Auto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El tipo de resolución judicial que decide, motivadamente, cuestiones que no son de mero trámite pero tampoco ponen fin al proceso por sentencia

Resumen rápido: El auto es, junto con la providencia y la sentencia, uno de los tres tipos de resolución judicial que reconoce el artículo 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se dicta, entre otros supuestos, cuando se decide sobre la admisión o inadmisión de una demanda, sobre medidas cautelares, o cuando se pone fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria.

Definición flash: Tipo de resolución judicial junto a providencia y sentencia (art. 206.1 LEC): decide admisión de demanda, medidas cautelares y recursos.

Etiqueta lingüística

«Auto» procede del latín actum, lo actuado o decidido: designa, en el vocabulario procesal español, una categoría de resolución intermedia en solemnidad y motivación entre la simple providencia -de trámite- y la sentencia -que pone fin al proceso resolviendo el fondo-.

Definición técnica

El artículo 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil identifica tres clases de resoluciones judiciales: providencias, autos y sentencias. La propia ley fija reglas para saber cuál corresponde a cada caso cuando no lo diga expresamente: se dictará auto, según la regla segunda del artículo 206.1, cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda, la reconvención o la acumulación de acciones, sobre la admisión o inadmisión de la prueba, sobre la aprobación judicial de transacciones y acuerdos, sobre medidas cautelares, y sobre la nulidad o validez de las actuaciones; también revisten forma de auto las resoluciones sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, así como las que ponen fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de su tramitación ordinaria completa. La sentencia, en cambio, se reserva para poner fin al proceso resolviendo definitivamente sobre el fondo, en primera o segunda instancia.

Aplicación práctica

Distinguir si una resolución concreta es providencia, auto o sentencia es relevante para saber qué recursos caben contra ella y con qué motivación debe contar: un auto, al decidir cuestiones de mayor entidad que una simple providencia de trámite, exige una motivación más completa, y su régimen de recursos es distinto del que corresponde a una providencia o a una sentencia.

Qué no es / diferencias clave

Providencia
La providencia se dicta, según la regla 1ª del artículo 206.1 LEC, para cuestiones procesales que requieren una decisión judicial sin exigir expresamente la forma de auto; es la resolución de trámite más sencilla, frente al auto, reservado a decisiones de mayor entidad.
Sentencia
La sentencia, según la regla 3ª del artículo 206.1 LEC, pone fin al proceso resolviendo definitivamente el fondo del asunto en la instancia o el recurso; el auto decide cuestiones procesales relevantes -admisión de la demanda, medidas cautelares, recursos contra providencias-, pero no resuelve, salvo excepciones tasadas, el fondo del litigio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 206.1, regla 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los supuestos en que «Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones».

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Preguntas frecuentes sobre auto

¿Qué es un auto en el proceso judicial?

Uno de los tres tipos de resolución judicial, junto a la providencia y la sentencia, según el artículo 206.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reservado a decisiones de mayor entidad que la providencia de trámite.

¿Cuándo se dicta un auto y no una providencia?

Entre otros casos, al decidir recursos contra providencias, al resolver sobre admisión de la demanda o de la prueba, sobre medidas cautelares o sobre la nulidad de las actuaciones, según la regla 2ª del artículo 206.1 LEC.

¿Un auto puede poner fin al proceso?

Puede poner fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de su tramitación ordinaria completa, según el artículo 206.1 LEC, aunque la resolución que pone fin al proceso decidiendo el fondo es, con carácter general, la sentencia.

¿En qué se diferencia un auto de una sentencia?

La sentencia resuelve definitivamente el fondo del asunto; el auto decide cuestiones procesales relevantes sin resolver, salvo excepciones tasadas, el fondo del litigio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Auto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/auto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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