Autocomposición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando son las propias partes, y no un tercero, quienes ponen fin al conflicto

Resumen rápido: La autocomposición es la forma de resolver un conflicto en la que son las propias partes enfrentadas, por sí solas o con la ayuda de un tercero que no impone la solución, quienes llegan a un acuerdo que pone fin a la controversia, a diferencia de la heterocomposición, en la que un tercero -un juez o un árbitro- impone una decisión vinculante.

Definición flash: Forma de resolver un conflicto en la que las propias partes -solas o con ayuda de un mediador- acuerdan la solución, sin que nadie la imponga.

Etiqueta lingüística

El prefijo «auto-» marca que la composición del conflicto la hacen las propias partes; se opone a «hetero-composición», donde la solución la impone un tercero ajeno a las partes. Ambos términos proceden de la doctrina procesal clásica para clasificar las vías de resolución de controversias.

Definición técnica

La doctrina procesal distingue tradicionalmente tres grandes vías de resolución de conflictos: la autotutela -hacerse justicia por la propia mano, proscrita con carácter general en un Estado de Derecho salvo excepciones tasadas como la legítima defensa-, la autocomposición -las partes acuerdan la solución- y la heterocomposición -un tercero impone la decisión, como ocurre en el proceso judicial o en el arbitraje-. Dentro de la autocomposición se distinguen formas unilaterales, como el allanamiento o la renuncia, y formas bilaterales, como la transacción del artículo 1809 del Código Civil o el acuerdo alcanzado a través de una mediación, regulada en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Aplicación práctica

En la práctica, fomentar vías autocompositivas -negociación directa, mediación, conciliación- antes o durante el proceso judicial reduce la litigiosidad y permite soluciones más flexibles que las que puede ofrecer una sentencia, que solo puede estimar o desestimar dentro de lo pedido. La reforma introducida por la Ley 16/2022 y, sobre todo, la Ley 1/2025 de medidas de eficiencia procesal, refuerzan esta orientación al exigir, con carácter general, haber intentado un medio adecuado de solución de la controversia -negociación, mediación, conciliación u otro- antes de poder acudir a la vía judicial en el orden civil y mercantil.

Qué no es / diferencias clave

Heterocomposición
En la heterocomposición, un tercero -juez o árbitro- impone una decisión vinculante a las partes con independencia de su voluntad; en la autocomposición, son las propias partes quienes acuerdan la solución.
Autotutela
La autotutela consiste en hacerse justicia por la propia mano, sin intervención de un tercero ni acuerdo con la contraparte; está proscrita con carácter general, salvo excepciones tasadas como la legítima defensa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1809 del Código Civil define la transacción como el contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

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Preguntas frecuentes sobre autocomposición

¿Qué diferencia hay entre autocomposición y heterocomposición?

En la autocomposición son las partes quienes acuerdan la solución; en la heterocomposición, un tercero -juez o árbitro- la impone con carácter vinculante.

¿Un acuerdo alcanzado en mediación es autocomposición?

Sí. El mediador facilita la comunicación entre las partes, pero no decide ni impone la solución: son las propias partes quienes, con esa ayuda, alcanzan el acuerdo.

¿Es obligatorio intentar una vía autocompositiva antes de demandar?

En el orden civil y mercantil, tras las últimas reformas procesales, con carácter general se exige acreditar el intento de un medio adecuado de solución de la controversia -negociación, mediación, conciliación u otro- como requisito de procedibilidad antes de acudir a la vía judicial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Autocomposición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/autocomposicion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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