años?

El derecho a solicitar devoluciones e ingresos indebidos prescribe también a los cuatro años, con sus propias reglas de cómputo e interrupción.

Términos de irpf explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en irpf, y por qué.

  1. Dejar pasar el mes de la reposición. Es el plazo más corto del procedimiento y el que más asuntos cierra.
  2. Contar la prescripción desde el ejercicio. Lo que cuenta es la última actuación con efecto interruptivo, no el año al que se refiere la deuda.
  3. No alegar en la comprobación. La documentación pesa mucho más en el procedimiento que en el recurso posterior.
  4. Aceptar la sanción con la liquidación. Son actos distintos: la sanción exige motivar la culpabilidad y se discute aparte.

Qué no es

Confusiones que salen caras en irpf: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Rectificación de autoliquidación y recurso
Si el error es tuyo y te perjudica, la vía no es recurrir sino pedir la rectificación de tu propia autoliquidación, porque contra tu declaración no cabe recurso: la presentaste tú. Recurrir cuando tocaba rectificar cuesta un trámite entero y, a veces, el plazo.
Comprobación limitada e inspección
La comprobación limitada tiene un alcance acotado y la Administración no puede en ella examinar la contabilidad mercantil; la inspección sí y llega más lejos. Saber ante cuál está decide qué se aporta y qué no, y también qué queda cerrado después: lo comprobado con alcance limitado no puede volver a regularizarse por los mismos hechos salvo que aparezcan datos nuevos.
Recargo por presentación tardía y sanción
El recargo se aplica por declarar fuera de plazo sin que medie requerimiento y no supone reproche: no hay expediente sancionador ni antecedente. La sanción exige culpabilidad y se impone en procedimiento aparte, con su motivación. Confundirlos lleva a discutir como si fuera una multa lo que es un recargo, o a aceptar como automática una sanción que hay que motivar.
Devolución de la declaración y devolución de ingresos indebidos
La primera es la que resulta del propio IRPF cuando las retenciones superan la cuota, y sigue el calendario ordinario. La segunda nace de haber pagado lo que no se debía, tiene su propio procedimiento y devenga intereses desde que se hizo el ingreso. Pedir una por la otra retrasa el cobro y puede hacerle perder los intereses.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Llega una propuesta de liquidación por un dato que no cuadra con lo declarado. Lo que se discute casi nunca es la aritmética, sino la calificación de la renta y la prueba de lo declarado. Responder deprisa y sin ordenar antes la documentación es lo que convierte una comprobación acotada en una revisión más amplia.
  2. Junto a la liquidación llega una sanción. Son dos frentes distintos y se defienden aparte. Que una liquidación sea incorrecta no implica automáticamente que haya sanción: la ley exige culpabilidad, y hay supuestos que la excluyen.
  3. Hacienda no practica una devolución y el contribuyente lo toma por un retraso. También ese derecho tiene plazo y también prescribe. Esperar sin reclamar es la forma más silenciosa de perderlo.

La primera consulta

Qué llevar

  • La notificación completa, con todas sus páginas y el acuse donde consta la fecha de recepción
  • Las declaraciones de los ejercicios afectados, tal como se presentaron
  • Los justificantes del dato que se discute: facturas, extractos, escrituras o contratos
  • Cualquier requerimiento anterior sobre el mismo concepto, aunque pareciera cerrado
  • Si ya hay apremio o embargo, la última diligencia recibida

Qué te preguntarán

  • En qué fecha exacta recibió la notificación
  • Si ha contestado algo ya, y qué dijo
  • De dónde salió el dato que Hacienda discute y quién lo preparó
  • Si el mismo concepto aparece en otros ejercicios no comprobados
  • Si le interesa suspender el pago mientras se recurre, y con qué garantía podría hacerlo

Qué deberías preguntar tú

  • Qué plazo tengo para contestar y desde qué fecha exacta cuenta
  • Si conviene contestar ahora o esperar, y qué riesgo tiene cada opción
  • Si la sanción se puede discutir aparte de la liquidación
  • Cuánto me costaría suspender el pago mientras recurro y con qué garantía
  • Si este mismo criterio afecta a otros ejercicios míos aún abiertos

Cómo elegir abogado de irpf

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que trate la liquidación y la sanción como dos frentes distintos
Se defienden aparte y con argumentos distintos: que la regularización sea discutible no implica que haya culpabilidad. Mezclarlos suele significar renunciar a uno de los dos.
Que le pida la documentación antes de contestar a Hacienda
Lo que se discute es la calificación de la renta y la prueba de lo declarado. Una respuesta rápida y sin soporte es lo que convierte una comprobación acotada en una revisión más amplia.
Que le diga la fecha exacta en la primera conversación
En materia tributaria los plazos son cortos y no se reabren. Quien no la tiene delante no está mirando su expediente, está opinando sobre su caso.

Justicia gratuita

Aquí hay una distinción que conviene entender antes de contar con este derecho, porque decide cuándo sirve: la justicia gratuita se articula sobre el proceso judicial, no sobre el procedimiento ante la Administración. Mientras Hacienda comprueba, propone la liquidación, resuelve el recurso de reposición o tramita la reclamación económico-administrativa, estás en vía administrativa y esas prestaciones no llegan ahí; la única excepción que la ley contempla para la vía administrativa previa está prevista para ciudadanos extranjeros en procedimientos de entrada, devolución, expulsión y asilo, que no es este caso. Sí opera, en cambio, cuando el asunto pasa al juzgado de lo contencioso-administrativo, y también antes de ese paso, porque el derecho cubre el asesoramiento y la orientación previos al proceso a quien pretende reclamar la tutela judicial de sus derechos. Al tratarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el requisito de persona física se cumple siempre; lo que hay que mirar son los dos requisitos económicos, que se exigen a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Los umbrales están en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día de la solicitud: dos veces, dos veces y media, o el triple, según tu unidad familiar tenga uno, menos de cuatro, o cuatro o más miembros, o tenga reconocida la condición de familia numerosa. Reconocido el derecho, cubre la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo contencioso-administrativo que ha de conocer del recurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Conviene pedirlo antes de agotar el plazo para recurrir, no después.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.